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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 226647 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 Que, en cuanto a las Resoluciones de Superintenden- cia Nºs. 192 y 240-2000-SUNASS, cabe señalar que és- tas constituyen la base legal de la Resolución de Geren- cia General Nº 035-2002-SUNASS-GG, habiendo sido tomadas en cuenta al momento de resolver; Que, respecto a la Resolución de Gerencia General Nº 035-2002-SUNASS-GG, ésta se encuentra en el expe- diente y es el propio acto impugnado; Que, el comentario del Artículo I del Código Civil, se constituye en un instrumento de orientación para guiar a las partes o al juzgador, sin embargo a través de éstos no se acreditan ni desvirtúan hechos; Que, de acuerdo a lo antes expresado queda clara- mente establecido que la empresa EMAPA SAN MARTÍN S.A. no ha cumplido con sustentar su recurso de reconsi- deración con nueva prueba, correspondiendo por tanto declarar infundado el recurso interpuesto por dicha em- presa; En virtud del acuerdo adoptado en sesión de Consejo Directivo el día 9 de julio del 2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Mar- tín S.A. - EMAPA SAN MARTÍN S.A., confirmando la Resolución de Gerencia General Nº 042-2002-SUNASS- GG. Regístrese, notifíquese y publíquese. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente Consejo Directivo 12741 SUNAT Exoneran de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudica- ción directa a las adquisiciones o con- trataciones que requiera efectuar la SU- NAT en los departamentos de Arequi- pa, Puno y Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-2002/SUNAT Lima, 17 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Que como consecuencia de los hechos de violencia producidos en los departamentos de Arequipa, Puno y Tacna a partir del día 14 de junio de 2002, los bienes de la SUNAT ubicados en esas localidades han sufrido da- ños que han afectado el normal desarrollo de las activi- dades de esta Superintendencia; Que mediante Decreto Supremo Nº 055-2002-PCM se exoneró durante el plazo de sesenta (60) días del re- quisito de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudi- cación Directa a esta entidad, autorizándola para adqui- rir bienes y contratar servicios destinados exclusivamen- te a la reconstrucción o rehabilitación de los bienes pú- blicos y propiedad estatal bajo su administración, a tra- vés de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que según señala el Informe Técnico Nº 010-2002- MJ0400 y el Memorándum Nº 747-2002-MJ0000 urge la necesidad de adquirir bienes y contratar servicios deta- llados en el anexo adjunto al primer documento, teniendo en cuenta los valores referenciales señalados en el mis- mo anexo, que el financiamiento será con recursos pro- pios de SUNAT y que el órgano encargado de llevar acabo dichos procesos será el Departamento de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional Administrativa; Que mediante Informe Legal Nº 006-2002-KH0000 se concluyó que era necesario -recogiendo la exoneración dispuesta en el Artículo 1º del Decreto Supremo referido en el párrafo anterior y en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- exonerar de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa a las adquisiciones o contrataciones que esta Superintenden- cia Nacional requiera efectuar; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º, 20º y 22º del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y 108º de su Reglamento y en uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del Ar - tículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa a las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que requiera efectuar para sus locales ubicados en los de- partamentos de Arequipa, Puno y Tacna que han sufrido daños como consecuencia de los hechos de violencia producidos en dichas localidades, según se precisa en el anexo adjunto, a que se hace referencia en la parte con- siderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Las adquisiciones y contrataciones a las que se refiere el artículo anterior se ceñirán a lo estable- cido en el Artículo 105º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850. Artículo 3º.- La Fuente de Financiamiento de dichos procesos de selección corresponde a recursos propios de la SUNAT, y el órgano encargado de llevarlos a cabo es el Departamento de Compras de la Gerencia Admi- nistrativa de la Intendencia Nacional Administrativa. Artículo 4º.- Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes, copia de la presente Resolución y de los informes que lo sustentan. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional ANEXO IR AREQUIPA DETALLE VALOR REFERENCIAL S/. Puertas blindadas y rejas de seguridad 82,000 Cristales y láminas anti-impacto 230,000 Módulos de Orientación del CSC Arequipa 16,000 Equipos de Cómputo 73,000 Mobiliario y equipos de oficina 235,000 Sistema de seguridad 353,000 Sistema de Detección y Alarma contraincendios Sistema de CTV Arco detector de metales Extintores Gas Carbónico 989,000 ====== OFICINA ZONAL DE JULIACA DETALLE VALOR REFERENCIAL S/. Puertas blindadas y rejas de seguridad - Juliaca 62,000 Total IR Arequipa + Oficina Zonal de Juliaca 1,051,000 =======