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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2002 (12/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 226274 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de julio de 2002 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 19 de diciembre del 2001; Visto, el Informe Nº 317-2001-SIAT/MDSMP del Sis- tema de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 755-2002-OAJ/MDSMP, de la Oficina de Asesoría Ju- rídica, el Informe Nº 529-2001-DDU/MDSMP, de la Direc- ción de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en ese orden de ideas la Ley de Leyes, norma sobre la participación de las organizaciones políticas en la vida política del país; y otorga una serie de derechos para su actividad y desarrollo; Que, con ocasión de la participación de las organiza- ciones políticas en las Elecciones Municipales y Genera- les, éstas realizan su propaganda política en predios pri- vados y públicos dentro de la jurisdicción del distrito, cau- sando malestar y quejas por parte de los vecinos, al no pedir su respectiva autorización; Que, se hace necesario regular la instalación de pro- paganda electoral dentro de la jurisdicción que tenga por objeto el respeto a la propiedad privada y locales públicos; De conformidad a lo expuesto y las facultades que con- fiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la instalación de propaganda electoral que se realiza con motivo de las Elecciones Municipales y/o Generales dentro de la jurisdicción, así como de regular la limpieza por parte de las organizaciones políticas, alian- zas y/o movimientos, posterior al período de elecciones y regular las sanciones en caso de incumplimiento de la limpieza dentro de un período perentorio. Artículo Segundo.- Establecer la prohibición de pro- paganda electoral en las ZONAS RÍGIDAS, señaladas mediante Ordenanzas y/o Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Las organizaciones políticas, alian- za y/o movimientos que incurran en dicha infracción, se- rán pasibles de la multa respectiva, la infracción y san- ción se establecerá en el Régimen de Aplicación y San- ciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de San Martín de Porres. Artículo Cuarto.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía se reglamente la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 12405 Establecen disposiciones para la emi- sión de constancias de posesión a mora- dores de diversas zonas del distrito ORDENANZA Nº 006-2002-MDSMP San Martín de Porres, 19 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de distrito de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero del 2002, visto la Moción presentada por elregidor Robert Quispitongo Pianto, respecto al otorga- miento de Certificados de Posesión a los pobladores de la zona denominada El Pedregal y sus alrededores; CONSIDERANDO: Que, es de conocimiento público la zona denominada El Pedregal y sus alrededores, viene siendo motivo des- de hace 15 años de un largo proceso judicial, en calidad de demandada esta Corporación Edil y en calidad de demandante la Asociación de Propietarios Pedregal Za- rumilla, siendo estos últimos los que reclaman dicha zona reputándose propietarios; Que, luego de un largo juicio y conforme lo adver- tido por la Oficina de Asesoría Jurídica en reiteradas oportunidades, las resoluciones fueron notificadas en domicilios legales que no corresponden a dicha ofici- na sino a domicilios que las anteriores gestiones indi- caron, de otro lado, al momento de realizar la entrega de cargos no fueron informados de la existencia de dichos procesos, razón por el cual al emitir las reso- luciones el juzgado no pudieron ser impugnadas en su momento, lo que ha devenido en solicitar las nuli- dades de ciertos actos procesales por los vicios in- salvables incurridos; Que, esta Municipalidad otorgó los títulos de propie- dad hace 15 años aproximadamente, en consecuencia los procesos judiciales interpuestos debieron entender- se con la población mas no con esta entidad toda vez que existió una transferencia de dominio, siendo éstos los que tienen legítimo interés de participar en el proce- so, sin embargo esto no fue así; Que, en dicho proceso la demandante Asociación de Propietarios Pedregal Zarumilla ha logrado ANULAR la ficha matriz de todo ese sector desapareciendo los nom- bres de sus verdaderos propietarios quienes se encuen- tran en posesión por aproximadamente 40 años de ma- nera pública, pacífica y continua, en consecuencia y en tanto transcurra el proceso y hasta su culminación defini- tiva con la intervención de sus propietarios; El Concejo Municipal en uso de las facultades confe- ridas por la Ley Nº 23853 aprobó por votación mayorita- ria de sus asistentes la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Emitir sin costo alguno Cons- tancias de Posesión a los moradores de las zonas denomi- nadas: San José, Ministerio de Fomento, Pasaje Defen- sa, Cooperativa Policial; Zarumilla Pedregal, El Trébol, 28 de Julio, Pedregal Bajo, Pedregal Alto, Zarumilla De- recha y la Partida Matriz y Zarumilla Alta; que como con- secuencia del litigio hayan resultado perturbados en su propiedad los que surtirán efectos legales en tanto no exista orden o resolución judicial en contrario totalmente firme, para ello deberán: - Acreditar la titularidad del predio o mejor derecho de posesión, previa información de Registro del Contri- buyente, que deberá emitir la Dirección del Sistema de Administración Tributaria adjuntando los siguientes do- cumentos: a) Copia fedateada del Título de Propiedad o Decla- ración Jurada de habitar en el predio por más de diez años y de no tener problemas judiciales con relación al predio donde reside. b) Relación de 10 firmas de vecinos que acrediten la posesión del predio por más de 10 años, tengan o no título de propiedad. c) Copia del Autoavalúo del año 1990. Artículo Segundo.- Incluir en el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos de esta Entidad de manera excepcional, el presente concepto exclusivamente para los moradores que residen en la zona denominada El Pedregal, incluyendo los requisitos que se señalan en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Deróguese excepcionalmente para el caso de autos las normas que se opongan a la presen- te que tendrá fuerza de Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a las Direcciones de Desarrollo Urba-