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Pág. 226408 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de julio de 2002 ticos que constituyen la base de la producción alimenta- ria y agrícola en el mundo entero. 9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la respon- sabilidad de hacer realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos fitogenéticos para la ali- mentación y la agricultura incumbe a los gobiernos na- cionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional, adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del agricultor, en particular: a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimenta- ción y la agricultura; b) el derecho a participar equitativamente en la distri- bución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y c) el derecho a participar en la adopción de decisio- nes, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conser- vación y la utilización sostenible de los recursos fitogené- ticos para la alimentación y la agricultura. 9.3 Nada de lo que se dice en este artículo se inter- pretará en el sentido de limitar cualquier derecho que ten- gan los agricultores a conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y se- gún proceda. PARTE IV - SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Artículo 10 - Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios 10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacio- nal. 10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la ali- mentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo. Artículo 11 - Cobertura del sistema multilateral 11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la con- servación y la utilización sostenible de los recursos fi- togenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enu- merados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria y la interdependen- cia. 11.2 El sistema multilateral, como se señala en el Ar- tículo 11.1, deberá comprender todos los recursos fito- genéticos para la alimentación y la agricultura enumera- dos en el Anexo I que están bajo la administración y el control de las Partes Contratantes y son del dominio pú- blico. Con objeto de conseguir la máxima cobertura posi- ble del sistema multilateral, las Partes Contratantes invi- tan a todos los demás poseedores de recursos fitogené- ticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral. 11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también to- mar las medidas apropiadas para alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su jurisdicción que poseen recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultu-ra enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos re- cursos en el sistema multilateral. 11.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado, el órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión en el sistema multilateral de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agri- cultura a que se hace referencia en el Artículo 11.3. A raíz de esa evaluación, el órgano rector decidirá si debe- rá seguir facilitándose el acceso a las personas físicas y jurídicas a que se hace referencia en el Artículo 11.3 que no han incluido dichos recursos fitogenéticos para la ali- mentación y la agricultura en el sistema multilateral, o tomar otras medidas que considere oportunas. 11.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultu- ra enumerados en el Anexo I y mantenidos en las colec- ciones ex situ de los centros internacionales de investi- gación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), según se estipula en el Artículo 15.1a, y en otras instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15.5. Artículo 12 - Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral 12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acce- so facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimenta- ción y la agricultura dentro del sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de conformi- dad con las disposiciones del presente Tratado. 12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropia- das para proporcionar dicho acceso a otras Partes Contra- tantes mediante el sistema multilateral. A este efecto, deberá proporcionarse también dicho acceso a las per- sonas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción a lo dispuesto en el Artí- culo 11.4. 12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que siguen: a) El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos in- dustriales no relacionados con los alimentos/piensos. En el caso de los cultivos de aplicaciones múltiples (alimen- tarias y no alimentarias), su importancia para la seguri- dad alimentaria será el factor determinante para su inclu- sión en el sistema multilateral y la disponibilidad para el acceso facilitado; b) el acceso se concederá de manera rápida, sin ne- cesidad de averiguar el origen de cada una de las mues- tras, y gratuitamente, y cuando se cobre una tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos correspondientes; c) con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura suministrados se proporcionarán los da- tos de pasaporte disponibles y, con arreglo a la legisla- ción vigente, cualquier otra información descriptiva aso- ciada no confidencial disponible; d) los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acce- so facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimen- tación y la agricultura, o sus partes o componentes ge- néticos, en la forma recibida del sistema multilateral; e) el acceso a los recursos fitogenéticos para la ali- mentación y la agricultura en fase de mejoramiento, in- cluido el material que estén mejorando los agricultores, se concederá durante el período de mejoramiento a dis- creción de quien lo haya obtenido; f) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimen- tación y la agricultura protegidos por derechos de propie- dad intelectual o de otra índole estará en consonancia con los acuerdos internacionales pertinentes y con la le- gislación nacional vigente; g) los receptores de recursos fitogenéticos para la ali- mentación y la agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema multilateral y que los hayan con- servado los seguirán poniendo a disposición del sistema