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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

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Pág. 226723 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 les, estando facultados para celebrar y suscribir convenios y contratos vinculados a los asuntos de su competencia, con arreglo a Ley. 51.2. En el caso específico de financiamiento externo con aval o garantía del Estado, los convenios o contratos se sujetan al procedimiento estableci- do en la Ley. 51.3. El gobierno nacional facilita y apoya la celebra- ción de convenios promovidos por y en favor de los gobiernos regionales y locales. Artículo 52º .- Delegación de funciones del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos re- gionales o locales, funciones de su competencia, en for- ma general o selectiva, mediante convenios suscritos por ambas partes, sujetos a las capacidades de gestión re- queridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, y las normas esta- blecidas en la presente Ley. Artículo 53º .- Fondo Intergubernamental para la Descentralización 53.1. Créase el Fondo Intergubernamental para la Des- centralización (FIDE), destinado a promover el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de desarrollo compartido entre los distintos ni- veles de gobierno, cuya administración estará a cargo del Consejo Nacional de Descentraliza- ción. 53.2. El FIDE se constituye inicialmente con los recur- sos provenientes del proceso de privatización y concesiones, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la pre- sente Ley. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- Implementación del Consejo Nacional de Descentralización El Consejo Nacional de Descentralización (CND) y su Secretaría Técnica se organizan e implementan con los bienes, acervo documentario, y los recursos humanos y financieros que les transfiera el Ministerio de la Presiden- cia, incluyendo los asignados a la Secretaría Técnica para el proceso de la descentralización. El CND se instala, en su primera etapa, dentro de los treinta (30) días de la vigencia de la presente Ley, poste- riormente se incorporan los representantes de los gobier- nos regionales y locales. Segunda .- Transferencia de programas sociales y proyectos de inversión productiva regional En aplicación de la presente Ley, a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos re- gionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobier- no regional o local. El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presu- puestarias y financieras necesarias en relación a los plie- gos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia. Tercera .- Definición y distribución de los recursos de la privatización y concesiones Todos los recursos que efectivamente se perciban, como consecuencia de los procesos de privatización y con- cesiones, constituyen recursos públicos. Los recursos provenientes de los nuevos procesos de privatización y concesiones que realice el gobierno na- cional, luego de deducir los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, y las obliga- ciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas, se distribuirán de la siguiente manera: a)El treinta por ciento (30%) al Fondo Interguberna- mental para la Descentralización (FIDE).b)El treinta por ciento (30%) al Fondo de Compensa- ción Regional (FONCOR). c)El veintiocho por ciento (28%) al Tesoro Público, para efectos de financiar los gastos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. d)El dos por ciento (2%) al Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI). e)El diez por ciento (10%) al Fondo de Estabilización Fiscal (FEF). Asimismo, no menos del 50% de los recursos asigna- dos al FIDE y al FONCOR, según los literales a) y b) pre- cedentes, provenientes de cada proceso de privatización y concesiones, deberá destinarse al financiamiento de pro- yectos de inversión en beneficio de la población de la re- gión donde se encuentra el activo o empresa materia del proceso de privatización o concesión. Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimien- to de lo establecido en los párrafos precedentes, toda dis- posición que establezca un destino, distribución o meca- nismo de similar efecto con respecto a los recursos públi- cos contenidos en las leyes anuales de presupuesto, que- da sin efecto a partir del 1 de enero del año 2003. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera .- Instalación de las autoridades de gobier- no regional Las autoridades de los primeros gobiernos regiona- les, elegidas en la primera elección regional, se instalan y asumen sus cargos, previo juramento, el 1 de enero del año 2003. Segunda .- Etapas del proceso de descentralización El proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva y ordenada, conforme a las siguientes etapas: Etapa Preparatoria: Período Junio-Diciembre de 2002 El Congreso de la República debatirá y aprobará pre- ferentemente las leyes siguientes: (I)Nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; (II)Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; (III)Nueva Ley Orgánica de Municipalidades; (IV)Ley de Ordenamiento y Demarcación Territorial; (V)Ley de Incentivos para la Integración y Conforma- ción de Regiones. El Poder Ejecutivo se encargará de lo siguiente: (I) Realización de la operación piloto para el pla- neamiento y programación participativa del pre- supuesto, en materia de gastos de inversión; (II) Inventario, registro y valorización de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional, a efectos de su transferen- cia a los futuros gobiernos regionales; (III) Desactivación del Ministerio de la Presidencia; (IV) Elaboración del Plan de Transferencia de los pro- yectos de inversión pública de alcance regional hacia los gobiernos regionales; (V) Plan de Capacitación a nivel regional y municipal; (VI) Promoción y difusión de ventajas e incentivos es- peciales para la integración regional y consoli- dación del proceso de regionalización; y, (VII) Fortalecimiento de los sistemas administrativos de gestión a nivel nacional, regional y local: Pre- supuesto, Personal, Tesorería, Contabilidad, Cré- dito, Contrataciones y Adquisiciones, e Inversión Pública. Primera Etapa: INSTALACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES (i)Transferencia y recepción de activos y pasivos de los CTARS a los gobiernos regionales, conforme a la Tercera Disposición Transitoria de la presente Ley. (ii)Transferencia y recepción de programas y proyec- tos a que se refiere la Segunda Disposición Com- plementaria de esta Ley. (iii)Continuación del Plan de capacitación y asisten- cia técnica a nivel regional y municipal. (iv)Apoyo y asistencia técnico-administrativa que re- quieran los gobiernos regionales y locales.