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Pág. 226637 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 ra proceso administrativo disciplinario al servidor José Luis MENDOZA MESTA, ex Subdirector del Estable- cimiento Penitenciario de Huancas - Chachapoyas, por no haber comunicado al Director del Establecimiento Penitenciario sobre el inicio del motín protagonizado por los internos del Pabellón de Máxima Seguridad del mencionado Establecimiento Penitenciario y dispo- ner develar la medida de fuerza protagonizada por dichos internos, sin contar con la autorización del Di- rector del Establecimiento Penitenciario, pese a que éste se encontraba en su interior; asimismo a los servidores José Luis MENDOZA MESTA, Paul Mar- celo VEGA MIRANDA, Marco Antonio CHUNGA MO- GOLLÓN, Aníbal PÉREZ LIMA, Edwin David MATU- TE SALCEDO, Rolf Vladimir CLAUDIO TRUJILLO, John Saúl GARCÍA EVANGELISTA y Óscar MENDO- ZA CONDORI, por emplear de manera desproporcio- nada e innecesaria armas de fuego (escopetas), bom- bas lacrimógenas y de estruendo para controlar y superar la medida de fuerza adoptada por los inter- nos, hecho que trajo como consecuencia la muerte del interno Sixto Marin Panduro, por hemorragia in- terna debido a los proyectiles de arma de fuego (per- digones), quedando heridos varios internos por el impacto de perdigones, además de ponerse en riesgo la integridad física de 3 servidores, quienes se en- contraban retenidos en el interior del mencionado Pabellón; de igual modo se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor Angelo Edwin ZAVALA CAMACHO, ex Jefe del Pabellón de Máxima Seguridad, por haber ordenado de modo indebido al servidor Luis García Farfán que abriera la reja de ac- ceso al Taller para el ingreso a la exclusa del Pabe- llón de Máxima Seguridad de dos internos, mantenien- do abierta la primera reja mencionada que da acceso a la exclusa principal del citado Pabellón, quedando dos vías libres de acceso a la exclusa, lo que fue apro- vechado por los internos del mencionado Pabellón para dominar el pasadizo, reduciéndolos e iniciando la acción de fuerza; Que, del análisis y evaluación efectuada a la docu- mentación que obra en el expediente se advierte que los servidores José Luis MENDOZA MESTA, Paul Mar- celo VEGA MIRANDA, Marco Antonio CHUNGA MOGO- LLÓN, Aníbal PÉREZ LIMA, Edwin David MATUTE SALCEDO, Rolf Vladimir CLAUDIO TRUJILLO, John Saúl GARCÍA EVANGELISTA, Óscar MENDOZA CON- DORI y Angelo Edwin ZAVALA CAMACHO, fueron no- tificados en forma personal con la Resolución de ins- tauración de proceso administrativo disciplinario el 22 de abril de 2002, presentando dentro del término de ley sus descargos escritos ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, sin embargo, los argumentos esgrimidos por los precita- dos servidores así como los recaudos acompañados a sus descargos no desvirtúan los fundamentos que sus- tentaron la Resolución Presidencial Nº299-2002-INPE- P de fecha 12 de abril de 2002, mediante la cual se les aperturó proceso administrativo disciplinario, conforme se desprende de los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 049-2002-INPE-CPPAD de fecha 31 de mayo de 2002 de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios, que se incorpora y forma parte integrante de la presente Resolución en aplica- ción del Numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, subsis- tiendo de este modo las faltas atribuidas en contra de los precitados servidores; Que, en consecuencia ha quedado plenamente establecido que el servidor José Luis MENDOZA MES- TA, ex Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Huancas - Chachapoyas, ha inobservado lo señala- do en el Artículo 116º del Código de Ejecución Penal, así como lo establecido en el literal d) del Artículo 3º y los incisos a), d) y g) del Artículo 21º del Decreto Le- gislativo Nº276, asimismo, los servidores Paul Marce- lo VEGA MIRANDA, Marco Antonio CHUNGA MOGO- LLÓN, Aníbal PÉREZ LIMA, Edwin David MATUTE SALCEDO, Rolf Vladimir CLAUDIO TRUJILLO, John Saúl GARCÍA EVANGELISTA y Óscar MENDOZA CON-DORI, han inobservado lo señalado por el Artículo 116 del Código de Ejecución Penal, así como lo estableci- do en el literal d) del Artículo 3º y los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276, incurriendo todos ellos en faltas administrativas disciplinarias con- templadas en los incisos a), d), h) y l) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, por otro lado, el servidor Angelo Edwin ZAVA- LA CAMACHO, ha inobservado lo señalado en el lite- ral d) del Artículo 3º y los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276, incurriendo en fal- tas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las vi- saciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº276, Decreto Supremo Nº058-85-PCM, Decreto Supremo Nº005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº040- 2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las faculta- des conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el término de DOCE (12) MESES al servidor José Luis MENDOZA MESTA, ex Subdirector del Establecimien- to Penitenciario de Huancas - Chachapoyas, Nivel Remunerativo STE, así como a los servidores de seguridad Paul Marcelo VEGA MIRANDA, nivel remu- nerativo STF, Marco Antonio CHUNGA MOGOLLÓN, nivel remunerativo STF, Aníbal PÉREZ LIMA, nivel remunerativo SPF, Edwin David MATUTE SALCEDO, nivel remunerativo STF, Rolf Vladimir CLAUDIO TRU- JILLO, nivel remunerativo STF, John Saúl GARCÍA EVANGELISTA, nivel remunerativo STF, Óscar MEN- DOZA CONDORI, nivel remunerativo SPF y Angelo Edwin ZAVALA CAMACHO, nivel remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 12746 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 497-2002-INPE/P Lima, 18 de junio de 2002 VISTO, el Informe Nº 050-2002-INPE-CPPAD de fe- cha 14 de junio de 2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 347-2002- INPE/P de fecha 25 de abril de 2002, se instauró proce- so administrativo disciplinario a los servidores de la pri- mera Comisión de Créditos Devengados, Tomas Rolan- do PFARI SAHUARAURA, ex Presidente de la Primera Comisión de Créditos Devengados, Miguel Ángel CUPE ESPINOZA y Marco Antonio AGÜERO MORENO, Edgar- do Jaime ROJAS VEGA, miembros de la segunda Comi- sión de Créditos Devengados, Raúl MODESTO VILLAOR- DUÑA, ex Jefe del Área de Tesorería, Romeld CHÁVEZ