Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 226649 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 a) Planificar, diseñar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas, proyectos, servicios y acti- vidades para la promoción de la juventud y su desarrollo integral. b) Promover los derechos ciudadanos de los jóvenes con un enfoque generacional y de género que contribuya a la creación de una nueva mentalidad democrática, participativa y crítica. c) Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de emprendi- miento y generación de ingresos, principalmente a tra- vés de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas. d) Promover la participación organizada y asociada de la juventud alrededor de su propia dinámica e interés con el propósito de desarrollar nuevos líderes comunita- rios. e) Desarrollar estrategias de prevención integral de diversas conductas de riesgo promoviendo estilos de vida saludables. f) Fomentar las habilidades y manifestaciones artísti- co y culturales y organizar actividades recreativas y de- portivas. g) Coordinar y apoyar a las Municipalidades Distri- tales en actividades propias. h) Incentivar el liderazgo y protagonismo de los jóve- nes y las organizaciones juveniles en los espacios públi- cos. i) Otras que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes y que no contravengan los principios legales vi- gentes en la República. CAPÍTULO II DEL COMITÉ METROPOLITANO DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DE LA CIUDAD DE LIMA Artículo Noveno.- El Comité Metropolitano de Políti- cas de Juventud de la ciudad de Lima, es un organismo de concertación y articulación interinstitucional donde participan las instituciones públicas y privadas, conjun- tamente con la Municipalidad Metropolitana de Lima, con las siguientes funciones: a) Brindar asesoría para la formulación y diseño de políticas de juventud y gobiernos locales en Lima Metropolitana. b) Promover la articulación y concertación de orga- nismos públicos y privados y espacios que permitan la institucionalidad de las políticas de juventud en Lima Metropolitana. c) Generar procesos de concertación a nivel distrital y metropolitano que contribuyan a la planificación del desarrollo integral de la ciudad. Artículo Décimo.- El Comité Metropolitano de Políti- cas de Juventud de la ciudad de Lima tendrá dos órga- nos de dirección: a) La Asamblea General. b) El Directorio. Artículo Décimo Primero.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión del Comité, sus acuerdos obligan a los integrantes. Está conformada por todas las instituciones miembros del Comité. Artículo Décimo Segundo.- El Directorio es el órga- no de dirección, planificación, coordinación y organiza- ción de las actividades y asambleas del Comité. Artículo Décimo Tercero.- El Directorio está integra- do por cinco miembros: 1. El Alcalde Metropolitano de Lima o el representante que él designe, quien lo presidirá. 2. Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano - (PROMUDEH), quien tendrá a su cargo la vice presidencia. 3. Tres personas elegidas por un período de un año por todos los miembros del Comité.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Alcalde Metropolitano de Lima, median- te Decreto de Alcaldía dictará las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encárgase al Comité Metropolitano de Políticas de Juventud de la ciudad de Lima elaborar el Proyecto de Ordenanza que crea el Sistema Metropolita- no de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud e impulsar el proceso de debate y consulta pública en un plazo no mayor de 90 días. Tercera.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima a los cuatro días del mes de julio de dos mil dos. GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 12749 Dejan sin efecto designación de Ejecu- tor Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000013 Lima, 16 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 073-2001-SAT- MML, del 15 de noviembre de 2001, se designó como Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributa- ria - SAT al Sr. Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez; Que, es necesario realizar rotación del personal del SAT y en consecuencia, debe procederse a dejar sin efec- to la designación como Ejecutor Coactivo del funcionario antes citado; Estando a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la designación como Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT, del Sr. Gonzalo Alfredo Seijas Vásquez. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 12809 Autorizan contratación de empresa me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía para arrendar computa- doras que se utilizarán en el RESTE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000015 Lima, 17 de julio de 2002