Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2002 (20/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

4. Competencias diferenciadas para las municipalidades con regimenes especiales. 5. Competencias delegadas del gobierno central que pueden irse transfiriendo gradualmente mediante convenio. 6. Funciones de competencias ejercidas en mancomunidades de municipalidades. 7. Delegacion de competencias y funciones a las municipalidades de centros poblados, incluyendo los recursos correspondientes. CAPITULO II COMPETENCIAS MUNICIPALES Articulo 42º.- Competencias exclusivas a) Planificar y promover el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion, y ejecutar los planes correspondientes. b) Normar la zonificacion, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. c) Administrar y reglamentar los servicios publicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de caracter local. d) Aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. e) Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad. f) Ejecutar y supervisar la obra publica de caracter local. g) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal. h) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. i) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que senale la Ley. Articulo 43º.- Competencias compartidas a) Educacion. Participacion en la gestion educativa conforme lo determine la ley de la materia. b) Salud publica. c) Cultura, turismo, recreacion y deportes. d) Preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas locales, la defensa y proteccion del ambiente. e) Seguridad ciudadana. f) Conservacion de monumentos arqueologicos e historicos. g) Transporte colectivo, circulacion y MORDAZA urbano. h) Vivienda y renovacion urbana. i) Atencion y administracion de programas sociales. j) Gestion de residuos solidos. k) Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley. Articulo 44º.- Distribucion de competencias municipales 44.1. Las competencias municipales senaladas en los articulos precedentes, se distribuyen en la Ley Organica de Municipalidades, segun la jurisdiccion provincial o distrital, precisando los niveles y funciones en cuanto a normatividad, regulacion, administracion, ejecucion, promocion, supervision y control. 44.2. La misma Ley asigna un regimen especial a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 45º.- Obras de caracter local Las obras de caracter local de cualesquier naturaleza, compete a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus fases de autorizacion, ejecucion, supervision y control, e incluye la obligacion de reponer las vias o servicios afectados. Los organismos publicos de nivel nacional o regional que presupuesten obras de alcance local, estan obligados a convenir su ejecucion con las municipalidades respectivas. CAPITULO III BIENES Y RENTAS MUNICIPALES Articulo 46º.- Bienes y rentas municipales a) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. b) Los tributos creados por Ley a su favor.

c) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios. d) Los recursos asignados del Fondo de Compensacion Municipal. e) Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduanas. f) Las asignaciones y transferencias especificas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto, para atender los servicios descentralizados. g) Los recursos provenientes de sus operaciones financieras y las de credito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de credito externo requieren el aval o garantia del Estado, y se sujetan a la ley de endeudamiento publico. h) Los demas que determine la Ley. Articulo 47º.- Fondo de Compensacion Municipal A partir del ejercicio presupuestal del ano 2003, los recursos del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) que perciban las municipalidades seran utilizados para los fines que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, determinandose los porcentajes de aplicacion para gasto corriente e inversion y los niveles de responsabilidad correspondientes. Articulo 48º.- Regimen de las municipalidades de centros poblados 48.1. Las municipalidades de los centros poblados se rigen por las normas que establezca la Ley Organica de Municipalidades, para su creacion, ambito, competencias y funciones delegadas, eleccion de sus autoridades, y rentas para su operacion y funcionamiento. 48.2. Las municipalidades provinciales y distritales estan obligadas a entregar a las municipalidades de centros poblados de su jurisdiccion, un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y la prestacion de los servicios municipales. La entrega o transferencia de recursos se efectuara en forma mensual, bajo responsabilidad del MORDAZA y del Director Municipal correspondientes. TITULO VIII RELACIONES DE GOBIERNO Articulo 49º.- Relaciones de coordinacion y cooperacion 49.1. El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomia y competencias propias, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades. 49.2. El gobierno regional no puede interferir en la accion y competencias de las municipalidades de su jurisdiccion. Puede celebrar y suscribir en forma indistinta, convenios de colaboracion mutua y reciproca, y contratos de cualesquier naturaleza para fines comunes determinados, con arreglo a Ley. 49.3. Los gobiernos regionales y locales proporcionan la informacion requerida para mantener actualizados los distintos sistemas administrativos y financieros organizados a nivel nacional. Articulo 50º.- Relaciones con el Congreso de la Republica Los gobiernos regionales y locales se relacionan con el Congreso de la Republica, a traves de los Congresistas y sus Comisiones de Descentralizacion y Regionalizacion, y de Gobiernos Locales, en asuntos de iniciativa legislativa, normatividad, intercambio de informacion y fiscalizacion. Tienen asimismo el derecho y obligacion de participar en el MORDAZA de sustentacion y aprobacion de sus presupuestos institucionales. Articulo 51º.- Relaciones con organismos internacionales 51.1. Los gobiernos regionales y locales pueden promover y mantener relaciones de cooperacion tecnica y financiera con organismos internaciona-

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