TEXTO PAGINA: 28
Pág. 227158 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 a. Supervisar la gestión institucional. b. Aprobar las políticas generales de administración. c. Aprobar los planes y programas de COFOPRI. d. Aprobar las memorias, los balances y estados fi- nancieros de carácter anual. e. Aprobar los mecanismos y reformas institucionales, legales y de organización para el desarrollo del Programa de Formalización de la Propiedad, para promover que las transacciones sobre las propiedades formalizadas se mantengan dentro de la formalidad y, para el desarrollo de la inversión privada y pública en la prestación de servi- cios complementarios relacionados con la propiedad. f. Aprobar la creación de Proyectos Especiales. g. Aprobar la celebración de convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera, nacional e internacio- nal, relacionados con la Formalización de la Propiedad. h. Aprobar, promover y sustentar ante las entidades estatales respectivas la celebración de convenios, acuer- dos y contratos con organismos multilaterales, que ten- gan por objeto asuntos relacionados con la formalización de la propiedad. i. Aprobar las modificaciones del Estatuto, a propues- ta del Presidente de COFOPRI. j. Delegar total o parcialmente en el Presidente o en el Coordinador Nacional de la Formalización de COFOPRI, las funciones a que se contrae el presente artículo. k. Las demás que le señalen las normas aplicables a la institución." Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13462 Modifican artículo del Estatuto de la COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 028-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, comple- mentado por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de For- malización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Su- premo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, se aprueba el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI; Que, el Artículo 11º del Estatuto de COFOPRI, esta- blece la designación del Coordinador Nacional de COFO- PRI, habiendo omitido establecer el rango funcional de dicho cargo; Que, resulta necesario otorgar un rango de Secretario General al cargo de Coordinador Nacional de la Formali- zación de COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 803, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y Decreto Supremo Nº 014-98-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 11º del Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal - COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, en los siguientes términos: "Artículo 11º.- El Coordinador Nacional de la Forma- lización ejerce las funciones consultivas y de estudio o investigación de COFOPRI. Su designación recae en un especialista de reconocida capacidad y experiencia en las materias relacionadas con la formalización de la propie-dad predial. Es designado por el Presidente de la Repú- blica mediante Resolución Suprema, a propuesta de la Presidencia de COFOPRI, su cargo es de confianza te- niendo rango de Secretario General." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13463 Modifican la Tercera Disposición Com- plementaria y Final del Reglamento de Adjudicación de lotes incorporados al inventario de terrenos estatales con fi- nes de vivienda, aprobado por D.S. Nº 021-2002-JUS DECRETO SUPREMO Nº 029-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, en adelante Ley COFOPRI, se crea la Comisión de Formali- zación de la Propiedad Informal - COFOPRI, como el or- ganismo encargado de diseñar y ejecutar un programa de formalización de la propiedad y de su mantenimiento den- tro de la formalidad, a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS del 14 de junio de 2002, se aprobó el Reglamento de Adjudi- cación de lotes incorporados al inventario de terrenos es- tatales con fines de vivienda a cargo de las Comisiones Provinciales de Formalización; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final del precitado Reglamento, establece que los ingresos que se generen por la adjudicación a título oneroso de los te- rrenos, serán destinados en un 40% a la Municipalidad Provincial y 60% a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, como recursos propios; Que, la adjudicación de lotes reglamentada por el De- creto Supremo Nº 021-2002-JUS, tiene por objeto benefi- ciar a los sectores más necesitados de la población, regu- larizando su posesión y adjudicándoles los terrenos que ocupan mediante los procedimientos, requisitos y condi- ciones que establezca COFOPRI, constituyendo éste un programa de carácter eminentemente social, que por su propia naturaleza se limita a cubrir los costos de formali- zación y la valorización del lote; Que, resulta necesario modificar la Tercera Disposi- ción Complementaria y Final del Reglamento de Adjudi- cación de lotes incorporados al inventario de terrenos es- tatales con fines de vivienda a cargo de las Comisiones Provinciales de Formalización, aprobado por Decreto Su- premo Nº 021-2002-JUS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese la Tercera Disposición Com- plementaria y Final del Reglamento de Adjudicación de lotes incorporados al inventario de terrenos estatales con fines de vivienda a cargo de las Comisiones Provinciales de Formalización, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2002-JUS, que queda redactado con el tenor siguiente: