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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

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Pág. 226718 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 dad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitu- ción y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Artículo 9º .- Dimensiones de las autonomías 9.1.Autonomía política: es la facultad de adoptar y con- cordar las políticas, planes y normas en los asun- tos de su competencia, aprobar y expedir sus nor- mas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. 9.2.Autonomía administrativa: es la facultad de orga- nizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. 9.3.Autonomía económica: es la facultad de crear, re- caudar y administrar sus rentas e ingresos pro- pios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cum- plimiento de sus funciones y competencias. CAPÍTULO II NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS Artículo 10º .- Carácter y efecto de las normas 10.1. La normatividad que aprueben los distintos nive- les de gobierno en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones. 10.2. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden afectar ni restringir las competencias constitucio- nales exclusivas de los gobiernos regionales y locales. 10.3.Las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesorería, con- taduría, crédito público, inversión pública, contra- taciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno. Artículo 11º .- Ordenamiento jurídico y publicidad de las normas 11.1. La normatividad expedida por los distintos nive- les de gobierno, se sujeta al ordenamiento jurí- dico establecido por la Constitución y las leyes de la República. 11.2. Las normas de carácter general deben ser pu- blicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimis- mo deben ser difundidas a través del Portal o Página Web del Estado Peruano, y en su caso, en el diario de avisos judiciales o el de mayor circulación de la región o localidad, sin cuyo re- quisito no surten efecto alguno. 11.3. Las municipalidades de las zonas de pobreza y extrema pobreza están exceptuadas del pago de publicación en el diario oficial, pero están obli- gadas a difundir sus normas en las tablillas de sus locales municipales. Artículo 12º .- Procedimientos administrativos Los procedimientos y trámites administrativos en asun- tos de competencia de los gobiernos regionales y locales son sustanciados conforme a la ley de la materia, y se agotan en la respectiva jurisdicción regional o municipal. CAPÍTULO III TIPOS DE COMPETENCIAS, CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Artículo 13º .- Tipos de competencias 13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y ex- cluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. 13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. 13.3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel,de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obli- gado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o función delegada. La entidad que de- lega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de la delegación. Artículo 14º .- Criterios para la asignación y trans- ferencia de competencias 14.1. Las competencias de cada nivel de gobierno, na- cional, regional y local, se rigen por la Constitu- ción y la presente Ley Orgánica. 14.2. La asignación y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales se efectúa gradualmente bajo los siguientes criterios: a)Criterio de subsidiaridad . El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consi- guiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos loca- les, evitándose la duplicidad y superposición de funciones. b)Criterio de selectividad y proporcionali- dad. La transferencia de competencias toma- rá en cuenta la capacidad de gestión efecti- va, que será determinada por un procedi- miento con criterios técnicos y objetivos. Será gradual y progresiva, empezando con las re- lativas a inversión pública a nivel regional y la ejecución del gasto social a nivel local. c)Criterio de provisión . Toda transferencia o de- legación de competencias deberá ser necesa- riamente acompañada de los recursos finan- cieros, técnicos, materiales y humanos direc- tamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia. d)Criterio de concurrencia. En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las accio- nes que le corresponden y respetando el campo de atribuciones propio de los demás. También aplicarán como criterios las exter- nalidades, nacional, regional y local, que tras- ciende el ámbito específico donde se ubica el ejercicio de determinada competencia o función; y la necesidad de propiciar y apro- vechar economía de escala. Artículo 15º .- Distribución de competencias Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la presente Ley de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectiva- mente, distinguiendo las funciones de nomatividad, regu- lación, planeamiento, administración, ejecución, supervi- sión y control, y promoción de las inversiones. Artículo 16º .- Solución de conflictos de competencia Los conflictos de competencia que se generen entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales o los go- biernos locales, y entre estos últimos en forma indistinta, se resuelven ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su Ley Orgánica. CAPÍTULO IV PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 17º .- Participación Ciudadana 17.1. Los gobiernos regionales y locales están obliga- dos a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus pla- nes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de