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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2002 (18/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 226652 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de julio de 2002 plantas, insumos agrícolas y servicios por parte del Vive- ro Municipal". Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Servicios a la Ciudad y a la Oficina de Administración el cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Unidad de Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 12769 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2002-MDLO/ALC Los Olivos, 4 de julio del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se celebra el Centésimo Octogésimo Primer Aniversario de la Declaración de In- dependencia del Perú; Que, es política de la actual administración promover a incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la conciencia del vecindario el sentimiento de peruanidad y respeto a nuestros Símbolos Nacionales, como un me- dio para el desarrollo del país; Que, es deber del vecindario de Los Olivos, en conme- moración del Aniversario Patrio, proceder al pintado y lim- pieza de sus fachadas, así como el embanderamiento general del distrito; Estando en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- SALUDAR, a los vecinos del dis- trito de Los Olivos por el 181º ANIVERSARIO DE LA IN- DEPENDENCIA DEL PERÚ. Artículo Segundo.- DISPONER, EL EMBANDERA- MIENTO GENERAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, desde el día 19 de julio hasta el 2 de agosto del 2002, con motivo de celebrarse el 181º Aniversario Nacional. Artículo Tercero.- DISPONER, LA LIMPIEZA DE LAS FACHADAS de las viviendas, establecimientos públicos y privados, comercios e industrias ubicados en la juris- dicción del distrito de Los Olivos. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que el pintado de las fachadas de los inmuebles será voluntario, tomando en cuenta la situación económica por las que atraviesa el país. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección de Ser- vicios a la Ciudad, Dirección de Desarrollo Humano, Uni- dad de Comunicaciones, Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 12767MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan amnistía tributaria para el pago de obligaciones referidas al Im- puesto Predial, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Arbitrios de limpie- za pública y serenazgo de diversos períodos ORDENANZA Nº 007-2002-MDSA Santa Anita, 1 de julio de 2002 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 31 de enero del 2002, el pedido al Pleno del Concejo referente a la Prórroga de la Amnistía Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal ha recibido el pedido de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, quienes solicitan la Prórroga de la Amnistía Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2002-MDSA de fe- cha 31 de enero del 2002 se acordó disponer Amnistía Tributaria desde el 2 de enero hasta el 28 de febrero del 2002, asimismo mediante Ordenanzas Nº 002-2002- MDSA de fecha 1 de marzo del 2002, Nº 004-2002-MDSA de fecha 1 de abril del 2002 y Nº 005-2002-MDSA de fecha 2 de mayo del 2002, se prorrogó la Amnistía Tribu- taria hasta el 31 de marzo, 30 de abril y 30 de junio del presente año respectivamente, para que los contribu- yentes del distrito de Santa Anita, que no han cumplido con regularizar sus obligaciones tributarias, de los inmue- bles dedicados a casa - habitación, comercio y servicios menores, se pongan al día con el pago de dichas obliga- ciones; Que, habiéndose dispuesto mediante el Acuerdo de Concejo adoptado en la Sesión de fecha 31 de enero del 2002, Amnistía Tributaria y prórrogas durante todo el año 2002, según los informes a emitirse al respecto por el Área de Rentas, que señalará las fechas de vigencia de las correspondientes Ordenanzas aprobatorias; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitu- ción Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario y las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRORROGAR LA AMNISTÍA TRI- BUTARIA hasta el 30 de setiembre del presente año, para que los señores contribuyentes del distrito de Santa Ani- ta que aún no han cumplido con sus obligaciones tributa- rias, se pongan al día con pagar dichas obligaciones re- ferentes al Impuesto Predial de los períodos 1996 a 2001, Tasa de Licencia de Funcionamiento de los períodos 1996 a 1999, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Relleno Sanitario de los períodos 1996 al 2001 y Arbitrios de Serenazgo 1997 al 2001, de los inmuebles dedicados a casa - habitación, comercios y servicios menores. Artículo Segundo.- Determinar que durante el perío- do de la Amnistía señalada en el artículo precedente, los contribuyentes están obligados sólo al pago del valor prin- cipal de la deuda. Artículo Tercero.- Entiéndase como comercios y ser- vicios menores a aquellos predios dedicados a comercio y servicios cuyo valor del autoavalúo sea menor a 6 UIT. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la Orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 12692