Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA Gallo Gallo en el cargo de miembro de la Comision de Libre competencia del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 12725

INPE
Sancionan con destitucion, cese temporal y suspension a ex funcionarios y servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 460-2002-INPE/P MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 Visto, el Informe Nº 011-2002-INPE-CEPAD de fecha 28 de MORDAZA de 2002, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 3052002-INPE/P del 12 de MORDAZA del 2002, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Auditores Generales del INPE; en merito a los Informes Nºs. 006 y 008-2001-INPE/05.03 "PRESCRIPCION DE ACCION ADMINISTRATIVA POR DILACION EN EL TRAMITE Y ARCHIVAMIENTO DE INFORME" y "PRESCRIPCION DE ACCION ADMINISTRATIVA POR RETENCION INDEBIDA DE INFORME", acumulados por guardar conexion con los procesados participes y por la materia en las que han participado ambos ex funcionarios, de conformidad con lo establecido en el Articulo 149º de la Ley de Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, de acuerdo con el Informe Nº 008-2001-INPE/ 05.03 "PRESCRIPCION DE ACCION ADMINISTRATIVA POR RETENCION INDEBIDA DE INFORME", emitido por la Oficina de Auditoria General del Ministerio de Justicia, en el cual se encuentran involucrados ambos procesados, dicho organo de control mediante Oficio Nº 363-97-JUS/AG de fecha 31 de diciembre de 1997, remitio a la Presidencia del INPE el Informe Nº 02497-JUS/AG "Examen Especial sobre responsabilidad del Organo de Control del INPE en la determinacion de presunta sobrevaluacion cancelada a la firma Lorinko EIRL, por provision de viveres crudos al E.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ano 1994", correspondiente a una accion de control no programada que se realizo en atencion al pedido de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia; Que, el citado Informe que fue recibido en el INPE el 5 de enero de 1998 y fue derivado a la Oficina General de Auditoria de la Sede Central el 7 de enero de 1998, conforme aparece a folios Nº 0037 de los cuadernos de Registro de Recepcion y del Libro de Cargos de fecha 7 de enero 1998; no evidenciandose tramite alguno para su regular procesamiento e inmediata devolucion a la Presidencia, por cuanto habria sido derivado indebidamente a dicho Organo de Control, cuando debio derivarse a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que se implante la accion correctiva a la que se contrae la Recomendacion Nº 2 del Informe Nº 024-97-JUS/AG, en la que se solicita sancion para los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos que al mo-

mento de recibirse el referido Informe, ejercian el cargo de Auditor General y Director de Auditoria Interna, respectivamente, para luego, el MORDAZA de los nombrados ocupar el cargo de Auditor General el 11 de octubre de 1999; Que, los precitados ex funcionarios durante su gestion retuvieron indebidamente el referido Informe, agravandose la situacion, al no ubicarse dicho Informe en los archivos de la Oficina de Auditoria, cuando el procesado CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue reemplazado en el cargo de Auditor General por el CPC MORDAZA Canicoba Liza; conforme consta en el Acta de Entrega de Cargo de la Direccion General de Auditoria Interna del INPE de fecha 2 de diciembre de 1999, con lo cual ambos procesados propiciaron que la accion administrativa disciplinaria que se debio iniciar en contra de dichos procesados prescribiera por la dilacion en el tramite; Que, asimismo, de la evaluacion de los actuados, se ha determinado que tambien se impidio la implementacion de la Recomendacion Nº 5 del Informe Nº 014-99JUS/AG, que establecia la aplicacion de la sancion disciplinaria a que hubiera lugar a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA al asistirles responsabilidad administrativa por no disponer que se efectue el seguimiento de Medidas Correctivas de las Hojas Informativas elaboradas, cuando ambos ejercian los cargos de Auditor General y Director Auditoria Interna, respectivamente; beneficiando a dichos procesados la prescripcion de la accion administrativa disciplinaria a la que habrian sido sometido, al dilatar el tramite y archivar el Informe de la Auditoria General del Ministerio de Justicia, el mismo que no fue ubicado en los archivos de la Oficina de Auditoria, cuando el procesado CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue reemplazado en el cargo por el Auditor General CPC MORDAZA Canicoba MORDAZA, conforme consta en el Acta de Entrega de Cargo de la Direccion General de Auditoria del INPE de fecha 2 de diciembre de 1999, situacion que agrava el accionar de ambos procesados; Que, asimismo, los precitados ex funcionarios han inobservado lo establecido en los Articulos 57º, 72º y 74º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, vigente a la fecha de comision de las faltas, que regulaba el registro de recepcion y control de documentos, la adopcion de medidas oportunas y brevedad de los informes y dictamenes; Que, con relacion a los cargos que se le imputan al CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este manifiesta en su escrito de descargo del 30 de MORDAZA del 2002, que no tiene ninguna responsabilidad en la prescripcion de las acciones administrativas a las que se contrae los Informes de Auditoria General del Ministerio de Justicia Nºs. 014-98-JUS/AG del 30 de diciembre de 1998 y 024-97-JUS/AG del 29 de diciembre de 1997, indicando que nunca tuvo la competencia ni la injerencia en la tramitacion de los citados Informes, ni mucho menos la autoridad funcional para retenerlos indebidamente; descargo que no desvirtua los hechos por los que ha sido comprendido en el presente MORDAZA administrativo disciplinario; Que, de igual forma se debe tener en cuenta que el procesado CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Oficio Nº 516-99-INPE/AG del 19 de agosto de 1999 en su calidad de Auditor General, manifiesta a la Auditoria General del Ministerio de Justicia, el seguimiento de las medidas correctivas del Informe Nº 01498-JUS/AG, indicando que se habia superado la Recomendacion Nº 5 del referido Informe, al haber sido sancionados ambos procesados con una llamada de atencion verbal de la Presidencia de la Institucion, lo que evidencia negligencia y desconocimiento en sus funciones porque dicho informe debio ser remitido a la Comision Especial de Procesos Administrativos, ademas no obra en autos documento alguno donde se acredite que el Presidente de la Institucion MORDAZA tenido el Informe en su poder, para aplicar la supuesta sancion a que hace referencia el procesado, razones por las cuales, la Au-

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