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Pág. 226641 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 tenciario de Máxima Seguridad Piedras Gordas se esti- man en dos por ciento (2%) del monto de la inversión que para el proyecto en cuestión es de aproximadamente US$ 7 000 000,00 sin considerar el manejo y comisión del componente UNOPS, lo cual determinaría una inversión de US$ 140 000,00, monto que excede la capacidad fi- nanciera con que cuenta la Oficina General de Infraes- tructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, asimismo los Informes del visto señalan que para efectuar el referido estudio de factibilidad es posible con- tratar los servicios de una Universidad Pública con un valor referencial de hasta Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80,000.00), lo cual resultará más eficiente, fa- vorable y ventajoso para la entidad, en comparación con los precios del mercado, siendo que por otro lado, la con- tratación de dichos servicios no se encuentra dentro de la causal de habitualidad para este tipo de actividad; Que, el Artículo 19º inciso a) del Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece, entre otros, que están exone- rados del proceso de selección por Adjudicación Directa las contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Público; estableciéndose, asimismo, en el Artícu- lo 20º de dicho cuerpo legal que todas las exoneraciones salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19º se apro- barán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, lo señalado en el Artículo 19º inciso a) de la norma indicada en el considerando anterior, es concor- dante con el Artículo 26º último párrafo de la Ley Nº 27573 - Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, que señala que las Entidades del Sec- tor Público podrán contratar con las Universidades Públi- cas la elaboración, supervisión y evaluación de proyec- tos, así como la prestación de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Público o Licita- ción Pública; Que, el Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala los aspec- tos que debe contener el informe técnico-económico de la Entidad que sustenta la exoneración referida en el in- ciso a) del Artículo 19º de la Ley; Con la visación de los miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario, de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y Oficina General de Infraestructura; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Re- solución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las atri- buciones conferidas por Resolución Suprema Nº 364- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública a la contratación del servi- cio de elaboración del Estudio de Factibilidad del Proyec- to "Construcción del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Piedras Gordas", autorizando a la Unidad Ejecutora 008: Dirección General de Infra- estructura del Instituto Nacional Penitenciario a contratar dicho servicio con una Universidad Pública, mediante el procedimiento de adjudicación menor cuantía hasta por la suma de Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000,00). Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 12751Autorizan contratación de suministro de combustible y víveres mediante procedimientos de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 519-2002-INPE/P Lima, 8 de julio de 2002 Visto, el Oficio Nº 833-2002-INPE/17 de la Dirección Regional Lima, mediante el cual adjunta el Informe Téc- nico Legal Nº 005-2002-INPE/17.05 de fecha 29 de mayo de 2002, que sustenta la solicitud de declarar en situa- ción de urgencia por el período de cuarenta (40) días calendario, el suministro de combustibles para los Esta- blecimientos Penitenciarios de su jurisdicción. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Presidencial Nº 061-2002- INPE/P del 25 de enero del 2002, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el año fiscal 2002; Que, de acuerdo con dicho Plan, la Unidad Ejecutora 002 Dirección Regional Lima efectuó el proceso de se- lección por Licitación Pública Nacional Nº 002-2002-INPE/ 17 - Suministro de Combustibles, cuya segunda convo- catoria ha sido declarada desierta por no contar con el mínimo de postores; Que, el proceso antes indicado se ha ejecutado den- tro del plazo estipulado en la situación de urgencia declarada mediante Resolución Presidencial Nº 275-2002- INPE/P de 5 de abril del 2002 por período de sesenta (60) días calendario se han cumplido el 4 de junio de 2002; Que, de acuerdo al Artículo 14º numeral 3 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe convocarse a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva, cuyas etapas y plazos perentorios de estricto cumplimiento concordantes con lo previsto en los Artículos 17º y 49º del mismo cuerpo legal se estiman hasta en cuarenta (40) días calenda- rio; Que, durante la ejecución del proceso antes menciona- do, la citada Dirección Regional no puede interrumpir el suministro de los combustibles que se requieren para el funcionamiento de las cocinas destinadas a la prepara- ción de la alimentación de los internos de los Estableci- mientos Penitenciarios de su jurisdicción, así como el funcionamiento de los grupos electrógenos y de las uni- dades móviles necesarias para el traslado de internos para sus diligencias judiciales y atenciones hospitalarias, por ser éstas funciones esenciales y permanentes de la entidad; Que, de acuerdo al documento del visto y en tanto se ejecute el proceso de adjudicación directa selectiva, es imprescindible contar con el suministro de combustibles necesarios para preparar los alimentos de los internos, el funcionamiento de los grupos electrógenos y de las unidades móviles, cuya ausencia ocasionaría grave de- terioro en la salud de la población penal así como propi- ciaría posibles actos de violencia de éstos, compro- metiéndose directa e inminentemente tanto la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios como la continui- dad de los servicios esenciales que brinda el Instituto Nacional Penitenciario; configurándose por tanto una si- tuación de urgencia; Que, por los fundamentos expuestos, procede decla- rar en situación de urgencia por el período de cuarenta (40) días calendario, el suministro de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrati- va de la Dirección Regional Lima, con la finalidad de ase- gurar la continuidad de los servicios esenciales de la ins- titución; Que, en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-