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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 226642 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 PCM, se establece que están exoneradas de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situación de emergencia o de urgencia declaradas conforme a la Ley; Que, en el Artículo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se esta- blece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una ación rápida a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección co- rrespondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visación de los miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia por el período de cuarenta (40) días calendario, el suministro de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, mientras dure el proce- so de Adjudicación Directa Selectiva que corresponde ejecutar al haberse declarado desierta en dos (2) oportu- nidades, la Licitación Pública Nacional Nº 002-2002-INPE/ 17. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Lima a contratar mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía el suministro de combustibles hasta por la suma de Ciento Noventa y Ocho Mil Novecientos Vein- tinueve y 85/100 Nuevos Soles (S/. 198 929,85), mien- tras dure la situación de urgencia prevista en el artículo precedente; debiendo observarse el estricto cumplimien- to de los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 12752 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 523-2002-INPE/P Lima, 10 de julio de 2002 Visto, el Oficio Nº 1368-2002-INPE/22.04 de fecha 11 de junio de 2002, de la Dirección Regional Sur - Arequi- pa, mediante el cual adjunta el Informe Técnico e Infor- me Legal que sustentan la solicitud de declarar en situa- ción de urgencia por el período de treinta y cinco (35) días calendario, el suministro de víveres para los Establecimientos Penitenciarios de esta jurisdicción. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Presidencial Nº 061-2002- INPE/P del 25 de enero de 2002, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el año fiscal 2002; Que, por Resolución Presidencial Nº 416-2002-INPE/ P del 16 de mayo de 2002, se prorrogó la situación deurgencia, declarada mediante Resolución Presidencial Nº 026-2002-INPE/P del 9 de enero de 2002, por el período de noventa y seis (96) días calendario, la adquisición de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios bajo la administración de la Dirección Regional Sur - Arequi- pa, en tanto se suscribieran los contratos derivados del otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/21 y en tanto se ejecutara la segunda convocatoria de la misma; Que, durante dicho plazo, que concluyó el 13 de junio de 2002, la citada Dirección Regional ha ejecutado la segunda convocatoria de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/22 - Suministro de Víveres, que ha sido declarada parcialmente desierto; Que, de acuerdo al Artículo 14º numeral 3 inciso b), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe convocarse a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva, cuyas etapas y plazos perentorios de estricto cumplimiento concordantes con lo previsto en los Artículos 17º y 49º del mismo cuerpo legal, se estiman hasta en treinta y cinco (35) días calendario; Que, durante los plazos indicados en los consideran- dos precedentes, la Dirección Regional Sur - Arequipa no puede interrumpir el suministro de víveres para la ali- mentación de los internos de los Establecimientos Peni- tenciarios de su jurisdicción, por ser ésta una de las fun- ciones esenciales y permanentes de la entidad; Que, según los documentos del visto, en tanto se ejecute el proceso de Adjudicación Directa Selectiva que corresponde, es imprescindible contar con el su- ministro de víveres necesarios para preparar los ali- mentos de los internos cuya ausencia puede ocasio- nar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia de éstos que comprome- terían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios como la continui- dad de los servicios esenciales que brinda el Instituto Nacional Penitenciario; configurándose, por tanto, una situación de urgencia; Que, por los fundamentos expuestos, procede prorro- gar la situación de urgencia declarada mediante Resolu- ción Presidencial Nº 416-2002-INPE/P del 16 de mayo de 2002 por el período de treinta y cinco (35) días calenda- rio para el suministro de víveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional Sur - Arequipa, con la finalidad de asegurar la continuidad de los servi- cios esenciales de la institución; Que, en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, se establece que están exoneradas de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situación de emergencia o de urgencia declaradas conforme a la Ley; Que, en el Artículo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se esta- blece que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visación de los miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la Situación de Urgencia declarada mediante Resolución Presidencial Nº 416-