Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban ordenanza que regula la obligatoriedad y expedicion del Carne de Salud en el distrito
ORDENANZA Nº 110-MSS MORDAZA de MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en el Articulo 7º que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como a la de contribuir a su promocion y defensa; Que, los Gobiernos Locales tienen entre sus funciones, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la de planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacion, recreacion, transporte y comunicaciones, asi como normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales y viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos; Que, los lineamientos que expone la Ley General de Salud Nº 26842, estan orientados a salvaguardar el bienestar individual y colectivo de las personas asi como hacer de aquella responsable frente a terceros por el incumplimiento de las practicas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles; asi como por los actos o hechos que originen contaminacion del ambiente, estableciendo obligaciones para aquellas que intervengan en la produccion, manipulacion, transporte, conservacion, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos para que dichas actividades MORDAZA realizadas en condiciones higienicas y sanitarias y evitar su contaminacion, siendo competencia de la autoridad de salud o de quien esta delegue, verificar periodicamente su cumplimiento, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 94º de la normatividad precitada; Que, el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, dispone que: "La vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y bebidas, asi como la vigilancia de los establecimientos de comercializacion, elaboracion y expendio de alimentos y bebidas, con excepcion de los establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte, estan a cargo de las Municipalidades. Corresponde a estas entidades la vigilancia sanitaria de la elaboracion y expendio de alimentos y bebidas en la via publica.."; Que, con fecha 11.MAY.2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 66-MSS, que dispuso en la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA la obligatoriedad de contar con carne de salud de todas aquellas personas que tienen contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en la condicion de propietario o dependiente, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de su salud; Que, si bien a la fecha la exigencia del carne de salud ha demostrado ser un medio eficaz para la prevencion de control de salud e higiene de las personas que manipulan alimentos en resguardo de la salud publica, como bien

senala la Ordenanza Nº 66-MSS, se ha considerado conveniente ampliar los lineamientos que expone la acotada normatividad adecuandola a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto; Estando a lo opinado por la Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano y por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Memorandum Nº 304-2002-DBSDHMSS e Informe Nº 874-2002-OAJ-MSS respectivamente; contando con Dictamenes favorables Nºs 002-2002-CBSDH/MSS y 28-2002-CAL/MSS de las Comisiones de Bienestar Social y Desarrollo Humano y de Asuntos Legales respectivamente; Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD Y EXPEDICION DEL CARNE DE SALUD EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA Articulo 1º.- Establecer en la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA, la obligatoriedad que los establecimientos comerciales y/o mercados, presenten los Carnes de Salud de todos sus trabajadores, manipuladores de alimentos, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la proteccion de su salud. Para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza se considera manipulador de alimentos a toda aquella persona que: a) Interviene en la distribucion y venta de productos alimentarios frescos sin envasar. b) Interviene en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboracion y envasado de alimentos, cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminacion de cualquier posible contaminacion proveniente del manipulador. c) Interviene en la preparacion culinaria y el servicio de alimentos para el consumo humano directo. Articulo 2º.- La Administracion del establecimiento esta obligada a tener en un lugar visible y a disposicion, los carnes de salud de sus dependientes y mostrarlos a los Inspectores Municipales cada vez que MORDAZA solicitados. Articulo 3º.- Para los establecimientos no relacionados con la expedicion de productos alimentarios, el carne de salud no es obligatorio, quedando facultados los empleadores de solicitarlo de considerarlo necesario. La vigencia del carne para el presente caso sera de un ano, manteniendo los mismos requisitos a los establecidos en el Articulo 8º de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- El Carne de Salud tendra una vigencia de seis (6) meses para los manipuladores de alimentos, debiendo ser renovado obligatoriamente en forma periodica, siendo responsabilidad del empleador cumplir con esta disposicion Articulo 5º.- El costo del carne de salud en el distrito de MORDAZA de MORDAZA es de veinticinco nuevos soles (S/ . 25.00), el mismo que no incluye el costo del examen radiografico, el cual sera realizado a peticion del personal medico de la Municipalidad, cuando asi lo considere necesario, abonandose la diferencia del costo respectivo (S/. 6.00). Articulo 6º.- Los carnes obtenidos en otros Centros Medicos Municipales o del Ministerio de Salud deberan ser registrados obligatoriamente en la Subdireccion de Sanidad, a efecto de conformar el Banco de Informacion de Manipuladores de Alimentos. El empleador comunicara oportunamente a la Subdireccion de Sanidad, del personal que cuente con Carne de Salud emitido por otras entidades autorizadas, para ello utilizara cualquier medio, incluyendo el telefonico. El registro no implica pago alguno. Articulo 7º.- El Carne de Salud como documento que identifica al Manipulador de Alimentos debe consignar los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos.

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