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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2002 (20/07/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 226722 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de julio de 2002 4.Competencias diferenciadas para las municipalida- des con regímenes especiales. 5.Competencias delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo gradualmente mediante convenio. 6.Funciones de competencias ejercidas en manco- munidades de municipalidades. 7.Delegación de competencias y funciones a las mu- nicipalidades de centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes. CAPÍTULO II COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 42º .- Competencias exclusivas a)Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes corres- pondientes. b)Normar la zonificación, urbanismo, acondiciona- miento territorial y asentamientos humanos. c)Administrar y reglamentar los servicios públicos lo- cales destinados a satisfacer necesidades colecti- vas de carácter local. d)Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupues- taria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. e)Formular y aprobar el plan de desarrollo local con- certado con su comunidad. f)Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local. g)Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la co- munidad en la gestión municipal. h)Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legis- lativas correspondientes. i)Otras que se deriven de sus atribuciones y funcio- nes propias, y las que señale la Ley. Artículo 43º .- Competencias compartidas a)Educación. Participación en la gestión educativa conforme lo determine la ley de la materia. b)Salud pública. c)Cultura, turismo, recreación y deportes. d)Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y pro- tección del ambiente. e)Seguridad ciudadana. f)Conservación de monumentos arqueológicos e his- tóricos. g)Transporte colectivo, circulación y tránsito urbano. h)Vivienda y renovación urbana. i) Atención y administración de programas sociales. j)Gestión de residuos sólidos. k)Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley. Artículo 44º .- Distribución de competencias muni- cipales 44.1. Las competencias municipales señaladas en los artículos precedentes, se distribuyen en la Ley Orgánica de Municipalidades, según la jurisdic- ción provincial o distrital, precisando los niveles y funciones en cuanto a normatividad, regula- ción, administración, ejecución, promoción, su- pervisión y control. 44.2. La misma Ley asigna un régimen especial a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 45º .- Obras de carácter local Las obras de carácter local de cualesquier naturaleza, compete a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus fases de autorización, ejecución, supervisión y control, e in- cluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados. Los organismos públicos de nivel nacional o regional que presupuesten obras de alcance local, están obligados a con- venir su ejecución con las municipalidades respectivas. CAPÍTULO III BIENES Y RENTAS MUNICIPALES Artículo 46º .- Bienes y rentas municipales a)Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. b)Los tributos creados por Ley a su favor.c)Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y de- rechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. d)Los recursos asignados del Fondo de Compensa- ción Municipal. e)Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduanas. f)Las asignaciones y transferencias específicas es- tablecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados. g)Los recursos provenientes de sus operaciones finan- cieras y las de crédito interno concertadas con car- go a su patrimonio propio. Las operaciones de cré- dito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento público. h)Los demás que determine la Ley. Artículo 47º .- Fondo de Compensación Municipal A partir del ejercicio presupuestal del año 2003, los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FON- COMUN) que perciban las municipalidades serán utiliza- dos para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, de- terminándose los porcentajes de aplicación para gasto corriente e inversión y los niveles de responsabilidad co- rrespondientes. Artículo 48º .- Régimen de las municipalidades de centros poblados 48.1. Las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Or- gánica de Municipalidades, para su creación, ám- bito, competencias y funciones delegadas, elec- ción de sus autoridades, y rentas para su opera- ción y funcionamiento. 48.2. Las municipalidades provinciales y distritales es- tán obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Es- tado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestación de los servicios municipales. La en- trega o transferencia de recursos se efectuará en forma mensual, bajo responsabilidad del Alcalde y del Director Municipal correspondientes. TÍTULO VIII RELACIONES DE GOBIERNO Artículo 49º .- Relaciones de coordinación y coope- ración 49.1. El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, co- operación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés na- cional con los de las regiones y localidades. 49.2. El gobierno regional no puede interferir en la ac- ción y competencias de las municipalidades de su jurisdicción. Puede celebrar y suscribir en forma indistinta, convenios de colaboración mutua y recí- proca, y contratos de cualesquier naturaleza para fines comunes determinados, con arreglo a Ley. 49.3. Los gobiernos regionales y locales proporcionan la información requerida para mantener actuali- zados los distintos sistemas administrativos y fi- nancieros organizados a nivel nacional. Artículo 50º .- Relaciones con el Congreso de la Re- pública Los gobiernos regionales y locales se relacionan con el Congreso de la República, a través de los Congresistas y sus Comisiones de Descentralización y Regionalización, y de Gobiernos Locales, en asuntos de iniciativa legislati- va, normatividad, intercambio de información y fiscaliza- ción. Tienen asimismo el derecho y obligación de partici- par en el proceso de sustentación y aprobación de sus presupuestos institucionales. Artículo 51º .- Relaciones con organismos interna- cionales 51.1. Los gobiernos regionales y locales pueden pro- mover y mantener relaciones de cooperación téc- nica y financiera con organismos internaciona-