Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su region. c) Aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto. d) Promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. e) Disenar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores economicos y de ciudades intermedias. f) Promover la formacion de empresas y unidades economicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesania, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. h) Desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. i) Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo economico, social y ambiental. j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. k) Organizar y aprobar los expedientes tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion, conforme a la ley de la materia. l) Promover la modernizacion de la pequena y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educacion, empleo y a la actualizacion e innovacion tecnologica. m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. o) Otras que se le senale por ley expresa. Articulo 36º.- Competencias compartidas a) Educacion. Gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo. b) Salud publica. c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. f) Difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales. g) Competitividad regional y la promocion de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos publicos y privados. h) Participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles. i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley. CAPITULO V BIENES Y RENTAS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Articulo 37º.- Bienes y rentas regionales a. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. b. Las asignaciones y transferencias especificas para su funcionamiento, que se establezcan en la Ley Anual de Presupuesto. c. Los tributos creados por Ley a su favor. d. Los derechos economicos que generen por las privatizaciones y concesiones que otorguen, y aquellos que perciban del gobierno nacional por el mismo concepto.

e. Los recursos asignados del Fondo de Compensacion Regional. f. Los recursos asignados por concepto de canon. g. El producto de sus operaciones financieras y las de credito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de credito externo requieren el aval o garantia del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento publico. h. Sus ingresos propios y otros que determine la ley. Articulo 38º.- Tributos regionales 38.1. El Poder Ejecutivo en el MORDAZA de la reforma tributaria y la politica de descentralizacion fiscal, propone al Congreso para su aprobacion, los tributos regionales cuya recaudacion y administracion sera de cuenta directa de los gobiernos regionales. 38.2. Los gobiernos regionales podran suscribir convenios con las administraciones tributarias como la SUNAT y ADUANAS, orientados a mejorar la fiscalizacion y la recaudacion de los tributos. Articulo 39º.- Fondo de Compensacion Regional 39.1. El Fondo de Compensacion Regional (FONCOR) se constituye inicialmente con: a) Los recursos financieros correspondientes a todos los proyectos de inversion de alcance regional a cargo del respectivo Consejo Transitorio de Administracion Regional, y a todos los proyectos de inversion publica de alcance regional en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, presentes en su circunscripcion, conforme al MORDAZA de neutralidad y responsabilidad fiscal, con criterios de equidad y compensacion considerando factores de pobreza. b) Los recursos provenientes del MORDAZA de privatizacion y concesiones, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria de la presente Ley. 39.2. El FONCOR se distribuye proporcionalmente entre todos los gobiernos regionales con criterios de equidad y compensacion, considerando factores de pobreza, necesidades insatisfechas, ubicacion fronteriza, poblacion, aporte tributario al fisco e indicadores de desempeno en la ejecucion de inversiones. 39.3. El Ministerio de Economia y Finanzas con la opinion favorable del Consejo Nacional de Descentralizacion, aprueba los indices de distribucion del FONCOR, con sujecion a lo dispuesto en el presente articulo, previendo la transferencia de los recursos en la forma y plazos establecidos, bajo responsabilidad. TITULO VII EL GOBIERNO LOCAL CAPITULO I CONFORMACION DE MUNICIPALIDADES Articulo 40º.- Definicion de municipalidades Las municipalidades son organos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del MORDAZA, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitucion Politica, la Ley Organica de Municipalidades y la presente Ley. En la capital de la Republica el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima. En los centros poblados funcionan municipalidades conforme a ley. Articulo 41º.- Asignacion de competencias a las municipalidades Las competencias que se asignaran a las municipalidades seran las siguientes: 1. Competencias exclusivas comunes a todas las municipalidades distritales y provinciales, sin diferenciacion de su ubicacion, poblacion, capacidad de gestion o recursos. 2. Competencias claramente diferenciadas entre las municipalidades distritales y provinciales. 3. Competencias exclusivas para las municipalidades provinciales.

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