Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

dad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas. Articulo 9º.- Dimensiones de las autonomias 9.1. Autonomia politica: es la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. 9.2. Autonomia administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad. 9.3. Autonomia economica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias. CAPITULO II NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS Articulo 10º.- Caracter y efecto de las normas 10.1. La normatividad que aprueben los distintos niveles de gobierno en el MORDAZA de sus atribuciones y competencias exclusivas, son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones. 10.2. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, no pueden afectar ni restringir las competencias constitucionales exclusivas de los gobiernos regionales y locales. 10.3. Las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y los sistemas administrativos del Estado, referidos a presupuesto, tesoreria, contaduria, credito publico, inversion publica, contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno. Articulo 11º.- Ordenamiento juridico y publicidad de las normas 11.1. La normatividad expedida por los distintos niveles de gobierno, se sujeta al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion y las leyes de la Republica. 11.2. Las normas de caracter general deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo deben ser difundidas a traves del MORDAZA o Pagina Web del Estado Peruano, y en su caso, en el diario de avisos judiciales o el de mayor circulacion de la region o localidad, sin cuyo requisito no surten efecto alguno. 11.3. Las municipalidades de las zonas de pobreza y extrema pobreza estan exceptuadas del pago de publicacion en el diario oficial, pero estan obligadas a difundir sus normas en las tablillas de sus locales municipales. Articulo 12º.- Procedimientos administrativos Los procedimientos y tramites administrativos en asuntos de competencia de los gobiernos regionales y locales son sustanciados conforme a la ley de la materia, y se agotan en la respectiva jurisdiccion regional o municipal. CAPITULO III TIPOS DE COMPETENCIAS, CRITERIOS DE ASIGNACION Y SOLUCION DE CONFLICTOS Articulo 13º.- Tipos de competencias 13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitucion y la ley. 13.2. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o mas niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la funcion especifica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. 13.3. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel,

de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomar decisiones sobre la materia o funcion delegada. La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el periodo de la delegacion. Articulo 14º.- Criterios para la asignacion y transferencia de competencias 14.1. Las competencias de cada nivel de gobierno, nacional, regional y local, se rigen por la Constitucion y la presente Ley Organica. 14.2. La asignacion y transferencia de competencias a los gobiernos regionales y locales se efectua gradualmente bajo los siguientes criterios: a) Criterio de subsidiaridad. El gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales, y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitandose la duplicidad y superposicion de funciones. b) Criterio de selectividad y proporcionalidad. La transferencia de competencias tomara en cuenta la capacidad de gestion efectiva, que sera determinada por un procedimiento con criterios tecnicos y objetivos. Sera gradual y progresiva, empezando con las relativas a inversion publica a nivel regional y la ejecucion del gasto social a nivel local. c) Criterio de provision. Toda transferencia o delegacion de competencias debera ser necesariamente acompanada de los recursos financieros, tecnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos, que aseguren su continuidad y eficiencia. d) Criterio de concurrencia. En el ejercicio de las competencias compartidas cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y eficiente, cumpliendo a cabalidad las acciones que le corresponden y respetando el MORDAZA de atribuciones propio de los demas. Tambien aplicaran como criterios las externalidades, nacional, regional y local, que trasciende el ambito especifico donde se ubica el ejercicio de determinada competencia o funcion; y la necesidad de propiciar y aprovechar economia de escala. Articulo 15º.- Distribucion de competencias Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la presente Ley de conformidad con la Constitucion Politica del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a traves de las Leyes Organicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de nomatividad, regulacion, planeamiento, administracion, ejecucion, supervision y control, y promocion de las inversiones. Articulo 16º.- Solucion de conflictos de competencia Los conflictos de competencia que se generen entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales o los gobiernos locales, y entre estos ultimos en forma indistinta, se resuelven ante el Tribunal Constitucional, de acuerdo a su Ley Organica. CAPITULO IV PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 17º.- Participacion Ciudadana 17.1. Los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica. Para este efecto deberan garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica, con las excepciones que senala la ley, asi como la conformacion y funcionamiento de

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