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Pág. 226646 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 Descentralización de Registros, con el objeto de que efectúe el estudio y formulación de propuestas de des- centralización de los registros jurídicos que actualmente funcionan sólo en la Oficina Registral de Lima y Callao o en algunas oficinas registrales del país, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comisión en su informe final, determi- nó la conveniencia de descentralizar el Registro de Em- barcaciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello con- tribuye al abaratamiento de costos y la optimización de la atención a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y em- presas la realización de actos o contratos relativos a embarcaciones pesqueras en sus respectivas regiones, en forma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º inci- so c) de la Ley antes citada y el Artículo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la creación, supresión o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Públicos que in- tegran el Sistema Nacional; Que, el Artículo 30º del Estatuto de esta Superinten- dencia, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, establece que son órganos desconcentrados de ésta trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 17 de julio de 2002, acordó disponer que cada una de las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos, asuman progresivamente competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a aquellas cuya matrícula consigne como Capitanía de Puerto a la Capitanía que se encuentre ubicada en la zona de competencia de la sede Registral correspondiente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, en el marco de la políti- ca de democratización del servicio en beneficio de los usuarios, la descentralización progresiva del Registro de Embarcaciones Pesqueras del Registro de Propiedad Inmueble de Lima hacia las Zonas Registrales integran- tes del Sistema Nacional de los Registros Públicos, en cuyo ámbito geográfico se ubiquen Capitanías de Puer- tos. Artículo Segundo.- Determinar que el Registro de Embarcaciones Pesqueras que funcionará en cada una de las Sedes Registrales integrantes del Sistema, asu- ma competencia sobre las Embarcaciones Pesqueras cuya matrícula consigne como Capitanía o localidad a la que corresponda a aquella ubicada geográficamente den- tro de la jurisdicción de la Zona Registral en que funcione el Registro antes citado. Artículo Tercero.- Disponer la implementación inme- diata del Registro de Embarcaciones Pesqueras corres- pondiente a la Zona Registral Nº VII, a partir del 19 de julio del 2002, la que asumirá competencia sobre las embarcaciones pesqueras que correspondan a la Capi- tanía de Puerto Chimbote, Registro que funcionará en la Oficina Registral - Sede Chimbote. Artículo Cuarto.- Encargar al Jefe de la Zona Regis- tral Nº IX la remisión a la Oficina Registral citada en el artículo precedente de las partidas electrónicas, títulos archivados y demás antecedentes registrales correspon- dientes a las embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Oficina haya asumido competencia. Artículo Quinto.- La remisión de los títulos archiva- dos señalados en el artículo anterior será progresiva, dando prioridad a los pedidos efectuados para la califica- ción de títulos en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 12814SUNASS Declaran infundada impugnación inter- puesta por EMAPA SAN MARTÍN S.A. contra la Res Nº 042-2002-SUNASS-GG RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2002-SUNASS-CD Lima, 16 de julio de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantari- llado de San Martín Sociedad Anónima - EMAPA SAN MARTÍN S.A. el 20 de junio del 2002; El escrito de fecha 28 de junio del 2002, recibido por la SUNASS el 1 de julio del 2002; El Informe Nº 037-2002-SUNASS-060 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo establecido por la normativa vi- gente, la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anóni- ma - EMAPA SAN MARTÍN S.A. ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 042-2002-SUNASS-GG, publicada el 5 de junio del 2002; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 042-2002-SUNASS-GG se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Gerencia General Nº 035-2002- SUNASS-GG mediante el cual se amonestó a EMA- PA SAN MARTÍN S.A. por haber incumplido con el pla- zo otorgado para la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario y se ordenó la devolución de los montos indebidamente cobrados a los usua- rios afectados; Que, la improcedencia antes señalada fue declarada teniendo en cuenta que la empresa EMAPA SAN MAR- TÍN S.A. no sustentó su recurso de reconsideración en nueva prueba, tal como lo prevé el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo Ge- neral, en adelante la LPAG; Que, EMAPA SAN MARTÍN S.A. fundamenta su re- curso de apelación señalando que la LPAG en su Artícu- lo 54º establece que para reclamar de un acto adminis- trativo el administrado está facultado para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por al- gún dispositivo jurídico; asimismo que el Artículo 145º del mencionado cuerpo legal precisa que los documen- tos constituyen prueba y finalmente que el Artículo 166º de la LPAG establece que en el procedimiento se podrá presentar todos los medios de prueba necesarios, no estableciendo la norma que es lo que constituye nueva prueba; Que, estimamos que "nueva prueba" significa nuevo medio de prueba, es decir el elemento con el que se pretende lograr el cercioramiento de la Administración acerca de los hechos discutidos en el procedimiento ad- ministrativo; Que, EMAPA SAN MARTÍN S.A. adjuntó como nue- vos medios probatorios al interponer su recurso de re- consideración: i) copia de la Resolución de Superinten- dencia Nº 192-2000-SUNASS, mediante la cual se fa- culta a las entidades prestadoras de servicios a diferir la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario y copia de la Resolución de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS, mediante la cual se amplía el plazo de la etapa preparatoria del sistema tarifario, nor- mas de carácter general emitidas por la SUNASS, ii) la propia resolución impugnada y iii) un comentario al Có- digo Civil;