Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2002 (18/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, en cuanto a las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 192 y 240-2000-SUNASS, cabe senalar que estas constituyen la base legal de la Resolucion de Gerencia General Nº 035-2002-SUNASS-GG, habiendo sido tomadas en cuenta al momento de resolver; Que, respecto a la Resolucion de Gerencia General Nº 035-2002-SUNASS-GG, esta se encuentra en el expediente y es el propio acto impugnado; Que, el comentario del Articulo I del Codigo Civil, se constituye en un instrumento de orientacion para guiar a las partes o al juzgador, sin embargo a traves de estos no se acreditan ni desvirtuan hechos; Que, de acuerdo a lo MORDAZA expresado queda claramente establecido que la empresa EMAPA SAN MORDAZA S.A. no ha cumplido con sustentar su recurso de reconsideracion con nueva prueba, correspondiendo por tanto declarar infundado el recurso interpuesto por dicha empresa; En virtud del acuerdo adoptado en sesion de Consejo Directivo el dia 9 de MORDAZA del 2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion presentado por la Empresa Municipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San MORDAZA S.A. - EMAPA SAN MORDAZA S.A., confirmando la Resolucion de Gerencia General Nº 042-2002-SUNASSGG. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Directivo 12741

cabo dichos procesos sera el Departamento de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional Administrativa; Que mediante Informe Legal Nº 006-2002-KH0000 se concluyo que era necesario -recogiendo la exoneracion dispuesta en el Articulo 1º del Decreto Supremo referido en el parrafo anterior y en aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 20º y 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850- exonerar de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa a las adquisiciones o contrataciones que esta Superintendencia Nacional requiera efectuar; De conformidad con lo establecido en los Articulos 19º, 20º y 22º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y 108º de su Reglamento y en uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa a las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que requiera efectuar para sus locales ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna que han sufrido danos como consecuencia de los hechos de violencia producidos en dichas localidades, segun se precisa en el anexo adjunto, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las adquisiciones y contrataciones a las que se refiere el articulo anterior se ceniran a lo establecido en el Articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850. Articulo 3º.- La Fuente de Financiamiento de dichos procesos de seleccion corresponde a recursos propios de la SUNAT, y el organo encargado de llevarlos a cabo es el Departamento de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional Administrativa. Articulo 4º.- Remitir a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que lo sustentan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional ANEXO IR MORDAZA
DETALLE VALOR REFERENCIAL S/. 82,000 230,000 16,000 73,000 235,000 353,000

SUNAT
Exoneran de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa a las adquisiciones o contrataciones que requiera efectuar la SUNAT en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-2002/SUNAT MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que como consecuencia de los hechos de violencia producidos en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Tacna a partir del dia 14 de junio de 2002, los bienes de la SUNAT ubicados en esas localidades han sufrido danos que han afectado el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia; Que mediante Decreto Supremo Nº 055-2002-PCM se exonero durante el plazo de sesenta (60) dias del requisito de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa a esta entidad, autorizandola para adquirir bienes y contratar servicios destinados exclusivamente a la reconstruccion o rehabilitacion de los bienes publicos y propiedad estatal bajo su administracion, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que segun senala el Informe Tecnico Nº 010-2002MJ0400 y el Memorandum Nº 747-2002-MJ0000 urge la necesidad de adquirir bienes y contratar servicios detallados en el anexo adjunto al primer documento, teniendo en cuenta los valores referenciales senalados en el mismo anexo, que el financiamiento sera con recursos propios de SUNAT y que el organo encargado de llevar a

Puertas blindadas y rejas de seguridad Cristales y laminas anti-impacto Modulos de Orientacion del CSC MORDAZA Equipos de Computo Mobiliario y equipos de oficina Sistema de seguridad Sistema de Deteccion y Alarma contraincendios Sistema de CTV Arco detector de metales Extintores Gas Carbonico

989,000 ======

OFICINA ZONAL DE JULIACA
DETALLE VALOR REFERENCIAL S/. 62,000 1,051,000 =======

Puertas blindadas y rejas de seguridad - Juliaca Total IR MORDAZA + Oficina Zonal de Juliaca

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