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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 226629 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Autorizan adquisiciones de medicamen- tos y material médico mediante adjudicaciones de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 224-PE-ESSALUD-2002 Lima, 12 de julio del 2002 VISTAS: Las Cartas Nºs. 001395, 001463, 001486 y 001746- GCLI-ESSALUD-2002 de la Gerencia Central de Logísti- ca e Infraestructura, las Cartas Nºs. 3004 y 3575-OCAJ- ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Jurídi- cos y, el Informe Técnico que sustenta la necesidad de exonerar del proceso de Licitación Pública, la adquisi- ción de medicamentos por el valor referencial de S/. 15'862,457.476 (quince millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete y 476/100 nuevos soles) y, la adquisición de material médico por el valor referencial de S/. 8'453,288.812 (ocho millones cuatro- cientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho y 812/100 nuevos soles); y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorga- miento de prestaciones de prevención, promoción, recu- peración y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración, las Licitaciones Públicas Nºs. 0199L00231 (medicamentos), 0199L00241 (material médico nacional) y 0199L00251 (material médico internacional) fueron con- vocadas en el mes de marzo del 2002, con el objeto de atender el requerimiento de medicamentos y material médico por el período julio 2002 - junio 2003. Sin embar- go, dichos procesos de selección han sufrido serios re- trasos, de aproximadamente dos meses y medio, debido a dos motivos: i) El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no emitió los pronunciamientos sobre las observaciones a las Bases dentro del plazo establecido en el Artículo 78º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sino con casi un mes de retraso; y, ii) Los recursos de apelación inter- puestos contra la integración de las Bases, los cuales si bien eran manifiestamente improcedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 183º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, obligaron a sus- pender los mencionados procesos de selección; Que, debido a ello, los procesos de selección antes mencionados cubrirían los requerimientos de la Institu- ción recién a partir del mes de octubre del 2002, dejando sin cobertura el abastecimiento durante el período julio - setiembre del 2002, pese a las acciones adoptadas por la Gerencia Central de Logística e Infraestructura para cubrir un porcentaje significativo de las necesidades hasta el mes de agosto; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de una Licitación Pública en una situa- ción de urgencia; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien oservicio compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situa- ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o can- tidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, establece que la situación de ur- gencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o con- tratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, de acuerdo a lo opinado por la Oficina Central de Asuntos Jurídicos en la Carta Nº 3004 -ESSALUD-2002, en el presente caso se habría configurado una situación de urgencia, pues las cuestiones de índole administrativo que generaron el retraso de las Licitaciones Públicas Nºs. 0199L00231, 0199L00241 y 0199L00251, no son atribui- bles a la Entidad, sino que responden a hechos de terce- ros que no pudieron ser previstos por la Entidad al progra- mar y convocar los procesos de selección mencionados y, además porque de acuerdo al Informe Técnico que sus- tenta la exoneración, sería inminente la ausencia de medi- camentos y material médico durante los meses de julio a setiembre del 2002, lo cual comprometería en forma di- recta e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- sulta procedente exonerar las adquisiciones de medica- mentos y material médico, de la realización de Licitacio- nes Públicas, debiendo realizarse, para tal efecto, Adju- dicaciones de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el Artícu- lo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la men- cionada exoneración; Que, mediante Acuerdo Nº 154-22-ESSALUD-2002 de fecha 11 de julio del 2002, el Consejo Directivo en su Vigésima Segunda Sesión Ordinaria expresó su confor- midad respecto a la adquisición de medicamentos y ma- terial médico por situación de urgencia, por un período de tres (3) meses; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribución conferida por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realización de Licitaciones Públi- cas las adquisiciones de medicamentos y material médi- co, autorizando que las mismas se lleven a cabo a través de Adjudicaciones de Menor Cuantía, por un período de tres (3) meses y por el valor referencial de S/. 15'862,457.476 (quince millones ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y siete y 476/100 nuevos soles) y S/. 8'453,288.812 (ocho millones cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y ocho y 812/ 100 nuevos soles), respectivamente. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística e Infraestructura se encargue de realizar las presentes adquisiciones vía Adjudicaciones de Menor Cuantía.