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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 226627 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 Judicial de La Libertad y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgáni- ca del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Fermín Alberto Caro Rodríguez, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, como Fiscal Especial para que se encargue de las acciones vinculadas a la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación en el Distrito Judicial de La Libertad, con retención de su des- pacho. Artículo Segundo.- Hágase de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Dis- trito Judicial de La Libertad, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12807 Disponen que fiscal provincial provisio- nal de la Fiscalía Provincial de Preven- ción del Delito de Piura atienda proce- sos civiles que se tramitan en la pro- vincia de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1290-2002-MP-FN Lima, 17 de julio de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 0332-2002-MP-FSD-Piura, de fecha 10 de julio del 2002, cursado por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, en el que informa que des- de el año 1993, el Fiscal Provincial de la Fiscalía de Pre- vención del Delito ha venido conociendo los procesos ci- viles, en razón de no haber Fiscalía Provincial Espe- cializada en lo Civil que despache con los cinco Juzga- dos Civiles de este Distrito Judicial; Que, por Resolución Nº 1377-93-MP-FN, de fecha 22 de noviembre de 1993, se dispone que el Fiscal Provin- cial de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, atienda transitoriamente los procesos civiles de esa provincia, por lo que no pudiéndose crear Fiscalías Provinciales Civiles para que despachen con su homólo- go del Poder Judicial, por razones presupuestales, se hace necesario tomar las medidas pertinentes para que el ac- tual Fiscal Provincial de la Fiscalía de Prevención del Delito, atienda transitoriamente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer en vía de regulariza- ción que el Doctor Marcelo Yauli López, Fiscal Provin- cial Provisional de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura, Distrito Judicial de Piura, atienda los procesos civiles que se tramitan en la provincia de Piura. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Piura, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fis- cal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 12808S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco Sud- americano para que proceda a enaje- nar bien inmueble adjudicado en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 631-2002 Lima, 8 de julio de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enaje- nación de un inmueble recibido en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi- que en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arren- damiento financiero del bien, la empresa deberá consti- tuir una provisión hasta por un monto equivalente al cos- to en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las soli- citudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia, asimismo, establece que la va- luación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 082-OT/2002, y con el visto bueno del De- partamento Legal; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Sudamericano proceda a la enajenación del inmueble señalado en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Sudamericano deberá proce- der conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisio- nes con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca ANEXO Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autori- za al Banco Sudamericano, prórroga del plazo para su