Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2002 (12/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
APELANTE

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Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 0132002-PCM, establece que son contrataciones para servicios personalisimos los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP tiene a su cargo la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado, Television Nacional del Peru, Radio Nacional del Peru y Radio La Cronica; Que, el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP requiere para su programacion en Radio Nacional del Peru, de servicios de conduccion y animacion que constituyen servicios personalisimos; Que, el Informe Tecnico Legal Nº 015-2002-OGAL/ IRTP, emitido por la Gerencia de Radio y la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP, en MORDAZA del literal h) del Articulo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, expone la justificacion tecnica y legal de contratar a LERTHUA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERADA, para prestar los servicios de conduccion y animacion del programa "En simultaneo", en virtud del literal h) del Articulo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y contratarla mediante MORDAZA de Menor Cuantia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Oficina General de Asesoria Legal del IRTP, y de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, el D. Leg. Nº 829, D.S. Nº 056-2002-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la contratacion de los servicios personalisimos de LERTHUA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva. Dicha contratacion se realizara mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto MORDAZA de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24.300.00) con cargo a Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- En cumplimiento del Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y el Articulo 115º del D.S. Nº 013-2002PCM, dispongase la publiacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la contratacion exonerada por la presente resolucion, asi como del cumplimiento del Articulo 2º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA DE OCA Presidente Ejecutivo 12410

: Ros Meri Murrugarra MORDAZA DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS SAN MORDAZA S.A. TITULO : 60346 del 2-4-2002 HOJA DE TRAMITE : 2002 - 18987 del 10-5-2002 REGISTRO : Registro de Sociedades de MORDAZA ACTO : Resolucion judicial que dispone disolucion de empresa en quiebra. SUMILLA Quiebra de empresas La disolucion de la sociedad -cuya inscripcion dispone el MORDAZA parrafo del Articulo 88º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial-, es incompatible con la extincion de la sociedad contenida en el auto de quiebra, cuya inscripcion dispone el tercer parrafo del mismo articulo. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la inscripcion de la resolucion dictada el 512-2001 por la Juez del 14to. Juzgado Civil de MORDAZA, que declara consentida la resolucion que declara la quiebra de la empresa DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS SAN MORDAZA S.A., da por concluido el MORDAZA y dispone la inscripcion de su disolucion. A dicho efecto se presentan partes judiciales que comprenden copias certificadas por especialista legal de la antedicha resolucion, asi como de las siguientes resoluciones: - Resolucion del 28-12-2001, que declara consentida la resolucion del 5-12-2001. - Resolucion del 19-2-2002, dictada por el Juzgado en atencion a la observacion formulada por el Registrador Publico en anterior MORDAZA de la resolucion del 5-12-2001. El Juzgado senala que se ha ordenado se inscriba la disolucion de la empresa en atencion a lo dispuesto por el Art. 88º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial. Anade que si bien ya obra inscrito en el asiento D0002 el acuerdo de disolucion y liquidacion MORDAZA de la apertura del MORDAZA judicial, la disolucion debe inscribirse en la etapa final del MORDAZA judicial de quiebra, no constituyendo impedimento legal que se halle inscrita con anterioridad otra disolucion de naturaleza extrajudicial. II. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por el Registrador Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en oficio dirigido al Juzgado expreso: No procede la anotacion de la Resolucion Nº 4 del 512-2001 dado que en el asiento D0003 de la partida registral figura inscrita la extincion de la sociedad, la misma que se extendio justamente en merito a lo dispuesto por el Art. 88º del T.U.O. de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, una vez que aquella quedo firme. Asimismo debo senalarle que la alusion al termino "disolucion" en el referido Art. 88º es interpretada sistematicamente como referido a la situacion juridica extincion, tal como se desprende de la lectura del Art. 89º siguiente. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante senala que escapa a la competencia del Registrador cuestionar los fundamentos legales de la resolucion judicial, debiendo -conforme al Art. 4º de la Ley Organica del Poder Judicial-, cumplir con el mandato judicial. Anade que no existe impedimento legal para inscribir la declaracion judicial de disolucion, pues no se contradice con el acuerdo de la junta de acreedores de disolver y liquidar la sociedad. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS SAN MORDAZA S.A. corre inscrita en la ficha 73649 que continua en la partida electronica 00701955 del Registro de Sociedades de Lima. En el asiento D0001 se inscribio la declaracion de insolvencia de la sociedad. En el asiento D0002 se inscribio el acuerdo de la junta de acreedores, adoptado el 19-2-2001, de someter a la so-

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Establecen precedente de observancia obligatoria sobre disolucion de la sociedad a que se refiere el Art. 88º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 324-2002-ORLC/TR MORDAZA, 28 de junio de 2002

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