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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2002 (12/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 226267 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 013- 2002-PCM, establece que son contrataciones para ser- vicios personalísimos los contratos de locación de servi- cios celebrados con personas naturales o jurídicas cuan- do para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o espe- ciales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP tiene a su cargo la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, Televisión Nacional del Perú, Radio Nacional del Perú y Radio La Crónica; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP requiere para su programación en Radio Nacional del Perú, de servicios de conducción y anima- ción que constituyen servicios personalísimos; Que, el Informe Técnico Legal Nº 015-2002-OGAL/ IRTP, emitido por la Gerencia de Radio y la Oficina Ge- neral de Asesoría Legal del IRTP, en amparo del literal h) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, expone la justificación técnica y legal de contratar a LERTHUA COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERADA, para prestar los servicios de conducción y animación del programa "En simultáneo", en virtud del literal h) del Artí- culo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM, y contratarla me- diante proceso de Menor Cuantía; Estando a lo opinado por la Gerencia de Administra- ción y Finanzas y la Oficina General de Asesoría Legal del IRTP, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, el D. Leg. Nº 829, D.S. Nº 056-2002-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la contrata- ción de los servicios personalísimos de LERTHUA CO- MUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, del proceso de Adjudicación Directa Selectiva. Dicha contra- tación se realizará mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un monto máximo de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24.300.00) con cargo a Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y el Artículo 115º del D.S. Nº 013-2002- PCM, dispóngase la publiación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días há- biles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y del infor- me que la sustenta, dentro de los 10 días calendario si- guientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente resolución, así como del cumplimiento del Artículo 2º de la presente re- solución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA Presidente Ejecutivo 12410 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Establecen precedente de observancia obligatoria sobre disolución de la socie- dad a que se refiere el Art. 88º de la Ley de Reestructuración Patrimonial RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 324-2002-ORLC/TR Lima, 28 de junio de 2002APELANTE :Ros Meri Murrugarra Sánchez DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS SAN ISIDRO S.A. TÍTULO :60346 del 2-4-2002 HOJA DE TRÁMITE :2002 - 18987 del 10-5-2002 REGISTRO :Registro de Sociedades de Lima ACTO :Resolución judicial que dispone disolución de empresa en quiebra. SUMILLA Quiebra de empresas La disolución de la sociedad -cuya inscripción dispone el cuarto párrafo del Artículo 88º de la Ley de Reestructura- ción Patrimonial-, es incompatible con la extinción de la sociedad contenida en el auto de quiebra, cuya inscrip- ción dispone el tercer párrafo del mismo artículo. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la inscripción de la resolución dictada el 5- 12-2001 por la Juez del 14to. Juzgado Civil de Lima, que declara consentida la resolución que declara la quiebra de la empresa DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS SAN ISIDRO S.A., da por concluido el proceso y dispone la inscripción de su disolución. A dicho efecto se presentan partes judiciales que com- prenden copias certificadas por especialista legal de la antedicha resolución, así como de las siguientes resolu- ciones: - Resolución del 28-12-2001, que declara consentida la resolución del 5-12-2001. - Resolución del 19-2-2002, dictada por el Juzgado en atención a la observación formulada por el Registra- dor Público en anterior presentación de la resolución del 5-12-2001. El Juzgado señala que se ha ordenado se inscriba la disolución de la empresa en atención a lo dis- puesto por el Art. 88º de la Ley de Reestructuración Pa- trimonial. Añade que si bien ya obra inscrito en el asiento D0002 el acuerdo de disolución y liquidación antes de la apertura del proceso judicial, la disolución debe inscribir- se en la etapa final del proceso judicial de quiebra, no constituyendo impedimento legal que se halle inscrita con anterioridad otra disolución de naturaleza extrajudicial. II. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación for- mulada por el Registrador Público Dr. Juan Arturo Tosca- no Meneses, quien en oficio dirigido al Juzgado expresó: No procede la anotación de la Resolución Nº 4 del 5- 12-2001 dado que en el asiento D0003 de la partida regis- tral figura inscrita la extinción de la sociedad, la misma que se extendió justamente en mérito a lo dispuesto por el Art. 88º del T.U.O. de la Ley de Reestructuración Patri- monial, una vez que aquella quedó firme. Asimismo debo señalarle que la alusión al término "disolución" en el re- ferido Art. 88º es interpretada sistemáticamente como referido a la situación jurídica extinción, tal como se des- prende de la lectura del Art. 89º siguiente. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La apelante señala que escapa a la competencia del Registrador cuestionar los fundamentos legales de la re- solución judicial, debiendo -conforme al Art. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial-, cumplir con el mandato ju- dicial. Añade que no existe impedimento legal para ins- cribir la declaración judicial de disolución, pues no se contradice con el acuerdo de la junta de acreedores de disolver y liquidar la sociedad. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL DISTRIBUIDORA DE CEMENTOS SAN ISIDRO S.A. corre inscrita en la ficha 73649 que continúa en la partida electrónica 00701955 del Registro de Sociedades de Lima. En el asiento D0001 se inscribió la declaración de in- solvencia de la sociedad. En el asiento D0002 se inscribió el acuerdo de la junta de acreedores, adoptado el 19-2-2001, de someter a la so-