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Pág. 226414 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 Artículo 32 - Denuncia 32.1 En cualquier momento, después de la expiración de un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Tratado para una Parte Contratante, ésta podrá notifi- car al Depositario por escrito su denuncia del presente Tratado. El Depositario informará inmediatamente a to- das las Partes Contratantes. 32.2 La denuncia surtirá efecto pasado un año des- pués de la fecha en que se haya recibido la notificación. Artículo 33 - Rescisión 33.1 El presente Tratado quedará rescindido auto- máticamente cuando, como consecuencia de las denun- cias, el número de Partes Contratantes descienda por debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes res- tantes decidan lo contrario por unanimidad. 33.2 El Depositario informará a todas las demás Par- tes Contratantes cuando el número de Partes Contra- tantes haya descendido a 40. 33.3 En caso de rescisión, la enajenación de los bie- nes se regirá por las normas financieras que apruebe el órgano rector. Artículo 34 - Depositario El Director General de la FAO será el Depositario del presente Tratado. Artículo 35 - Idiomas Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Tratado son igualmente auténticos. ANEXO I LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL Cultivos alimentarios Cultivo Género Observaciones Árbol del pan Artocarpus Árbol del pan exclusivamente. Espárrago Asparagus Avena Avena Remolacha Beta Complejo Brassica Brassica et al. Comprende los géneros Brassica, Armora- cia, Barbarea, Camelina, Crambe, Diplo- taxis, Eruca, Isatis, Lepidium, Raphano- brassica, Raphanus, Rorippa y Sinapis. Están incluidas semillas oleaginosas y hor- talizas cultivadas como la col, la colza, la mostaza, el mastuerzo, la oruga, el rábano y el nabo. Está excluida la especie Lepidium meyenii (maca). Guandú Cajanus Garbanzo Cicer Citrus Citrus Los géneros Poncirus y Citrus están inclui- dos como patrones. Coco Cocos Principales aroideas Colocasia, Xanthosoma Las principales aroideas son la colocasia, el cocoñame, la malanga y la yautía. Zanahoria Daucus Ñame Dioscorea Mijo africano Eleusine Fresa Fragaria Girasol Helianthus Cebada Hordeum Batata, camote Ipomoea Almorta Lathyrus Lenteja Lens Manzana Malus Yuca Manihot Manihot esculenta exclusivamente. Banano / Plátano Musa Excepto Musa textilis. Arroz Oryza Mijo perla Pennisetum Frijoles Phaseolus Excepto Phaseolus polianthus. Guisante Pisum Centeno Secale Papa, patata Solanum Incluida la sección tuberosa, excepto Sola- num phureja. Berenjena Solanum Incluida la sección melongena. Sorgo Sorghum Triticale Triticosecale Trigo Triticum et al. Incluidos Agropyron, Elymus y Secale. Haba / Veza Vicia Caupí et al. Vigna Maíz Zea Excluidas Zea perennis, Zea diploperennis y Zea luxurians.Forrajes Géneros Especies LEGUMINOSAS FORRAJERAS Astragalus chinensis, cicer, arenarius Canavalia ensiformis Coronilla varia Hedysarum coronarium lathyrus cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus, odoratus, sativus Lespedeza cuneata, striata, stipulacea Lotus corniculatus, subbiflorus, uliginosus Lupinus albus, angustifolius, luteus Medicago arborea, falcata, sativa, scutellata, rigidula, truncatula Melilotus albus, officinalis Onobrychis viciifolia Ornithopus sativus Prosopis affinis, alba, chilensis, nigra, pallida Pueraria phaseoloides Trifolium alexandrinum, alpestre, ambiguum, angustifolium, arvense, agrocicerum, hybridum, incarnatum, pratense, repens, resupinatum, rueppellianum, semipilosum, subterraneum, vesiculosum GRAMÍNEAS FORRAJERAS Andropogon gayanus Agropyron crisiatum, desertorum Agrostis stolonifera, tenuis Alopecurus pratensis Arrhenatherum elatius Dactylis glomerata Festuca arundinacea, gigantea, heterophylla, ovina, pratensis, rubra Lolium hybridum, multiflorum, perenne, rigidum, temulentum Phalaris aquatica, arundinacea Phleum pratense Poa alpina, annua, pratensis Tripsacum laxum OTROS FORRAJES Atriplex halimus, nummularia Salsola vermiculata ANEXO II Parte 1 ARBITRAJE Artículo 1 La parte demandante notificará al Secretario que las partes en la controversia se someten a arbitraje de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 22. En la notifi- cación se expondrá la cuestión que ha de ser objeto de arbitraje y hará referencia especial a los artículos del pre- sente Tratado de cuya interpretación o aplicación se tra- te. Si las partes en la controversia no se ponen de acuer- do sobre el objeto de la controversia antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral de- terminará esa cuestión. El Secretario comunicará las in- formaciones así recibidas a todas las Partes Contratantes del presente Tratado. Artículo 2 1. En las controversias entre dos partes en la contro- versia, el tribunal arbitral estará compuesto de tres miem- bros. Cada una de las partes en la controversia nombra- rá un árbitro, y los dos árbitros así nombrados designa- rán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de ninguna de esas partes en la controversia, ni estar al servicio de nin- guna de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto. 2. En las controversias entre más de dos Partes Con- tratantes, las partes en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo un árbitro. 3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la for- ma prescrita para el nombramiento inicial. Artículo 3 1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia,