Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Judicial de La MORDAZA y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, como Fiscal Especial para que se encargue de las acciones vinculadas a la preservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion en el Distrito Judicial de La MORDAZA, con retencion de su despacho. Articulo Segundo.- Hagase de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La MORDAZA, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 12807

SBS
Prorrogan plazo otorgado al Banco Sudamericano para que proceda a enajenar bien inmueble adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 631-2002 MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de un inmueble recibido en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO:

Disponen que fiscal provincial provisional de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA atienda procesos civiles que se tramitan en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1290-2002-MP-FN MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 0332-2002-MP-FSD-Piura, de fecha 10 de MORDAZA del 2002, cursado por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, en el que informa que desde el ano 1993, el Fiscal Provincial de la Fiscalia de Prevencion del Delito ha venido conociendo los procesos civiles, en razon de no haber Fiscalia Provincial Especializada en lo Civil que despache con los cinco Juzgados Civiles de este Distrito Judicial; Que, por Resolucion Nº 1377-93-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 1993, se dispone que el Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, atienda transitoriamente los procesos civiles de esa provincia, por lo que no pudiendose crear Fiscalias Provinciales Civiles para que despachen con su homologo del Poder Judicial, por razones presupuestales, se hace necesario tomar las medidas pertinentes para que el actual Fiscal Provincial de la Fiscalia de Prevencion del Delito, atienda transitoriamente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer en via de regularizacion que el Doctor MORDAZA Yauli MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, atienda los procesos civiles que se tramitan en la provincia de Piura. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 12808

Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia, asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 082-OT/2002, y con el visto MORDAZA del Departamento Legal; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano proceda a la enajenacion del inmueble senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Sudamericano debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-20752000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca ANEXO Relacion de inmuebles recibidos en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Sudamericano, prorroga del plazo para su

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