Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales Nivel Remunerativo SPF, miembro de la MORDAZA Comision de Creditos Devengados. - MORDAZA MORDAZA VILLAORDUNA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales Nivel Remunerativo SPF, ex Jefe del Area de Tesoreria. - Romeld MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales Nivel Remunerativo SPF, ex Jefe del Area de Tesoreria. - MORDAZA MORDAZA CAYRO MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STE, ex Jefe de Pagaduria. Articulo 3º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de SEIS (6) MESES al ex funcionario Nivel Remunerativo F-1 MORDAZA MORDAZA CERVERA MORDAZA, ex Jefe de Control Previo de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- DISPONER que la Oficina General de Administracion del INPE realice las acciones administrativas correspondientes para el registro y la aplicacion de la sancion a que se refiere el articulo precedente de la presente Resolucion. Articulo 5º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12747 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 498-2002-INPE/P MORDAZA, 18 de junio de 2002 VISTO, el Memorandum Nº 145-2001-INPE-/03 de fecha 27 de MORDAZA del 2002, del Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, y el Informe Nº 001-2002INPE-CPPAF de fecha 3 de enero del 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del INPE Nº 1180-2001-INPE-P de fecha 20 de noviembre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 25 de noviembre del 2001, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado certificados medicos de incapacidad temporal para el trabajo "presuntamente falsificados", a fin de justificar sus inasistencias a su centro de labores y por incurrir en ausencias injustificadas por espacio de 30 dias no consecutivos; Que, el citado servidor al MORDAZA del Articulo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, presento su descargo dentro del plazo establecido en el Articulo 169º del acotado dispositivo legal; argumentando que en reiteradas oportunidades habia solicitado a las autoridades de la Direccion Regional MORDAZA, su rotacion laboral del Establecimiento Penitenciario Carquin MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA para poder atender a su menor hijo de 6 anos de edad que se encontraba delicado de salud, siendo denegada dicha peticion bajo el argumento de falta de disponibilidad del personal en el area de seguridad, motivo por el cual habia inasistido a su centro de labores; Que, en cuanto a la MORDAZA de certificados medicos de incapacidad temporal para el trabajo "pre-

suntamente falsificados", manifiesta que el medico que expidio dicho certificado habia indicado que todo era licito, sin embargo, al no haber sido registrada dicha atencion medica en ESSALUD, los certificados fueron considerados como falsos conforme se indica en el informe de Auditoria General del INPE; Que, los argumentos esgrimidos por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA carecen de credibilidad y fundamento legal y no desvirtuan los cargos imputados en su contra, habiendo por el contrario quedado demostrado que el servidor habia falsificado dos certificados medicos para justificar su inasistencia al trabajo; por lo que dicha justificacion efectuada de manera fraudulenta y con documentos carentes de veracidad y legalidad no surten efectos legales, siendo ello asi, el servidor incurrio en ausencias injustificadas a su centro de labores por espacio de 30 dias no consecutivos, habiendo transgredido lo establecido en el Articulo 10º y lo previsto en los incisos i ) y k) del Articulo 39º del Reglamento de Control de Asistencias y Puntualidad y Permanencia para los trabajadores el INPE, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora del INPE Nº 503-98-INPE-CRP y lo establecido en los incisos a) y c) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas graves que pueden ser causal de destitucion, de acuerdo a lo previsto en los inciso c), j) y k) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, del Informe de Escalafon Nº 1577-2001-INPEORH-ALE de fecha 31 de agosto del 2001, se advierte que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el transcurso de su MORDAZA ha sido sancionado de manera reiterada por haber incurrido en inasistencias injustificadas, determinandose de este modo la reincidencia del servidor en la comision de la falta administrativa disciplinaria; Que, al haber presentado certificados medicos falsos, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 427º del Codigo Penal, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en delito Contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos; Que, el Articulo 170º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, establece que es prerrogativa del Titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Estando a lo informado por el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, y la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Administracion, y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien laboraba en le Establecimiento Penitenciario de Carquin - MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, a fin de que formule la denuncia penal correspondiente. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE el tenor de la presente Resolucion al interesado y a las demas instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12748

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