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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 226719 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 espacios y mecanismos de consulta, concerta- ción, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asis- ten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la partici- pación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, con- certación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. CAPÍTULO V PLANES DE DESARROLLO Y PRESUPUESTOS Artículo 18º .- Planes de desarrollo 18.1. El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica. 18.2. Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e in- tervenciones tanto del sector público como pri- vado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional. 18.3. La planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con inicia- tiva privada, la inversión pública con participa- ción de la comunidad y la competitividad a todo nivel. Artículo 19º .- Presupuesto nacional descentraliza- do 19.1. El presupuesto anual de la República es descen- tralizado y participativo. Se formula y aprueba conforme a la Constitución y las normas presu- puestarias vigentes, distinguiendo los tres nive- les de gobierno. Los gobiernos regionales y lo- cales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y de- más normatividad correspondiente. 19.2. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará en forma anual las directivas que regulan la progra- mación, formulación, aprobación, ejecución, eva- luación y control de los presupuestos, respetan- do las competencias de cada nivel de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se desarrollará y descentralizará progresivamente en el ámbito regional y local. Artículo 20º .- Presupuestos regionales y locales 20.1. Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan confor- me a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. 20.2. Los presupuestos de inversión se elaboran y eje- cutan en función a los planes de desarrollo y pro- gramas de inversiones debidamente concerta- dos conforme a lo previsto en esta Ley, sujetán- dose a las normas técnicas del Sistema Nacio- nal de Inversión Pública. 20.3. Los presupuestos operativos se financian con los ingresos propios, y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los límites esta- blecidos en la ley. CAPÍTULO VI FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 21º .- Fiscalización y control 21.1. Los gobiernos regionales y locales son fiscali- zados por el Consejo Regional y el Concejo Mu- nicipal respectivamente, conforme a sus atribu- ciones propias. 21.2. Son fiscalizados también por los ciudadanos de su jurisdicción, conforme a Ley. 21.3. Están sujetos al control y supervisión permanen- te de la Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control. El au- ditor interno o funcionario equivalente de los go-biernos regionales y locales, para los fines de control concurrente y posterior, dependen fun- cional y orgánicamente de la Contraloría Gene- ral de la República. 21.4. La Contraloría General de la República se organi- za con una estructura descentralizada para cum- plir su función de control, y establece criterios mí- nimos y comunes para la gestión y control de los gobiernos regionales y locales, acorde a la reali- dad y tipologías de cada una de dichas instancias. TÍTULO IV CONDUCCIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN Artículo 22º .- Conducción del proceso La dirección y conducción del proceso de descentrali- zación está a cargo del Consejo Nacional de Descentrali- zación que se crea por la presente Ley. Artículo 23º .- Consejo Nacional de Descentralización 23.1. Créase el Consejo Nacional de Descentraliza- ción (CND) como organismo independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y con calidad de Pliego Presupuestario, cuyo titular es el Presidente de dicho Consejo. 23.2. El Consejo Nacional de Descentralización será presidido por un representante del Presidente de la República y estará conformado por dos (2) re- presentantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, dos (2) representan- tes de los gobiernos regionales, un (1) represen- tante de los gobiernos locales provinciales y un (1) representante de los gobiernos locales dis- tritales. 23.3. Todos los miembros del CND son acreditados por sus respectivas entidades y son designados por Resolución Suprema para un período de cuatro (4) años. El Presidente del CND tiene rango y condición de Ministro de Estado. 23.4. Transitoriamente, para la primera designación de los miembros del CND, los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por dos, tres y cuatro años, respectivamente. 23.5. Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes de los gobiernos locales respecti- vos, elegirán a sus representantes dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación. 23.6. El CND contará con una Secretaría Técnica y aprueba su Reglamento de Organización y Fun- ciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a su instalación. Artículo 24º .- Funciones del CND 24.1. El Consejo Nacional de Descentralización tiene autonomía técnica, administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones, que son las si- guientes: a)Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales, con arre- glo a la presente Ley. b)Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal. c)Coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local. d)Canalizar y apoyar la cooperación técnica na- cional e internacional. e)Coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada. f)Brindar asistencia técnica y financiera no re- embolsable en materia de inversiones y con- cesiones, en coordinación con los organis- mos especializados del gobierno nacional. g)Desarrollar y conducir un sistema de infor- mación para el proceso de descentralización. h)Promover la integración regional y su fortale- cimiento. 24.2. El personal del CND se sujeta al régimen laboral de la actividad privada.