Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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les, estando facultados para celebrar y suscribir convenios y contratos vinculados a los asuntos de su competencia, con arreglo a Ley. 51.2. En el caso especifico de financiamiento externo con aval o garantia del Estado, los convenios o contratos se sujetan al procedimiento establecido en la Ley. 51.3. El gobierno nacional facilita y apoya la celebracion de convenios promovidos por y en favor de los gobiernos regionales y locales. Articulo 52º.- Delegacion de funciones del Poder Ejecutivo El Poder Ejecutivo puede delegar a los gobiernos regionales o locales, funciones de su competencia, en forma general o selectiva, mediante convenios suscritos por MORDAZA partes, sujetos a las capacidades de gestion requeridas para ello, la coparticipacion en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de optimizar la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania, y las normas establecidas en la presente Ley. Articulo 53º.- Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion 53.1. Crease el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE), destinado a promover el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de desarrollo compartido entre los distintos niveles de gobierno, cuya administracion estara a cargo del Consejo Nacional de Descentralizacion. 53.2. El FIDE se constituye inicialmente con los recursos provenientes del MORDAZA de privatizacion y concesiones, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria de la presente Ley. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Implementacion del Consejo Nacional de Descentralizacion El Consejo Nacional de Descentralizacion (CND) y su Secretaria Tecnica se organizan e implementan con los bienes, acervo documentario, y los recursos humanos y financieros que les transfiera el Ministerio de la Presidencia, incluyendo los asignados a la Secretaria Tecnica para el MORDAZA de la descentralizacion. El CND se instala, en su primera etapa, dentro de los treinta (30) dias de la vigencia de la presente Ley, posteriormente se incorporan los representantes de los gobiernos regionales y locales. Segunda.- Transferencia de programas sociales y proyectos de inversion productiva regional En aplicacion de la presente Ley, a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, segun corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversion e infraestructura productiva de alcance regional, en funcion de las capacidades de gestion de cada gobierno regional o local. El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relacion a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia. Tercera.- Definicion y distribucion de los recursos de la privatizacion y concesiones Todos los recursos que efectivamente se perciban, como consecuencia de los procesos de privatizacion y concesiones, constituyen recursos publicos. Los recursos provenientes de los nuevos procesos de privatizacion y concesiones que realice el gobierno nacional, luego de deducir los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos, y las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas, se distribuiran de la siguiente manera: a) El treinta por ciento (30%) al Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE).

b) El treinta por ciento (30%) al Fondo de Compensacion Regional (FONCOR). c) El veintiocho por ciento (28%) al Tesoro Publico, para efectos de financiar los gastos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. d) El dos por ciento (2%) al Fondo de Promocion de la Inversion Privada (FOPRI). e) El diez por ciento (10%) al Fondo de Estabilizacion Fiscal (FEF). Asimismo, no menos del 50% de los recursos asignados al FIDE y al FONCOR, segun los literales a) y b) precedentes, provenientes de cada MORDAZA de privatizacion y concesiones, debera destinarse al financiamiento de proyectos de inversion en beneficio de la poblacion de la region donde se encuentra el activo o empresa materia del MORDAZA de privatizacion o concesion. Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en los parrafos precedentes, toda disposicion que establezca un destino, distribucion o mecanismo de similar efecto con respecto a los recursos publicos contenidos en las leyes anuales de presupuesto, queda sin efecto a partir del 1 de enero del ano 2003. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Instalacion de las autoridades de gobierno regional Las autoridades de los primeros gobiernos regionales, elegidas en la primera eleccion regional, se instalan y asumen sus cargos, previo juramento, el 1 de enero del ano 2003. Segunda.- Etapas del MORDAZA de descentralizacion El MORDAZA de descentralizacion se ejecuta en forma progresiva y ordenada, conforme a las siguientes etapas: Etapa Preparatoria: Periodo Junio-Diciembre de 2002 El Congreso de la Republica debatira y aprobara preferentemente las leyes siguientes: (I) (II) (III) (IV) (V) Nueva Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Organica de Gobiernos Regionales; Nueva Ley Organica de Municipalidades; Ley de Ordenamiento y Demarcacion Territorial; Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones.

El Poder Ejecutivo se encargara de lo siguiente: (I) Realizacion de la operacion piloto para el planeamiento y programacion participativa del presupuesto, en materia de gastos de inversion; (II) Inventario, registro y valorizacion de los activos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, a efectos de su transferencia a los futuros gobiernos regionales; (III) Desactivacion del Ministerio de la Presidencia; (IV) Elaboracion del Plan de Transferencia de los proyectos de inversion publica de alcance regional hacia los gobiernos regionales; (V) Plan de Capacitacion a nivel regional y municipal; (VI) Promocion y difusion de ventajas e incentivos especiales para la integracion regional y consolidacion del MORDAZA de regionalizacion; y, (VII) Fortalecimiento de los sistemas administrativos de gestion a nivel nacional, regional y local: Presupuesto, Personal, Tesoreria, Contabilidad, Credito, Contrataciones y Adquisiciones, e Inversion Publica. Primera Etapa: INSTALACION Y ORGANIZACION DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Transferencia y recepcion de activos y pasivos de los CTARS a los gobiernos regionales, conforme a la Tercera Disposicion Transitoria de la presente Ley. (ii) Transferencia y recepcion de programas y proyectos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria de esta Ley. (iii) Continuacion del Plan de capacitacion y asistencia tecnica a nivel regional y municipal. (iv) Apoyo y asistencia tecnico-administrativa que requieran los gobiernos regionales y locales. (i)

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