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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 226721 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 b)Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. c)Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presu- puesta ria del Estado y las Leyes anuales de Pre- supuesto. d)Promover y ejecutar las inversiones públicas de ám- bito regional en proyectos de infraestructura vial, ener- gética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. e)Diseñar y ejecutar programas regionales de cuen- cas, corredores económicos y de ciudades inter- medias. f)Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. g)Facilitar lo s procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. h)Desarrollar circuitos turísticos que puedan conver- tirse en ejes de desarrollo. i)Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. j)Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eria- zos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. k)Organizar y aprobar los expedientes técnicos so- bre acciones de demarcación territorial en su juris- dicción, conforme a la ley de la materia. l)Promover la modernización de la pequeña y me- diana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e inno- vación tecnológica. m)Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legis- lativas correspondientes. n)Promover el uso sostenible de los recursos fores- tales y de biodiversidad. o)Otras que se le señale por ley expresa. Artículo 36º .- Competencias compartidas a)Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no uni- versitaria, con criterios de interculturalidad orienta- dos a potenciar la formación para el desarrollo. b)Salud pública. c)Promoción, gestión y regulación de actividades eco- nómicas y productivas en su ámbito y nivel, corres- pondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarbu- ros, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d)Gestión sostenible de los recursos naturales y me- joramiento de la calidad ambiental. e)Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. f)Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales. g)Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los re- cursos públicos y privados. h)Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. i)Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley. CAPÍTULO V BIENES Y RENTAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 37º .- Bienes y rentas regionales a.Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. b.Las asignaciones y transferencias específicas para su funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto. c.Los tributos creados por Ley a su favor. d.Los derechos económicos que generen por las pri- vatizaciones y concesiones que otorguen, y aque- llos que perciban del gobierno nacional por el mis- mo concepto.e.Los recursos asignados del Fondo de Compensa- ción Regional. f.Los recursos asignados por concepto de canon. g.El producto de sus operaciones financieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su pa- trimonio propio. Las operaciones de crédito exter- no requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público. h.Sus ingresos propios y otros que determine la ley. Artículo 38º .- Tributos regionales 38.1. El Poder Ejecutivo en el marco de la reforma tribu- taria y la política de descentralización fiscal, pro- pone al Congreso para su aprobación, los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales. 38.2. Los gobiernos regionales podrán suscribir con- venios con las administraciones tributarias como la SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalización y la recaudación de los tributos. Artículo 39º .- Fondo de Compensación Regional 39.1. El Fondo de Compensación Regional (FONCOR) se constituye inicialmente con: a)Los recursos financieros correspondientes a todos los proyectos de inversión de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Tran- sitorio de Administración Regional, y a todos los proyectos de inversión pública de alcance regional en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, presen- tes en su circunscripción, conforme al princi- pio de neutralidad y responsabilidad fiscal, con criterios de equidad y compensación consi- derando factores de pobreza. b)Los recursos provenientes del proceso de pri- vatización y concesiones, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Com- plementaria de la presente Ley. 39.2. El FONCOR se distribuye proporcionalmente entre todos los gobiernos regionales con criterios de equi- dad y compensación, considerando factores de po- breza, necesidades insatisfechas, ubicación fronte- riza, población, aporte tributario al fisco e indicado- res de desempeño en la ejecución de inversiones. 39.3. El Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión favorable del Consejo Nacional de Descentralización, aprueba los índices de distribución del FONCOR, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, previendo la transferencia de los recursos en la for- ma y plazos establecidos, bajo responsabilidad. TÍTULO VII EL GOBIERNO LOCAL CAPÍTULO I CONFORMACIÓN DE MUNICIPALIDADES Artículo 40º .- Definición de municipalidades Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distrita- les de cada una de las regiones del país, con las atribucio- nes, competencias y funciones que les asigna la Constitu- ción Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la pre- sente Ley. En la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima. En los cen- tros poblados funcionan municipalidades conforme a ley. Artículo 41º .- Asignación de competencias a las municipalidades Las competencias que se asignarán a las municipali- dades serán las siguientes: 1.Competencias exclusivas comunes a todas las mu- nicipalidades distritales y provinciales, sin diferen- ciación de su ubicación, población, capacidad de gestión o recursos. 2.Competencias claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y provinciales. 3.Competencias exclusivas para las municipalidades provinciales.