Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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TITULO V EL GOBIERNO NACIONAL

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

CAPITULO UNICO COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL Articulo 25º.- Gobierno nacional y sede El gobierno nacional es ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Constitucion Politica, su Ley Organica y la presente Ley. Su sede es la Capital de la Republica. Articulo 26º.- Competencias exclusivas 26.1. Son competencias exclusivas del gobierno nacional: a) Diseno de politicas nacionales y sectoriales. b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas. c) Relaciones Exteriores. d) Orden Interno, policia nacional, de fronteras y de prevencion de delitos. e) Justicia. f) Moneda, Banca y Seguros. g) Tributacion y endeudamiento publico nacional. h) Regimen de comercio y aranceles. i) Regulacion y gestion de la MORDAZA mercante y la aviacion comercial. j) Regulacion de los servicios publicos de su responsabilidad. k) Regulacion y gestion de la Infraestructura publica de caracter y alcance nacional. l) Otras que senale la ley, conforme a la Constitucion Politica del Estado. 26.2. No son objeto de transferencia ni delegacion las funciones y atribuciones inherentes a los sectores y materias MORDAZA senaladas. Articulo 27º.- Competencias compartidas 27.1. Las competencias compartidas del gobierno nacional se rigen por la Ley Organica del Poder Ejecutivo y las Leyes especificas de organizacion y funciones de los distintos sectores que lo conforman. 27.2. El gobierno nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a los gobiernos regionales y locales, en la forma y plazos establecidos en la presente Ley. TITULO VI EL GOBIERNO REGIONAL CAPITULO I CONFORMACION DE LAS REGIONES Articulo 28º.- Definicion de regiones Las regiones son unidades territoriales geoeconomicas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e institucionales, integradas historica, economica, administrativa, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especializacion y competitividad productiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales. Articulo 29º.- Conformacion de las regiones 29.1. La conformacion y creacion de regiones requiere que se integren o fusionen dos o mas circunscripciones departamentales colindantes, y que la propuesta sea aprobada por las poblaciones involucradas mediante referendum. 29.2. El primer referendum para dicho fin se realiza dentro del MORDAZA semestre del ano 2004, y sucesivamente hasta quedar debidamente conformadas todas las regiones del pais. El MORDAZA Nacional de Elecciones convoca la consulta popular, y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) organiza y conduce el MORDAZA correspondiente. 29.3. Las provincias y distritos contiguos a una futura region, podran cambiar de circunscripcion por unica vez en el mismo MORDAZA de consulta a que se refiere el numeral precedente. 29.4. En ambos casos, el referendum surte efecto cuando alcanza un resultado favorable de cincuenta

por ciento (50%) mas uno de electores de la circunscripcion consultada. La ONPE comunica los resultados oficiales al Poder Ejecutivo a efecto que proponga las iniciativas legislativas correspondientes al Congreso de la Republica. 29.5. Las regiones son creadas por ley en cada caso, y sus autoridades son elegidas en la siguiente eleccion regional. 29.6. La capital de la Republica no integra ninguna region. 29.7. No procede un MORDAZA referendum para la misma consulta, sino hasta despues de seis (6) anos. Articulo 30º.- MORDAZA de regionalizacion 30.1. El MORDAZA de regionalizacion se inicia eligiendo gobiernos regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a Ley. 30.2. La regionalizacion se orienta a la constitucion de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores economicos naturales, articulacion espacial, infraestructura y servicios basicos, generacion efectiva de rentas, y que reunan los elementos y requisitos senalados en los Articulos 28º y 29º de esta Ley. 30.3. Por Ley especial se fijan los incentivos especiales para la integracion y conformacion de regiones. CAPITULO II GOBIERNO REGIONAL Articulo 31º.- Gobierno regional El gobierno regional es ejercido por el organo ejecutivo de la region, de acuerdo a las competencias, atribuciones y funciones que le asigna la Constitucion Politica, la presente Ley y la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo 32º.- Sede regional La sede del gobierno regional es la capital del departamento respectivo. En el caso del departamento de MORDAZA, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor poblacion. CAPITULO III REGIMENES ESPECIALES Articulo 33º.- Regimen especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana En el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con arreglo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecucion de obras de inversion en infraestructura estara a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales respectivas, previo convenio con el sector correspondiente. Toda mencion contenida en la legislacion nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende tambien hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable. Articulo 34º.- Regimen especial para la Provincia Constitucional del Callao 34.1. En el ambito de la Provincia Constitucional del Callao, el gobierno regional y la municipalidad provincial mantendran excepcionalmente la misma jurisdiccion, y ejerceran las competencias y funciones que les corresponda conforme a Ley. 34.2. Por la naturaleza excepcional MORDAZA senalada, los recursos provenientes de la renta de aduana seran asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% sera distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la jurisdiccion, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27613, de participacion en la renta de aduanas. CAPITULO IV COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Articulo 35º.- Competencias exclusivas a) Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes.

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