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Pág. 226720 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 TÍTULO V EL GOBIERNO NACIONAL CAPÍTULO ÚNICO COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 25º .- Gobierno nacional y sede El gobierno nacional es ejercido por el Poder Ejecuti- vo, de acuerdo a la Constitución Política, su Ley Orgánica y la presente Ley. Su sede es la Capital de la República. Artículo 26º .- Competencias exclusivas 26.1. Son competencias exclusivas del gobierno na- cional: a)Diseño de políticas nacionales y sectoriales. b)Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Ar- madas. c)Relaciones Exteriores. d)Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos. e)Justicia. f)Moneda, Banca y Seguros. g)Tributación y endeudamiento público nacio- nal. h)Régimen de comercio y aranceles. i)Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial. j)Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad. k)Regulación y gestión de la Infraestructura pú- blica de carácter y alcance nacional. l)Otras que señale la ley, conforme a la Cons- titución Política del Estado. 26.2. No son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones inherentes a los secto- res y materias antes señaladas. Artículo 27º .- Competencias compartidas 27.1. Las competencias compartidas del gobierno na- cional se rigen por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las Leyes específicas de organiza- ción y funciones de los distintos sectores que lo conforman. 27.2. El gobierno nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a los gobiernos regiona- les y locales, en la forma y plazos establecidos en la presente Ley. TÍTULO VI EL GOBIERNO REGIONAL CAPÍTULO I CONFORMACIÓN DE LAS REGIONES Artículo 28º .- Definición de regiones Las regiones son unidades territoriales geoeconómi- cas, con diversidad de recursos, naturales, sociales e ins- titucionales, integradas histórica, económica, administra- tiva, ambiental y culturalmente, que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad pro- ductiva, sobre cuyas circunscripciones se constituyen y organizan gobiernos regionales. Artículo 29º .- Conformación de las regiones 29.1. La conformación y creación de regiones requie- re que se integren o fusionen dos o más circuns- cripciones departamentales colindantes, y que la propuesta sea aprobada por las poblaciones involucradas mediante referéndum. 29.2. El primer referéndum para dicho fin se realiza den- tro del segundo semestre del año 2004, y sucesi- vamente hasta quedar debidamente conformadas todas las regiones del país. El Jurado Nacional de Elecciones convoca la consulta popular, y la Ofici- na Nacional de Procesos Electorales (ONPE) or- ganiza y conduce el proceso correspondiente. 29.3. Las provincias y distritos contiguos a una futura región, podrán cambiar de circunscripción por única vez en el mismo proceso de consulta a que se refiere el numeral precedente. 29.4. En ambos casos, el referéndum surte efecto cuan- do alcanza un resultado favorable de cincuentapor ciento (50%) más uno de electores de la cir- cunscripción consultada. La ONPE comunica los resultados oficiales al Poder Ejecutivo a efecto que proponga las iniciativas legislativas correspondien- tes al Congreso de la República. 29.5. Las regiones son creadas por ley en cada caso, y sus autoridades son elegidas en la siguiente elección regional. 29.6. La capital de la República no integra ninguna re- gión. 29.7. No procede un nuevo referéndum para la misma consulta, sino hasta después de seis (6) años. Artículo 30º .- Proceso de regionalización 30.1. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos regionales en los actuales departa- mentos y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a Ley. 30.2. La regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas, en base al sistema de cuencas y corredores económicos naturales, ar- ticulación espacial, infraestructura y servicios bá- sicos, generación efectiva de rentas, y que re- únan los elementos y requisitos señalados en los Artículos 28º y 29º de esta Ley. 30.3. Por Ley especial se fijan los incentivos especiales para la integración y conformación de regiones. CAPÍTULO II GOBIERNO REGIONAL Artículo 31º .- Gobierno regional El gobierno regional es ejercido por el órgano ejecuti- vo de la región, de acuerdo a las competencias, atribucio- nes y funciones que le asigna la Constitución Política, la presente Ley y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 32º .- Sede regional La sede del gobierno regional es la capital del depar- tamento respectivo. En el caso del departamento de Lima, la sede del gobierno regional es la capital de la provincia de mayor población. CAPÍTULO III REGÍMENES ESPECIALES Artículo 33º.- Régimen especial para la provincia de Lima Metropolitana En el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transfe- ridas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arre- glo a lo previsto en la presente ley. Asimismo, la ejecución de obras de inversión en infraestructura estará a cargo de dicha Municipalidad o de las municipalidades distritales res- pectivas, previo convenio con el sector correspondiente. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable. Artículo 34º .- Régimen especial para la Provincia Constitucional del Callao 34.1. En el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, el gobierno regional y la municipalidad provincial mantendrán excepcionalmente la mis- ma jurisdicción, y ejercerán las competencias y funciones que les corresponda conforme a Ley. 34.2. Por la naturaleza excepcional antes señalada, los recursos provenientes de la renta de aduana serán asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% será distribuido proporcionalmen- te entre todas las municipalidades de la jurisdic- ción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispues- to en el Artículo 3º de la Ley Nº 27613, de parti- cipación en la renta de aduanas. CAPÍTULO IV COMPETENCIAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 35º .- Competencias exclusivas a)Planificar el desarrollo integral de su región y eje- cutar los programas socioeconómicos correspon- dientes.