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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 226643 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 2002-INPE/P de 16 de mayo del 2002 para el sumi- nistro de víveres para los Establecimientos Peniten- ciarios de la Dirección Regional Sur - Arequipa del Instituto Nacional Penitenciario, por el período de trein- ta y cinco (35) días calendario, mientras se ejecute el proceso de Adjudicación Directa Selectiva que corres- ponde ejecutar al haberse declarado desierta en dos (2) oportunidades, la Licitación Pública Nacional Nº 001-2002-INPE/21. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Sur - Arequipa a contratar mediante el procedimiento de Adju- dicación de Menor Cuantía, el suministro de víveres has- ta por la suma de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Doce y 00/100 Nuevos Soles (S/. 47 512,00), mientras dure la situación de urgencia prevista en el artículo precedente; debiendo observarse el estricto cumplimiento de los pro- cedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes a la Contraloría General de la Repú- blica dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 12753 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Establecen precedente de observancia obligatoria aplicable al cambio o recti- ficación de clase de vehículos RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº V015-2002-ORLC/TR Lima, 5 de julio de 2002 APELANTE :AQUILES ARIAS ARZAPALO TÍTULO :49185 del 12.3.2002 REGISTRO :Bienes Muebles - Propiedad Vehicular ACTO :Rectificación de error material SUMILLA :Rectificación o Cambio de Clase “Se debe entender como regla general, que de produ- cirse un cambio o rectificación de clase de un vehículo, implicará un cambio de placa de rodaje, es por ello que el sistema informático del Registro de Propiedad Vehicular, se encuentra así diseñado. Sin embargo esta regla no es aplicable para el caso de remolques y semiremolques, por cuanto ambos son identificados con la misma letra “Z”, debiendo el registrador público compatibilizar dicho sistema informático con esta situación en particular, caso contrario se estaría incurriendo en error ” I. ACTO(S) CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA. Mediante el título materia de grado se solicita la ins- cripción de la rectificación de placa de ZI-3667 a ZG- 5076 II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. Bertha Nancy Mantilla Espinoza, denegó la inscrip- ción por los siguientes fundamentos: Se tacha de plano el presente título porque la placa ZG-5076 está fuera de circulación por rectificación de clase, teniendo nueva placa ZI 3667III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante solicita que se deje sin efecto la tacha formulada, porque sin razón, ni sustento jurídico legal alguno se ha cambiado la placa que se le asignó con motivo de su inscripción. Manifiesta que al solicitar cam- bio de eje, también se le efectuó el cambio de clase, y al solicitar la rectificación de clase, se le efectuó el cambio de placa. Argumenta que el registro debe rectificar, por- que fue su personal quien incurrió en error. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La presente solicitud de inscripción está referida al vehículo de placa ZG-5076, la que al ser dado de baja fue signada como ZI3667 V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como vocal ponente la Dra. Rosario Gue- rra Macedo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es si en el registro de propiedad vehicular procede la reapertura de una partida registral –equivalente a placa de rodaje-, la que por error fue cerrada o dado de baja. VI. ANÁLISIS Primero: El título venido en grado se refiere al vehícu- lo de clase “semiremolque”, de carrocería tipo cisterna baranda, y año de fabricación 1989, y que con motivo de su inmatriculación efectuado el 9 de enero de 1991 fue signado con placa de rodaje ZG5076, según consta de sus antecedentes registrales; Segundo: También consta en los antecedentes, que mediante título Nº 203927 del 1 de diciembre de 2000 se solicitó la inscripción de cambio de características res- pecto al número ejes del vehículo (de 2 a 3), habiéndose emitido en esa oportunidad la tarjeta de propiedad con número interno 627630 en la que consignó como clase de vehículo el de “remolque” . Posteriormente mediante título Nº 176146 del 9 de octubre de 2001, se solicitó la rectificación de oficio, solicitud que dio como resultado el cierre de la partida de la placa de rodaje ZG5076 y se procediera a la apertura de la partida de la placa de roda- je a ZI3667 emitiéndose la tarjeta de propiedad con nú- mero interno 800301; Cuarto: Se denomina “remolque” al vehículo sin mo- tor utilizado para que lo remolque un vehículo motoriza- do de tal forma, que ninguna parte de su peso descanse sobre el vehículo remolcador, y se denomina “semiremol- que” al vehículo sin motor y sin eje delantero, que se apoya en el remolcador transmitiéndole parte de su peso bruto, estos conceptos se encuentran contenidos en el Artículo 6º del D.S. Nº 034-2001-MTC, “Reglamento Na- cional de Vehiculos” que recoge los mismos conceptos establecidos en el D.S. Nº 003-73-TC; Quinto: De confomidad al Art. 7º de la Resolución Mi- nisterial Nº 052-73-TC/TE del 10 de abril de 1973 cada clase de vehículo sera identificado con letras mayúscu- las, siendo que para el caso de los vehículos de clase “remolque” y “semiremolque” estos serán identificados con la letra “Z” y de efectuarse su inscripción en las juris- dicciones de Lima y Callao, debe ir acompañado de las letras G,I, o Q; Sexto: De acuerdo a los dos considerandos que pre- ceden, se debe entender como regla general, que de producirse un cambio o rectificación de clase de un vehí-culo1 implicará un cambio de placa de rodaje , es por ello que el sistema informático del Registro de Pro- piedad Vehicular se encuentra así diseñado. Sin em- bargo esta regla no es aplicable para el caso de remol- ques y semiremolques, por cuanto ambos son identifi- 1Los cambios de clase son inscribibles siempre la Ley no lo prohíba