Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226629

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Autorizan adquisiciones de medicamentos y material medico mediante adjudicaciones de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 224-PE-ESSALUD-2002 MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2002 VISTAS: Las Cartas Nºs. 001395, 001463, 001486 y 001746GCLI-ESSALUD-2002 de la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura, las Cartas Nºs. 3004 y 3575-OCAJESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos y, el Informe Tecnico que sustenta la necesidad de exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica, la adquisicion de medicamentos por el valor referencial de S/. 15'862,457.476 (quince millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete y 476/100 nuevos soles) y, la adquisicion de material medico por el valor referencial de S/. 8'453,288.812 (ocho millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho y 812/100 nuevos soles); y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, las Licitaciones Publicas Nºs. 0199L00231 (medicamentos), 0199L00241 (material medico nacional) y 0199L00251 (material medico internacional) fueron convocadas en el mes de marzo del 2002, con el objeto de atender el requerimiento de medicamentos y material medico por el periodo MORDAZA 2002 - junio 2003. Sin embargo, dichos procesos de seleccion han sufrido serios retrasos, de aproximadamente dos meses y medio, debido a dos motivos: i) El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no emitio los pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases dentro del plazo establecido en el Articulo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sino con casi un mes de retraso; y, ii) Los recursos de apelacion interpuestos contra la integracion de las Bases, los cuales si bien eran manifiestamente improcedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 183º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, obligaron a suspender los mencionados procesos de seleccion; Que, debido a ello, los procesos de seleccion MORDAZA mencionados cubririan los requerimientos de la Institucion recien a partir del mes de octubre del 2002, dejando sin cobertura el abastecimiento durante el periodo MORDAZA setiembre del 2002, pese a las acciones adoptadas por la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura para cubrir un porcentaje significativo de las necesidades hasta el mes de agosto; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica en una situacion de urgencia; Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o

servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo opinado por la Oficina Central de Asuntos Juridicos en la Carta Nº 3004 -ESSALUD-2002, en el presente caso se habria configurado una situacion de urgencia, pues las cuestiones de indole administrativo que generaron el retraso de las Licitaciones Publicas Nºs. 0199L00231, 0199L00241 y 0199L00251, no son atribuibles a la Entidad, sino que responden a hechos de terceros que no pudieron ser previstos por la Entidad al programar y convocar los procesos de seleccion mencionados y, ademas porque de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, seria inminente la ausencia de medicamentos y material medico durante los meses de MORDAZA a setiembre del 2002, lo cual comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar las adquisiciones de medicamentos y material medico, de la realizacion de Licitaciones Publicas, debiendo realizarse, para tal efecto, Adjudicaciones de Menor Cuantia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo senalado por el Articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneracion; Que, mediante Acuerdo Nº 154-22-ESSALUD-2002 de fecha 11 de MORDAZA del 2002, el Consejo Directivo en su Vigesima MORDAZA Sesion Ordinaria expreso su conformidad respecto a la adquisicion de medicamentos y material medico por situacion de urgencia, por un periodo de tres (3) meses; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribucion conferida por el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realizacion de Licitaciones Publicas las adquisiciones de medicamentos y material medico, autorizando que las mismas se lleven a cabo a traves de Adjudicaciones de Menor Cuantia, por un periodo de tres (3) meses y por el valor referencial de S/. 15'862,457.476 (quince millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete y 476/100 nuevos soles) y S/. 8'453,288.812 (ocho millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho y 812/ 100 nuevos soles), respectivamente. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura se encargue de realizar las presentes adquisiciones via Adjudicaciones de Menor Cuantia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.