Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

Descentralizacion de Registros, con el objeto de que efectue el estudio y formulacion de propuestas de descentralizacion de los registros juridicos que actualmente funcionan solo en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao o en algunas oficinas registrales del MORDAZA, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comision en su informe final, determino la conveniencia de descentralizar el Registro de Embarcaciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contribuye al abaratamiento de costos y la optimizacion de la atencion a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empresas la realizacion de actos o contratos relativos a embarcaciones pesqueras en sus respectivas regiones, en forma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el Articulo 18º inciso c) de la Ley MORDAZA citada y el Articulo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la creacion, supresion o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Articulo 30º del Estatuto de esta Superintendencia, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002JUS, establece que son organos desconcentrados de esta trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2002, acordo disponer que cada una de las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Publicos, asuman progresivamente competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a aquellas cuya matricula consigne como Capitania de Puerto a la Capitania que se encuentre ubicada en la MORDAZA de competencia de la sede Registral correspondiente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, en el MORDAZA de la politica de democratizacion del servicio en beneficio de los usuarios, la descentralizacion progresiva del Registro de Embarcaciones Pesqueras del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA hacia las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Publicos, en cuyo ambito geografico se ubiquen Capitanias de Puertos. Articulo Segundo.- Determinar que el Registro de Embarcaciones Pesqueras que funcionara en cada una de las Sedes Registrales integrantes del Sistema, asuma competencia sobre las Embarcaciones Pesqueras cuya matricula consigne como Capitania o localidad a la que corresponda a aquella ubicada geograficamente dentro de la jurisdiccion de la MORDAZA Registral en que funcione el Registro MORDAZA citado. Articulo Tercero.- Disponer la implementacion inmediata del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la MORDAZA Registral Nº VII, a partir del 19 de MORDAZA del 2002, la que asumira competencia sobre las embarcaciones pesqueras que correspondan a la Capitania de Puerto Chimbote, Registro que funcionara en la Oficina Registral - Sede Chimbote. Articulo Cuarto.- Encargar al Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX la remision a la Oficina Registral citada en el articulo precedente de las partidas electronicas, titulos archivados y demas antecedentes registrales correspondientes a las embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Oficina MORDAZA asumido competencia. Articulo Quinto.- La remision de los titulos archivados senalados en el articulo anterior sera progresiva, dando prioridad a los pedidos efectuados para la calificacion de titulos en tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 12814

SUNASS
Declaran infundada impugnacion interpuesta por EMAPA SAN MORDAZA S.A. contra la Res Nº 042-2002-SUNASS-GG
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2002-SUNASS-CD MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA Sociedad Anonima - EMAPA SAN MORDAZA S.A. el 20 de junio del 2002; El escrito de fecha 28 de junio del 2002, recibido por la SUNASS el 1 de MORDAZA del 2002; El Informe Nº 037-2002-SUNASS-060 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la SUNASS; CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo establecido por la normativa vigente, la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA Sociedad Anonima - EMAPA SAN MORDAZA S.A. ha interpuesto recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 042-2002-SUNASS-GG, publicada el 5 de junio del 2002; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 042-2002-SUNASS-GG se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion de Gerencia General Nº 035-2002SUNASS-GG mediante el cual se amonesto a EMAPA SAN MORDAZA S.A. por haber incumplido con el plazo otorgado para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y se ordeno la devolucion de los montos indebidamente cobrados a los usuarios afectados; Que, la improcedencia MORDAZA senalada fue declarada teniendo en cuenta que la empresa EMAPA SAN MORDAZA S.A. no sustento su recurso de reconsideracion en nueva prueba, tal como lo preve el Articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG; Que, EMAPA SAN MORDAZA S.A. fundamenta su recurso de apelacion senalando que la LPAG en su Articulo 54º establece que para reclamar de un acto administrativo el administrado esta facultado para realizar toda actuacion que no le sea expresamente prohibida por algun dispositivo juridico; asimismo que el Articulo 145º del mencionado cuerpo legal precisa que los documentos constituyen prueba y finalmente que el Articulo 166º de la LPAG establece que en el procedimiento se podra presentar todos los medios de prueba necesarios, no estableciendo la MORDAZA que es lo que constituye nueva prueba; Que, estimamos que "nueva prueba" significa MORDAZA medio de prueba, es decir el elemento con el que se pretende lograr el cercioramiento de la Administracion acerca de los hechos discutidos en el procedimiento administrativo; Que, EMAPA SAN MORDAZA S.A. adjunto como nuevos medios probatorios al interponer su recurso de reconsideracion: i) MORDAZA de la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000-SUNASS, mediante la cual se faculta a las entidades prestadoras de servicios a diferir la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y MORDAZA de la Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000-SUNASS, mediante la cual se amplia el plazo de la etapa preparatoria del sistema tarifario, normas de caracter general emitidas por la SUNASS, ii) la propia resolucion impugnada y iii) un comentario al Codigo Civil;

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