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Pág. 226648 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 IR TACNA DETALLE VALOR REFERENCIAL S/. Suministro e instalación de Sistemas de Detección 412,000 alarmas, Sistemas de CTV, Arco detector de metales y Sistema de agua contra incendio Suministro e instalación de Puerta Corta Fuego para 5,300 el Centro de Cómputo Suministro e instalación de dos puertas blindadas 25,000 para las entradas al local Suministro de reja y apertura de vano para ruta de 1,000 escape en el 3er. nivel Pintado del local de la IR Tacna 42,000 Suministro e instalación de cristales templados y 170,000 láminas anti-impacto 655,300 ====== 12824 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean el Comité Metropolitano de Políticas de Juventud de la ciudad de Lima ORDENANZA Nº 387 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión realizada el 4 de julio en curso; de acuer- do con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 038- 2002-MML-CEPP-MML, y por la Comisión de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 265-2002-CAL-MML; apro- bó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ METROPOLITANO DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DE LA CIUDAD DE LIMA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza, de confor- midad con lo previsto en el Artículo 134º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, tiene alcance Metro- politano. Artículo Segundo.- Créase el Comité Metropolitano de Políticas de Juventud de la ciudad de Lima, el cual norma las relaciones entre la Municipalidad Metropoli- tana de Lima, a través de la Comisión de Regidores de Juventud y Deporte y el Programa de Jóvenes de Lima Metropolitana, con el Comité Metropolitano de Políticas de Juventud de la ciudad de Lima. Artículo Tercero.- Las instituciones públicas y priva- das que realizan actividades de promoción, capaci- tación, educación, investigación, servicios y apoyo vin- culadas a la juventud podrán coordinar y participar en el Comité.Artículo Cuarto.- El Comité tiene la función de promover la participación y protagonismo juvenil, contribuyendo a reconocer que los jóvenes tienen el derecho y la responsabilidad de participar como acto- res plenos del desarrollo social, no sólo en aquellos aspectos que les afectan directamente, sino en todos los aspectos de la vida social, teniendo la sociedad el deber de permitirles el acceso a esta plena ciudadanía y la responsabilidad histórica de contar con ellos como agentes de desarrollo, como actores sociales constructores del presente y el futuro de nuestra ciu- dad capital y del país. Artículo Quinto.- El Programa de Jóvenes de la Municipalidad Metropolitana de Lima denominado PRO- MEJ, es el órgano ejecutivo para la promoción y gestión de políticas sociales orientadas a los jóvenes de la ciu- dad de Lima. Es un órgano técnico-administrativo, cuyos lineamientos generales serán los de normar, promover, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades orientadas a la participación y protagonismo juvenil, im- plementando las estrategias necesarias. Artículo Sexto.- Se reconoce al Comité Metropolita- no de Políticas de Juventud de la ciudad de Lima, como parte del sistema de articulación y concertación entre las instituciones publicas y privadas para la formulación y diseño de políticas de juventud y gobiernos locales en la provincia de Lima. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo Sétimo.- Para los fines de la presente Orde- nanza se consideran como: a) JÓVENES.- Se considera jóvenes a los residentes en la provincia de Lima, cuyas edades están ubicadas en el grupo de edad comprendido entre los 15 y 24 años de edad. Lo anteriormente señalado no sustituye ni contra- viene las definiciones adoptadas en otros textos jurídi- cos en vigencia. Los hombres y mujeres jóvenes entre 15 y 24 años de edad, podrán asumir todos los cargos y representaciones en las instancias que les correspondan, en proporción equitativa en razón de género, de acuerdo a las normas, procedimientos y condiciones que se esta- blecen en el reglamento respectivo. b) JUVENTUD.- Entiéndase por juventud al tejido so- cial dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, para lo cual es necesario que los jóvenes asuman responsabilidades y funciones en el desarrollo integral de la comunidad, con su particu- lar modo de expresar sentimientos y de pensar y actuar dentro de la convivencia, que se define por medio de ideas, valores y actitudes de su propio dinamismo. c) DESARROLLO INTEGRAL DE LOS Y LAS JÓVE- NES.- Es responsabilidad de la Municipalidad Metropo- litana de Lima y sus instituciones, conforme a la presen- te Ordenanza, garantizar el desarrollo integral de los y las jóvenes, el cual será entendido como el conjunto de dimensiones físicas, psicológicas, sociales y espirituales que articuladas coherentemente potencialicen la partici- pación de los jóvenes como ciudadanos en ejercicio ple- no de sus derechos y deberes políticos y civiles en la sociedad limeña. TÍTULO II DE LAS RELACIONES ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y EL COMITÉ METROPOLITANO DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DE LA CIUDAD DE LIMA CAPÍTULO I DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Octavo.- Son lineamientos generales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de ju- ventud los siguientes: