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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 226632 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Mario Gallo Gallo en el cargo de miembro de la Comisión de Libre compe- tencia del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALMEYDA TASAYCO Presidente del Directorio 12725 INPE Sancionan con destitución, cese tempo- ral y suspensión a ex funcionarios y servidores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 460-2002-INPE/P Lima, 30 de mayo de 2002 Visto, el Informe Nº 011-2002-INPE-CEPAD de fecha 28 de mayo de 2002, de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 305- 2002-INPE/P del 12 de abril del 2002, se instauró pro- ceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 ÓSCAR MÁXIMO HERRERA ARÉVALO y Nivel F-4 EDILBERTO HUAMÁN CHÁVEZ, ex Audito- res Generales del INPE; en mérito a los Informes Nºs. 006 y 008-2001-INPE/05.03 "PRESCRIPCIÓN DE AC- CIÓN ADMINISTRATIVA POR DILACIÓN EN EL TRÁ- MITE Y ARCHIVAMIENTO DE INFORME" y "PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA POR RETENCIÓN INDEBIDA DE INFORME", acumulados por guardar conexión con los procesados partícipes y por la materia en las que han participado ambos ex funcionarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 149º de la Ley de Nº 27444 "Ley del Procedi- miento Administrativo General"; Que, de acuerdo con el Informe Nº 008-2001-INPE/ 05.03 "PRESCRIPCIÓN DE ACCIÓN ADMINISTRATIVA POR RETENCIÓN INDEBIDA DE INFORME", emitido por la Oficina de Auditoría General del Ministerio de Justicia, en el cual se encuentran involucrados ambos procesados, dicho órgano de control mediante Oficio Nº 363-97-JUS/AG de fecha 31 de diciembre de 1997, remitió a la Presidencia del INPE el Informe Nº 024- 97-JUS/AG "Examen Especial sobre responsabilidad del Órgano de Control del INPE en la determinación de presunta sobrevaluación cancelada a la firma Lo- rinko EIRL, por provisión de víveres crudos al E.P. Mi- guel Castro Castro en el año 1994", correspondiente a una acción de control no programada que se realizó en atención al pedido de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que, el citado Informe que fue recibido en el INPE el 5 de enero de 1998 y fue derivado a la Oficina General de Auditoría de la Sede Central el 7 de enero de 1998, conforme aparece a folios Nº 0037 de los cuadernos de Registro de Recepción y del Libro de Cargos de fecha 7 de enero 1998; no evidenciándose trámite alguno para su regular procesamiento e inmediata devolución a la Presidencia, por cuanto habría sido derivado indebi- damente a dicho Órgano de Control, cuando debió deri- varse a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que se implante la acción correctiva a la que se contrae la Recomendación Nº 2 del Informe Nº 024-97-JUS/AG, en la que se solicita sanción para los ex funcionarios ÓSCAR MÁXIMO HERRERA ARÉVALO y EDILBERTO HUAMÁN CHÁVEZ, los mismos que al mo-mento de recibirse el referido Informe, ejercían el cargo de Auditor General y Director de Auditoría Interna, respectivamente, para luego, el segundo de los nombra- dos ocupar el cargo de Auditor General el 11 de octubre de 1999; Que, los precitados ex funcionarios durante su ges- tión retuvieron indebidamente el referido Informe, agravándose la situación, al no ubicarse dicho Informe en los archivos de la Oficina de Auditoría, cuando el procesado CPC. EDILBERTO HUAMÁN CHÁVEZ fue reemplazado en el cargo de Auditor General por el CPC César Canicoba Liza; conforme consta en el Acta de Entrega de Cargo de la Dirección General de Auditoría Interna del INPE de fecha 2 de diciembre de 1999, con lo cual ambos procesados propiciaron que la acción administrativa disciplinaria que se debió iniciar en con- tra de dichos procesados prescribiera por la dilación en el trámite; Que, asimismo, de la evaluación de los actuados, se ha determinado que también se impidió la implementa- ción de la Recomendación Nº 5 del Informe Nº 014-99- JUS/AG, que establecía la aplicación de la sanción dis- ciplinaria a que hubiera lugar a los ex funcionarios ÓS- CAR MÁXIMO HERRERA ARÉVALO y CPC EDILBER- TO HUAMÁN CHÁVEZ al asistirles responsabilidad ad- ministrativa por no disponer que se efectúe el seguimien- to de Medidas Correctivas de las Hojas Informativas ela- boradas, cuando ambos ejercían los cargos de Auditor General y Director Auditoría Interna, respectivamente; beneficiando a dichos procesados la prescripción de la acción administrativa disciplinaria a la que habrían sido sometido, al dilatar el trámite y archivar el Informe de la Auditoría General del Ministerio de Justicia, el mismo que no fue ubicado en los archivos de la Oficina de Au- ditoría, cuando el procesado CPC. EDILBERTO HUA- MÁN CHÁVEZ fue reemplazado en el cargo por el Audi- tor General CPC César Canicoba Liza, conforme cons- ta en el Acta de Entrega de Cargo de la Dirección Ge- neral de Auditoría del INPE de fecha 2 de diciembre de 1999, situación que agrava el accionar de ambos proce- sados; Que, asimismo, los precitados ex funcionarios han inobservado lo establecido en los Artículos 57º, 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Ley de Normas Ge- nerales de Procedimientos Administrativos, vigente a la fecha de comisión de las faltas, que regulaba el registro de recepción y control de documentos, la adopción de medidas oportunas y brevedad de los informes y dictá- menes; Que, con relación a los cargos que se le imputan al CPC. EDILBERTO HUAMÁN CHÁVEZ, éste manifies- ta en su escrito de descargo del 30 de abril del 2002, que no tiene ninguna responsabilidad en la prescrip- ción de las acciones administrativas a las que se con- trae los Informes de Auditoría General del Ministerio de Justicia Nºs. 014-98-JUS/AG del 30 de diciembre de 1998 y 024-97-JUS/AG del 29 de diciembre de 1997, indicando que nunca tuvo la competencia ni la injeren- cia en la tramitación de los citados Informes, ni mucho menos la autoridad funcional para retenerlos indebida- mente; descargo que no desvirtúa los hechos por los que ha sido comprendido en el presente proceso ad- ministrativo disciplinario; Que, de igual forma se debe tener en cuenta que el procesado CPC. EDILBERTO HUAMÁN CHÁVEZ, me- diante Oficio Nº 516-99-INPE/AG del 19 de agosto de 1999 en su calidad de Auditor General, manifiesta a la Auditoría General del Ministerio de Justicia, el segui- miento de las medidas correctivas del Informe Nº 014- 98-JUS/AG, indicando que se había superado la Reco- mendación Nº 5 del referido Informe, al haber sido san- cionados ambos procesados con una llamada de aten- ción verbal de la Presidencia de la Institución, lo que evidencia negligencia y desconocimiento en sus funcio- nes porque dicho informe debió ser remitido a la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos, además no obra en autos documento alguno donde se acredite que el Presidente de la Institución haya tenido el Informe en su poder, para aplicar la supuesta sanción a que hace referencia el procesado, razones por las cuales, la Au-