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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 226653 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban ordenanza que regula la obli- gatoriedad y expedición del Carné de Salud en el distrito ORDENANZA Nº 110-MSS Santiago de Surco, 8 de julio de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el Artículo 7º que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como a la de contribuir a su promoción y defensa; Que, los Gobiernos Locales tienen entre sus fun- ciones, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, la de planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus ne- cesidades vitales de vivienda, salubridad, abasteci- miento, educación, recreación, transporte y comuni- caciones, así como normar y controlar el aseo, higie- ne y salubridad en establecimientos comerciales, in- dustriales y viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, los lineamientos que expone la Ley General de Salud Nº 26842, están orientados a salvaguardar el bien- estar individual y colectivo de las personas así como ha- cer de aquella responsable frente a terceros por el in- cumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de en- fermedades transmisibles; así como por los actos o he- chos que originen contaminación del ambiente, estable- ciendo obligaciones para aquellas que intervengan en la producción, manipulación, transporte, conservación, al- macenamiento, expendio y suministro de alimentos para que dichas actividades sean realizadas en condiciones higiénicas y sanitarias y evitar su contaminación, siendo competencia de la autoridad de salud o de quien ésta delegue, verificar periódicamente su cumplimiento, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 94º de la normativi- dad precitada; Que, el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebi- das, dispone que: "La vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y bebidas, así como la vigilancia de los es- tablecimientos de comercialización, elaboración y expen- dio de alimentos y bebidas, con excepción de los esta- blecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, están a cargo de las Municipalidades. Corres- ponde a estas entidades la vigilancia sanitaria de la ela- boración y expendio de alimentos y bebidas en la vía pública.."; Que, con fecha 11.MAY.2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 66-MSS, que dispu- so en la jurisdicción de Santiago de Surco la obligatorie- dad de contar con carné de salud de todas aquellas per- sonas que tienen contacto directo con productos desti- nados al consumo humano, sea en la condición de pro- pietario o dependiente, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de su salud; Que, si bien a la fecha la exigencia del carné de salud ha demostrado ser un medio eficaz para la prevención de control de salud e higiene de las personas que manipu- lan alimentos en resguardo de la salud pública, como bienseñala la Ordenanza Nº 66-MSS, se ha considerado con- veniente ampliar los lineamientos que expone la acotada normatividad adecuándola a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto; Estando a lo opinado por la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano y por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 304-2002-DBSDH- MSS e Informe Nº 874-2002-OAJ-MSS respectivamente; contando con Dictámenes favorables Nºs 002-2002-CBS- DH/MSS y 28-2002-CAL/MSS de las Comisiones de Bien- estar Social y Desarrollo Humano y de Asuntos Legales respectivamente; Estando a lo dispuesto en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aproba- ción del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD Y EXPEDICIÓN DEL CARNÉ DE SALUD EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- Establecer en la jurisdicción de Santia- go de Surco, la obligatoriedad que los establecimientos comerciales y/o mercados, presenten los Carnes de Sa- lud de todos sus trabajadores, manipuladores de alimen- tos, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de su sa- lud. Para efectos de la aplicación de la presente orde- nanza se considera manipulador de alimentos a toda aquella persona que: a) Interviene en la distribución y venta de productos alimentarios frescos sin envasar. b) Interviene en cualquiera de las etapas que com- prenden los procesos de elaboración y envasado de ali- mentos, cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la elimi- nación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador. c) Interviene en la preparación culinaria y el servicio de alimentos para el consumo humano directo. Artículo 2º.- La Administración del establecimiento está obligada a tener en un lugar visible y a disposición, los carnés de salud de sus dependientes y mostrarlos a los Inspectores Municipales cada vez que sean solicita- dos. Artículo 3º.- Para los establecimientos no relaciona- dos con la expedición de productos alimentarios, el car- né de salud no es obligatorio, quedando facultados los empleadores de solicitarlo de considerarlo necesario. La vigencia del carné para el presente caso será de un año, manteniendo los mismos requisitos a los estableci- dos en el Artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- El Carné de Salud tendrá una vigencia de seis (6) meses para los manipuladores de alimentos, debiendo ser renovado obligatoriamente en forma perió- dica, siendo responsabilidad del empleador cumplir con esta disposición Artículo 5º.- El costo del carné de salud en el distrito de Santiago de Surco es de veinticinco nuevos soles (S/ . 25.00), el mismo que no incluye el costo del examen radiográfico, el cuál será realizado a petición del perso- nal médico de la Municipalidad, cuando así lo considere necesario, abonándose la diferencia del costo respectivo (S/. 6.00). Artículo 6º.- Los carnés obtenidos en otros Centros Médicos Municipales o del Ministerio de Salud deberán ser registrados obligatoriamente en la Subdirección de Sanidad, a efecto de conformar el Banco de Información de Manipuladores de Alimentos. El empleador comunicará oportunamente a la Subdi- rección de Sanidad, del personal que cuente con Carné de Salud emitido por otras entidades autorizadas, para ello utilizará cualquier medio, incluyendo el telefónico. El registro no implica pago alguno. Artículo 7º.- El Carné de Salud como documento que identifica al Manipulador de Alimentos debe consignar los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos.