Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos politicos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitucion y la ley de la materia, la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley. CAPITULO V PLANES DE DESARROLLO Y PRESUPUESTOS Articulo 18º.- Planes de desarrollo 18.1. El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la vision y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconomica. 18.2. Los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional. 18.3. La planificacion y promocion del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversion publica con participacion de la comunidad y la competitividad a todo nivel. Articulo 19º.- Presupuesto nacional descentralizado 19.1. El presupuesto anual de la Republica es descentralizado y participativo. Se formula y aprueba conforme a la Constitucion y las normas presupuestarias vigentes, distinguiendo los tres niveles de gobierno. Los gobiernos regionales y locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y demas normatividad correspondiente. 19.2. El Ministerio de Economia y Finanzas dictara en forma anual las directivas que regulan la programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion, evaluacion y control de los presupuestos, respetando las competencias de cada nivel de gobierno, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, que se desarrollara y descentralizara progresivamente en el ambito regional y local. Articulo 20º.- Presupuestos regionales y locales 20.1. Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados. 20.2. Los presupuestos de inversion se elaboran y ejecutan en funcion a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetandose a las normas tecnicas del Sistema Nacional de Inversion Publica. 20.3. Los presupuestos operativos se financian con los ingresos propios, y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los limites establecidos en la ley. CAPITULO VI FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 21º.- Fiscalizacion y control 21.1. Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por el Consejo Regional y el Concejo Municipal respectivamente, conforme a sus atribuciones propias. 21.2. Son fiscalizados tambien por los ciudadanos de su jurisdiccion, conforme a Ley. 21.3. Estan sujetos al control y supervision permanente de la Contraloria General de la Republica en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. El auditor interno o funcionario equivalente de los go-

biernos regionales y locales, para los fines de control concurrente y posterior, dependen funcional y organicamente de la Contraloria General de la Republica. 21.4. La Contraloria General de la Republica se organiza con una estructura descentralizada para cumplir su funcion de control, y establece criterios minimos y comunes para la gestion y control de los gobiernos regionales y locales, acorde a la realidad y tipologias de cada una de dichas instancias. TITULO IV CONDUCCION Y EJECUCION DEL MORDAZA DE DESCENTRALIZACION Articulo 22º.- Conduccion del MORDAZA La direccion y conduccion del MORDAZA de descentralizacion esta a cargo del Consejo Nacional de Descentralizacion que se crea por la presente Ley. Articulo 23º.- Consejo Nacional de Descentralizacion 23.1. Crease el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND) como organismo independiente y descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y con calidad de Pliego Presupuestario, cuyo titular es el Presidente de dicho Consejo. 23.2. El Consejo Nacional de Descentralizacion sera presidido por un representante del Presidente de la Republica y estara conformado por dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, dos (2) representantes de los gobiernos regionales, un (1) representante de los gobiernos locales provinciales y un (1) representante de los gobiernos locales distritales. 23.3. Todos los miembros del CND son acreditados por sus respectivas entidades y son designados por Resolucion Suprema para un periodo de cuatro (4) anos. El Presidente del CND tiene rango y condicion de Ministro de Estado. 23.4. Transitoriamente, para la primera designacion de los miembros del CND, los representantes del Poder Ejecutivo seran designados por dos, tres y cuatro anos, respectivamente. 23.5. Los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes de los gobiernos locales respectivos, elegiran a sus representantes dentro de los treinta (30) dias siguientes a su instalacion. 23.6. El CND contara con una Secretaria Tecnica y aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones, dentro de los treinta (30) dias siguientes a su instalacion. Articulo 24º.- Funciones del CND 24.1. El Consejo Nacional de Descentralizacion tiene autonomia tecnica, administrativa y economica en el ejercicio de sus funciones, que son las siguientes: a) Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales, con arreglo a la presente Ley. b) Capacitar y preparar en gestion y gerencia publica a nivel regional y municipal. c) Coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local. d) Canalizar y apoyar la cooperacion tecnica nacional e internacional. e) Coordinar y articular politicas y planes de gestion descentralizada. f) Brindar asistencia tecnica y financiera no reembolsable en materia de inversiones y concesiones, en coordinacion con los organismos especializados del gobierno nacional. g) Desarrollar y conducir un sistema de informacion para el MORDAZA de descentralizacion. h) Promover la integracion regional y su fortalecimiento. 24.2. El personal del CND se sujeta al regimen laboral de la actividad privada.

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