Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 226636 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 F-1 EDUARDO MOTTA ORTIZ ex Jefe de la Unidad Recursos Financieros han incumplido las obligaciones establecidas en el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- blico, al haberse evidenciado la inexistencia de Licita- ción Pública para la provisión de alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, cuyo im- porte promedio de pago mensual a la empresa ABA- CO, durante el I Semestre del 2000, ascendió a la suma de S/ 476,799 Nuevos Soles aproximadamente, incum- pliendo las disposiciones contenidas en la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, faltas previs- tas en el Artículo 28º incisos. a), d) y f) del mismo cuer- po de Leyes y que se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión, las cuales se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situación jerárquica del servidor que las ha cometido, conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público y el Artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la norma legal acotada; siendo que la funcionaria Nivel F-2 MARITZA PALOMINO TAYPE Directora de Planifi- cación de la Dirección Regional Lima, con los descar- gos que ha efectuado ha desvirtuado los cargos que fueron imputados en su contra; Que, en cuanto a las adquisiciones de bienes y servi- cios realizadas en el I Semestre del 2000, el Informe de Auditoría no ha evaluado si las adquisiciones efectuadas han sido hechas por requerimientos de los Estableci- mientos Penitenciarios u otras dependencias conexas, no indicándose tampoco la situación y existencia de los bienes adquiridos, por lo que se deberán iniciar las ac- ciones correspondientes a fin de evaluar lo manifestado en este punto, considerando que algunas adquisiciones de bienes y servicios adquiridos fueron realizadas por requerimiento del ex Director General de la Dirección de la Dirección Regional Lima, Crnl. PNP Carlos La Torre Meneses; Que, por otro lado, es necesario iniciar las accio- nes correspondientes a fin de determinar las responsabilidades en que incurrieron el Crnl PNP CARLOS LA TORRE MENESES, ex Director General de la Dirección Regional Lima; CPC BENITO SÁN- CHEZ ISIDRO, ex Auditor Regional; Dr. LUIS MEN- DIETA SÁNCHEZ, ex Asesor Jurídico de la Dirección Regional Lima y CPC GERMÁN PÉREZ GUTIÉRREZ, ex Director de Administración de la Dirección Regio- nal Lima y los que resulten responsables en la inter- vención del proceso de suministro de alimentos del I Semestre del 2000 a los Establecimientos Peniten- ciarios pertenecientes a la Dirección Regional Lima, así como también evaluar las Actas de Compromiso suscritas entre funcionarios de la Dirección Regional Lima y las empresas Arévalo SAC y la empresa MUL- TISERVICE, documentos que indebidamente confor- maron la base para el suministro de Alimentos en el período antes mencionado; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las vi- saciones de los miembros del Consejo Nacional Peni- tenciario, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y en uso de las fa- cultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER sanción disciplinaria CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por tres (03) meses a la ex funcionaria Nivel F-2 CECILIA DEZA ORTIZ ex Directora de Administración de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.Artículo 2º.- IMPONER sanción disciplinaria CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por un (01) mes a la ex funcionaria Nivel F-2 JOSEFINA GUERRA SÁN- CHEZ, ex Directora de Administración de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, por las razones expuestas en esta Resolución. Artículo 3º.- IMPONER sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por un (01) mes Nivel F-1 SONIA MORE MAMANI, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima del instituto Nacional Peniten- ciario, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 4º.- IMPONER sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN sin goce de remuneraciones por veinte (20) días al ex funcionario Nivel F-1 EDUARDO MO- TTA ORTIZ ex Jefe de la Unidad Recursos Financieros de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, por las razones expuestas en esta Resolución. Artículo 5º.- IMPONER sanción disciplinaria de SUS- PENSIÓN sin goce de remuneraciones por diez (10) días al ex funcionario Nivel F-1 CARLOS ALFREDO MURRIEL MESTANZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Materia- les y Servicios de la Dirección Regional Lima del Institu- to Nacional Penitenciario, por los fundamentos expues- tos en la presente Resolución. Artículo 6º.- ABSOLVER de los cargos efectuados contra la funcionaria Nivel F-2 MARITZA PALOMINO TA- YPE Directora de Planificación de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 7º.- DISPONER que la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario inicie las acciones correspondientes a fin de determinar las res- ponsabilidades en que incurrieron el Crnl PNP CAR- LOS LA TORRE MENESES, ex Director General de la Dirección Regional Lima; CPC BENITO SÁNCHEZ ISI- DRO, ex Auditor Regional; Dr. LUIS MENDIETA SÁN- CHEZ, ex Asesor Jurídico de la Dirección Regional Lima y CPC GERMÁN PÉREZ GUTIÉRREZ, ex Director de Administración de la Dirección Regional Lima y los que resulten responsables en la intervención del proceso de suministro de alimentos del I Semestre del 2000 a los Establecimiento Penitenciarios pertenecientes a la Dirección Regional Lima, y evalúe las Actas de Compro- miso suscritas entre funcionarios de la Dirección Regio- nal Lima y las empresas Arévalo SAC y MULTISERVI- CE, documentos que indebidamente forman el susten- to para el suministro de Alimentos en el I Semestre del 2000. Artículo 8º.- Notifíquese la presente Resolución a tra- vés de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y tra- vés del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 12746 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 492-2002-INPE/P Lima, 18 de junio de 2002 VISTO, el Informe Nº 049-2002-INPE-CPPAD de fe- cha 31 de mayo de 2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº299- 2002-INPE-P de fecha 12 de abril de 2002, se instau-