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Pág. 226639 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 - Edgardo Jaime ROJAS VEGA, Especialista en Trata- miento de Inconductas Sociales Nivel Remunerativo SPF, miembro de la segunda Comisión de Créditos Devenga- dos. - Raúl MODESTO VILLAORDUÑA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales Nivel Remunerati- vo SPF, ex Jefe del Área de Tesorería. - Romeld CHÁVEZ ESTRADA, Especialista en Trata- miento de Inconductas Sociales Nivel Remunerativo SPF, ex Jefe del Área de Tesorería. - Óscar David CAYRO RODRÍGUEZ, Agente Peniten- ciario, Nivel Remunerativo STE, ex Jefe de Pagaduría. Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el término de SEIS (6) MESES al ex funcionario Nivel Re- munerativo F-1 Fernando Eloy CERVERA VALLEJOS, ex Jefe de Control Previo de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 4º.- DISPONER que la Oficina General de Administración del INPE realice las acciones admi- nistrativas correspondientes para el registro y la aplica- ción de la sanción a que se refiere el artículo precedente de la presente Resolución. Artículo 5º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 12747 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 498-2002-INPE/P Lima, 18 de junio de 2002 VISTO, el Memorándum Nº 145-2001-INPE-/03 de fecha 27 de mayo del 2002, del Tercer Miembro del Con- sejo Nacional Penitenciario, y el Informe Nº 001-2002- INPE-CPPAF de fecha 3 de enero del 2002, de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 1180-2001-INPE-P de fecha 20 de noviembre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25 de noviembre del 2001, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor GABRIEL ZAMUDIO SALAZAR, por haber presentado certificados médicos de incapaci- dad temporal para el trabajo "presuntamente falsificados", a fin de justificar sus inasistencias a su centro de labores y por incurrir en ausencias injustificadas por espacio de 30 días no consecutivos; Que, el citado servidor al amparo del Artículo 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, presentó su descargo dentro del plazo establecido en el Artícu- lo 169º del acotado dispositivo legal; argumentando que en reiteradas oportunidades había solicitado a las autoridades de la Dirección Regional Lima, su rotación laboral del Establecimiento Penitenciario Carquín - Huacho a la ciudad de Lima para poder atender a su menor hijo de 6 años de edad que se encontraba deli- cado de salud, siendo denegada dicha petición bajo el argumento de falta de disponibilidad del personal en el área de seguridad, motivo por el cual había inasistido a su centro de labores; Que, en cuanto a la presentación de certificados mé- dicos de incapacidad temporal para el trabajo "pre-suntamente falsificados", manifiesta que el médico que expidió dicho certificado había indicado que todo era líci- to, sin embargo, al no haber sido registrada dicha aten- ción médica en ESSALUD, los certificados fueron consi- derados como falsos conforme se indica en el informe de Auditoría General del INPE; Que, los argumentos esgrimidos por el servidor GA- BRIEL ZAMUDIO SALAZAR carecen de credibilidad y fundamento legal y no desvirtúan los cargos imputa- dos en su contra, habiendo por el contrario quedado demostrado que el servidor había falsificado dos certi- ficados médicos para justificar su inasistencia al tra- bajo; por lo que dicha justificación efectuada de mane- ra fraudulenta y con documentos carentes de veraci- dad y legalidad no surten efectos legales, siendo ello así, el servidor incurrió en ausencias injustificadas a su centro de labores por espacio de 30 días no conse- cutivos, habiendo transgredido lo establecido en el Ar- tículo 10º y lo previsto en los incisos i ) y k) del Artículo 39º del Reglamento de Control de Asistencias y Pun- tualidad y Permanencia para los trabajadores el INPE, aprobado por Resolución de la Presidencia de la Co- misión Reorganizadora del INPE Nº 503-98-INPE-CR- P y lo establecido en los incisos a) y c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas graves que pueden ser causal de destitución, de acuer- do a lo previsto en los inciso c), j) y k) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, del Informe de Escalafón Nº 1577-2001-INPE- ORH-ALE de fecha 31 de agosto del 2001, se advierte que el servidor GABRIEL ZAMUDIO SALAZAR, en el transcurso de su carrera ha sido sancionado de manera reiterada por haber incurrido en inasistencias injustifi- cadas, determinándose de este modo la reincidencia del servidor en la comisión de la falta administrativa discipli- naria; Que, al haber presentado certificados médicos falsos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 427º del Código Penal, el servidor GABRIEL ZAMUDIO SALAZAR ha incurrido en delito Contra la Fe Pública en su modali- dad de Falsificación de Documentos; Que, el Artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, establece que es prerrogativa del Titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; Estando a lo informado por el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, y la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y Reso- lución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional Peni- tenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor GABRIEL ZAMUDIO SALA- ZAR quien laboraba en le Establecimiento Penitenciario de Carquín - HUACHO de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, a fin de que formule la denuncia penal co- rrespondiente. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE el tenor de la presente Resolución al interesado y a las demás instancias perti- nentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 12748