Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

MORDAZA, ex Jefe del Area de Tesoreria, MORDAZA MORDAZA CERVERA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo y MORDAZA MORDAZA CAYRO MORDAZA, ex Jefe de Pagaduria, todos ellos de la Direccion Regional MORDAZA, comprendidos en el "Examen Especial a los Creditos Devengados 1995 - 1998 de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario", el cual de acuerdo a lo senalado en el inciso f) del Articulo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, se encuentra sustentado con el Informe Nº 002-2001-INPE-JUS-AG, elaborado por la Auditoria General del Ministerio de Justicia; Que, del analisis y evaluacion efectuados a la documentacion que obra en el expediente, se advierte que los servidores integrantes de la primera Comision de Creditos Devengados, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, MORDAZA MORDAZA CUPE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la MORDAZA Comision de Creditos Devengados, MORDAZA MORDAZA VILLAORDUNA, ex Jefe del Area de Tesoreria, Romeld MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Tesoreria y MORDAZA MORDAZA CAYRO MORDAZA, Jefe de Pagaduria, han presentando dentro del termino de ley sus descargos escritos ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; sin embargo, los argumentos esgrimidos por los precitados servidores asi como los recaudos acompanados a los mismos, no desvirtuan los fundamentos que sustentaron la Resolucion Presidencial Nº 347-2002INPE-P de fecha 25 de MORDAZA de 2002, mediante la cual se les instauro MORDAZA administrativo disciplinario; Que, asimismo, el ex Jefe de Control Previo de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CERVERA MORDAZA, transcurrido el plazo establecido en el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que presente su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no ha hecho uso de su derecho de defensa, subsistiendo por consiguiente en todos sus extremos los cargos formulados en su contra; Que, conforme se desprende de los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 050-2002-INPE-CPPAD de fecha 14 de junio de 2002 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que se incorpora y forma parte integrante de la presente Resolucion en aplicacion del Numeral 6.2 del Articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, subsisten las faltas atribuidas en contra de los precitados servidores; Que, en consecuencia, ha quedado plenamente establecido que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, MORDAZA MORDAZA CUPE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han inobservado el MORDAZA considerando y Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 017-99/DRLDG, asi como el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 012-INPE-DRL-DG, la MORDAZA General de Control Interno Nº 100.05, segregacion de funciones, transgrediendo la Directiva de Tesoreria para el ejercicio presupuestal 1999, que establece que el gasto fiscal se sujeta al MORDAZA de la ejecucion presupuestal y financiera, desarrollandose a traves del compromiso, devengado y el pago; la MORDAZA de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica Nº 280.06 Documentacion Sustentatoria, las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, numeros 02, sobre uso de formularios prenumerados, 03 Documentacion Sustentatoria y 04, verificacion interna, Articulo 35º de la Ley Nº 26703 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado" y su modificatoria Ley Nº 26884, los Articulos 1.1.14, 4.5.3 y 4.5.5 del Reglamento Unico de Adquisiciones, asi como lo senalado en el inciso a) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, igualmente, ha quedado plenamente establecido que los servidores MORDAZA MORDAZA VILLAORDUNA y Romeld MORDAZA MORDAZA, han inobservado la Directiva de Tesoreria para el ejercicio presupuestal 1999, que establece que el gasto fiscal se sujeta al MORDAZA de la ejecucion presupuestal y financiera, desarrollandose a traves del compromiso, devengado y el pago, la MORDAZA de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica

Nº 280.06 Documentacion Sustentatoria, el Articulo 1.1.14 del Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA), asi como lo senalado por el inciso a) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, tambien ha quedado plenamente establecido que el ex servidor MORDAZA MORDAZA CERVERA MORDAZA, ha inobservado la Directiva de Tesoreria para el ejercicio presupuestal 1999, que establece que el gasto fiscal se sujeta al MORDAZA de la ejecucion presupuestal y financiera, desarrollandose a traves del compromiso, devengado y el pago, la MORDAZA de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica Nº 230.13 y 280.06, normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, numeros 02, sobre uso de formularios prenumerados, 03, documentacion sustentatoria y 04, verificacion interna, Articulo 35º de la Ley Nº 26703 - "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado" y su modificatoria Ley Nº 26884, Articulos 1.1.14, 4.5.3 y 4.5.5 del Reglamento Unico de Adquisiciones, asi como lo senalado en el inciso a) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor MORDAZA MORDAZA VILLAORDUNA, ha inobservado lo establecido en la Directiva de Tesoreria para el ejercicio presupuestal 1999, que establece que el gasto fiscal se sujeta al MORDAZA de la ejecucion presupuestal y financiera, desarrollandose a traves del compromiso, devengado y el pago, los Articulos 12º, 13º, 14º y 26º de la Directiva de Tesoreria para el ano fiscal 2000 y la MORDAZA de Control Interno para el Area de Contabilidad Publica, 280.06 Documentacion Sustentatoria, asimismo, habria incumplido el inciso a) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el servidor MORDAZA MORDAZA CAYRO MORDAZA, ha inobservado la MORDAZA de Control Interno de Tesoreria Nº 230.13, asi como el inciso a) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el Articulo 127º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Que, por tanto, todos los servidores MORDAZA mencionados han incurrido en las faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 058-85-PCM, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 3642001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de DOCE (12) MESES al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, ex Presidente de la Primera Comision de Creditos Devengados de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de SEIS (6) MESES a los siguientes servidores de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion: - MORDAZA MORDAZA CUPE MORDAZA, Agente Penitenciaro Nivel Remunerativo STA, miembro de la MORDAZA Comision de Creditos Devengados. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales Nivel Remunerativo SPF, miembro de la MORDAZA Comision de Creditos Devengados.

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