Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

PCM, se establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a la Ley; Que, en el Articulo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una acion rapida a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia por el periodo de cuarenta (40) dias calendario, el suministro de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, mientras dure el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que corresponde ejecutar al haberse declarado desierta en dos (2) oportunidades, la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2002-INPE/ 17. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Regional MORDAZA a contratar mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia el suministro de combustibles hasta por la suma de Ciento Noventa y Ocho Mil Novecientos Veintinueve y 85/100 Nuevos Soles (S/. 198 929,85), mientras dure la situacion de urgencia prevista en el articulo precedente; debiendo observarse el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12752 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 523-2002-INPE/P MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2002 Visto, el Oficio Nº 1368-2002-INPE/22.04 de fecha 11 de junio de 2002, de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, mediante el cual adjunta el Informe Tecnico e Informe Legal que sustentan la solicitud de declarar en situacion de urgencia por el periodo de treinta y cinco (35) dias calendario, el suministro de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de esta jurisdiccion. CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 061-2002INPE/P del 25 de enero de 2002, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el ano fiscal 2002; Que, por Resolucion Presidencial Nº 416-2002-INPE/ P del 16 de MORDAZA de 2002, se prorrogo la situacion de

urgencia, declarada mediante Resolucion Presidencial Nº 026-2002-INPE/P del 9 de enero de 2002, por el periodo de noventa y seis (96) dias calendario, la adquisicion de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios bajo la administracion de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, en tanto se suscribieran los contratos derivados del otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/21 y en tanto se ejecutara la MORDAZA convocatoria de la misma; Que, durante dicho plazo, que concluyo el 13 de junio de 2002, la citada Direccion Regional ha ejecutado la MORDAZA convocatoria de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2002-INPE/22 - Suministro de Viveres, que ha sido declarada parcialmente desierto; Que, de acuerdo al Articulo 14º numeral 3 inciso b), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe convocarse a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, cuyas etapas y plazos perentorios de estricto cumplimiento concordantes con lo previsto en los Articulos 17º y 49º del mismo cuerpo legal, se estiman hasta en treinta y cinco (35) dias calendario; Que, durante los plazos indicados en los considerandos precedentes, la Direccion Regional Sur - MORDAZA no puede interrumpir el suministro de viveres para la alimentacion de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion, por ser esta una de las funciones esenciales y permanentes de la entidad; Que, segun los documentos del visto, en tanto se ejecute el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que corresponde, es imprescindible contar con el suministro de viveres necesarios para preparar los alimentos de los internos cuya ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios como la continuidad de los servicios esenciales que brinda el Instituto Nacional Penitenciario; configurandose, por tanto, una situacion de urgencia; Que, por los fundamentos expuestos, procede prorrogar la situacion de urgencia declarada mediante Resolucion Presidencial Nº 416-2002-INPE/P del 16 de MORDAZA de 2002 por el periodo de treinta y cinco (35) dias calendario para el suministro de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Direccion Regional Sur - MORDAZA, con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esenciales de la institucion; Que, en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, se establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen, entre otros, en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a la Ley; Que, en el Articulo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la Situacion de Urgencia declarada mediante Resolucion Presidencial Nº 416-

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