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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 226638 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 ESTRADA, ex Jefe del Área de Tesorería, Fernando Eloy CERVERA VALLEJOS, ex Jefe de Control Previo y Óscar David CAYRO RODRÍGUEZ, ex Jefe de Pagaduría, to- dos ellos de la Dirección Regional Lima, comprendidos en el "Examen Especial a los Créditos Devengados 1995 - 1998 de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacio- nal Penitenciario", el cual de acuerdo a lo señalado en el inciso f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, se encuentra sustentado con el Informe Nº 002-2001-INPE-JUS-AG, elaborado por la Auditoría Ge- neral del Ministerio de Justicia; Que, del análisis y evaluación efectuados a la docu- mentación que obra en el expediente, se advierte que los servidores integrantes de la primera Comisión de Crédi- tos Devengados, Tomas Rolando PFARI SAHUARAURA, Miguel Ángel CUPE ESPINOZA y Marco Antonio AGÜE- RO MORENO, así como el servidor Edgardo Jaime RO- JAS VEGA, integrante de la segunda Comisión de Crédi- tos Devengados, Raúl MODESTO VILLAORDUÑA, ex Jefe del Área de Tesorería, Romeld CHÁVEZ ESTRADA, ex Jefe del Área de Tesorería y Óscar David CAYRO RODRÍGUEZ, Jefe de Pagaduría, han presentando den- tro del término de ley sus descargos escritos ante la Co- misión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios; sin embargo, los argumentos esgrimidos por los precitados servidores así como los recaudos acom- pañados a los mismos, no desvirtúan los fundamentos que sustentaron la Resolución Presidencial Nº 347-2002- INPE-P de fecha 25 de abril de 2002, mediante la cual se les instauró proceso administrativo disciplinario; Que, asimismo, el ex Jefe de Control Previo de la Dirección Regional Lima, Fernando Eloy CERVERA VALLEJOS, transcurrido el plazo establecido en el Ar- tículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no ha he- cho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente en todos sus extremos los cargos formu- lados en su contra; Que, conforme se desprende de los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 050-2002-INPE-CPPAD de fecha 14 de junio de 2002 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que se incorpo- ra y forma parte integrante de la presente Resolución en aplicación del Numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, subsisten las faltas atribuidas en contra de los precita- dos servidores; Que, en consecuencia, ha quedado plenamente esta- blecido que los servidores Tomas Rolando PFARI SAHUA- RAURA, Miguel Ángel CUPE ESPINOZA y Marco Anto- nio AGÜERO MORENO, el servidor Edgardo Jaime RO- JAS VEGA han inobservado el segundo considerando y Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 017-99/DRL- DG, así como el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 012-INPE-DRL-DG, la Norma General de Control In- terno Nº 100.05, segregación de funciones, transgredien- do la Directiva de Tesorería para el ejercicio presupues- tal 1999, que establece que el gasto fiscal se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, desa- rrollándose a través del compromiso, devengado y el pago; la Norma de Control Interno para el Área de Contabilidad Pública Nº 280.06 Documentación Sustentatoria, las Nor- mas del Sistema Administrativo de Contabilidad, núme- ros 02, sobre uso de formularios prenumerados, 03 Do- cumentación Sustentatoria y 04, verificación interna, Ar- tículo 35º de la Ley Nº 26703 "Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado" y su modificatoria Ley Nº 26884, los Artículos 1.1.14, 4.5.3 y 4.5.5 del Reglamento Único de Adquisiciones, así como lo señalado en el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artí- culo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, igualmente, ha quedado plenamente estableci- do que los servidores Raúl MODESTO VILLAORDUÑA y Romeld CHÁVEZ ESTRADA, han inobservado la Direc- tiva de Tesorería para el ejercicio presupuestal 1999, que establece que el gasto fiscal se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, desarrollándose a través del compromiso, devengado y el pago, la Norma de Control Interno para el Área de Contabilidad PúblicaNº 280.06 Documentación Sustentatoria, el Artículo 1.1.14 del Reglamento Único de Adquisiciones (RUA), así como lo señalado por el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 127º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; Que, también ha quedado plenamente establecido que el ex servidor Fernando Eloy CERVERA VALLEJOS, ha inobservado la Directiva de Tesorería para el ejercicio presupuestal 1999, que establece que el gasto fiscal se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financie- ra, desarrollándose a través del compromiso, devengado y el pago, la Norma de Control Interno para el Área de Contabilidad Pública Nº 230.13 y 280.06, normas del Sis- tema Administrativo de Contabilidad, números 02, sobre uso de formularios prenumerados, 03, documentación sustentatoria y 04, verificación interna, Artículo 35º de la Ley Nº 26703 - "Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do" y su modificatoria Ley Nº 26884, Artículos 1.1.14, 4.5.3 y 4.5.5 del Reglamento Único de Adquisiciones, así como lo señalado en el inciso a) del Artículo 21º del De- creto Legislativo Nº 276 y el Artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor Raúl MODESTO VILLAORDUÑA, ha inobservado lo establecido en la Di- rectiva de Tesorería para el ejercicio presupuestal 1999, que establece que el gasto fiscal se sujeta al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, desarrollándose a través del compromiso, devengado y el pago, los Artícu- los 12º, 13º, 14º y 26º de la Directiva de Tesorería para el año fiscal 2000 y la Norma de Control Interno para el Área de Contabilidad Pública, 280.06 Documentación Sustentatoria, asimismo, habría incumplido el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artí- culo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el ser- vidor Óscar David CAYRO RODRÍGUEZ, ha inobservado la norma de Control Interno de Tesorería Nº 230.13, así como el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Que, por tanto, todos los servidores antes menciona- dos han incurrido en las faltas administrativas discipli- narias contempladas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las vi- saciones de los miembros del Consejo Nacional Peni- tenciario, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 058-85-PCM, Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el término de DOCE (12) MESES al servidor TOMAS RO- LANDO PFARI SAHUARAURA, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, ex Presidente de la Primera Comisión de Créditos Devengados de la Dirección Re- gional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el término de SEIS (6) MESES a los siguientes servidores de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Pe- nitenciario, por los motivos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución: - Miguel Ángel CUPE ESPINOZA, Agente Penitencia- ro Nivel Remunerativo STA, miembro de la segunda Co- misión de Créditos Devengados. - Marco Antonio AGÜERO MORENO, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales Nivel Remunerati- vo SPF, miembro de la segunda Comisión de Créditos Devengados.