Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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tenciario de MORDAZA Seguridad Piedras Gordas se estiman en dos por ciento (2%) del monto de la inversion que para el proyecto en cuestion es de aproximadamente US$ 7 000 000,00 sin considerar el manejo y comision del componente UNOPS, lo cual determinaria una inversion de US$ 140 000,00, monto que excede la capacidad financiera con que cuenta la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, asimismo los Informes del visto senalan que para efectuar el referido estudio de factibilidad es posible contratar los servicios de una Universidad Publica con un valor referencial de hasta Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80,000.00), lo cual resultara mas eficiente, favorable y ventajoso para la entidad, en comparacion con los precios del MORDAZA, siendo que por otro lado, la contratacion de dichos servicios no se encuentra dentro de la causal de habitualidad para este MORDAZA de actividad; Que, el Articulo 19º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece, entre otros, que estan exonerados del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa las contrataciones que se realicen entre Entidades del Sector Publico; estableciendose, asimismo, en el Articulo 20º de dicho cuerpo legal que todas las exoneraciones salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, lo senalado en el Articulo 19º inciso a) de la MORDAZA indicada en el considerando anterior, es concordante con el Articulo 26º ultimo parrafo de la Ley Nº 27573 - Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, que senala que las Entidades del Sector Publico podran contratar con las Universidades Publicas la elaboracion, supervision y evaluacion de proyectos, asi como la prestacion de servicios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Publico o Licitacion Publica; Que, el Articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala los aspectos que debe contener el informe tecnico-economico de la Entidad que sustenta la exoneracion referida en el inciso a) del Articulo 19º de la Ley; Con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoria Juridica y Oficina General de Infraestructura; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por Resolucion Suprema Nº 3642001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica a la contratacion del servicio de elaboracion del Estudio de Factibilidad del Proyecto "Construccion del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad Piedras Gordas", autorizando a la Unidad Ejecutora 008: Direccion General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario a contratar dicho servicio con una Universidad Publica, mediante el procedimiento de adjudicacion menor cuantia hasta por la suma de Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 80 000,00). Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12751

Autorizan contratacion de suministro de combustible y viveres mediante procedimientos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 519-2002-INPE/P MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2002 Visto, el Oficio Nº 833-2002-INPE/17 de la Direccion Regional MORDAZA, mediante el cual adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 005-2002-INPE/17.05 de fecha 29 de MORDAZA de 2002, que sustenta la solicitud de declarar en situacion de urgencia por el periodo de cuarenta (40) dias calendario, el suministro de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion. CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 061-2002INPE/P del 25 de enero del 2002, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el ano fiscal 2002; Que, de acuerdo con dicho Plan, la Unidad Ejecutora 002 Direccion Regional MORDAZA efectuo el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nacional Nº 002-2002-INPE/ 17 - Suministro de Combustibles, cuya MORDAZA convocatoria ha sido declarada desierta por no contar con el minimo de postores; Que, el MORDAZA MORDAZA indicado se ha ejecutado dentro del plazo estipulado en la situacion de urgencia declarada mediante Resolucion Presidencial Nº 275-2002INPE/P de 5 de MORDAZA del 2002 por periodo de sesenta (60) dias calendario se han cumplido el 4 de junio de 2002; Que, de acuerdo al Articulo 14º numeral 3 inciso b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe convocarse a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, cuyas etapas y plazos perentorios de estricto cumplimiento concordantes con lo previsto en los Articulos 17º y 49º del mismo cuerpo legal se estiman hasta en cuarenta (40) dias calendario; Que, durante la ejecucion del MORDAZA MORDAZA mencionado, la citada Direccion Regional no puede interrumpir el suministro de los combustibles que se requieren para el funcionamiento de las cocinas destinadas a la preparacion de la alimentacion de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion, asi como el funcionamiento de los grupos electrogenos y de las unidades moviles necesarias para el traslado de internos para sus diligencias judiciales y atenciones hospitalarias, por ser estas funciones esenciales y permanentes de la entidad; Que, de acuerdo al documento del visto y en tanto se ejecute el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva, es imprescindible contar con el suministro de combustibles necesarios para preparar los alimentos de los internos, el funcionamiento de los grupos electrogenos y de las unidades moviles, cuya ausencia ocasionaria grave deterioro en la salud de la poblacion penal asi como propiciaria posibles actos de violencia de estos, comprometiendose directa e inminentemente tanto la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios como la continuidad de los servicios esenciales que brinda el Instituto Nacional Penitenciario; configurandose por tanto una situacion de urgencia; Que, por los fundamentos expuestos, procede declarar en situacion de urgencia por el periodo de cuarenta (40) dias calendario, el suministro de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Direccion Regional MORDAZA, con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esenciales de la institucion; Que, en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

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