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Pág. 227157 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de julio de 2002 d) Las demás funciones que le asigne el Director Na- cional." Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 13461 Modifican artículos del Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 027-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complemen- tado por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99- MTC, en adelante Ley COFOPRI, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como el organismo encargado de diseñar y ejecutar un progra- ma de formalización de la propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, que norma la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura orgánica admi- nistrativa y funcional, los proyectos especiales, el régimen económico, financiero y laboral, y la aplicación progresiva de las acciones de formalización de COFOPRI, además de regular la estructura orgánica funcional del Proyecto Especial "Derechos de Propiedad Urbanos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS del 3 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano el 4 de marzo de 2001, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, que tienen como funciones planificar, organizar, coordi- nar y, ejecutar a través de su Secretaría Técnica, en con- cordancia con los Planes de Desarrollo Urbano de cada localidad, el proceso de formalización de las posesiones informales hasta la inscripción de los títulos, u otros ins- trumentos en la oficina registral competente; Que, el Artículo 7º del Estatuto de COFOPRI, estable- ce que la Presidencia se constituye en Directorio, cuando el Presidente de la República designa otros miembros, además de la Presidencia, mediante Resolución Supre- ma; Que, mediante Resolución Suprema Nº 137-2002-JUS del 18 de julio de 2002, se designaron a los miembros del Directorio de la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI, el mismo que estará conformado por el Ministro de Justicia, Presidente de COFOPRI, quien lo presidirá, el Ministro de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento o su representante, el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos y el Coordinador Nacional de la Formalización de COFOPRI; Que, el Artículo 9º del precitado Estatuto, establece que de conformarse el Directorio a que se refiere el Artí- culo 7º, las funciones serán ejercidas por dicho órgano. Se exceptúan las situaciones en las que fuera necesario que la Presidencia de COFOPRI ejerza directamente las funciones, en cuyo caso dará cuenta de ello a los miem- bros del Directorio; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Es- tatuto de COFOPRI, a efectos de determinar las funcio- nes del Directorio y de la Presidencia de COFOPRI, ga- rantizando el adecuado desarrollo de sus actividades; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC;DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los Artículos 8º y 9º del Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal - COFOPRI, que quedan redactados con el tenor siguiente: "Artículo 8º.- Son funciones de la Presidencia de COFOPRI: a. Ejercer la titularidad del pliego. b. Ejercer la representación de la institución en actos públicos y privados. c. Supervisar la gestión institucional. d. Reportar directamente al Presidente de la Repúbli- ca sobre el desarrollo del Programa de Formalización de la Propiedad. e. Aprobar el Presupuesto de COFOPRI, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. f. Proponer para su aprobación por el Directorio, los planes y programas anuales de COFOPRI. g. Designar los cargos de confianza y nombrar, contra- tar, suspender, remover y cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio. h. Designar al representante ante el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. i. Designar a los Gerentes de los Proyectos Especia- les cuya creación haya sido aprobada por el Directorio. j. Proponer al Directorio, los mecanismos y reformas institucionales, legales y de organización para el desarro- llo del Programa de Formalización de la Propiedad, para promover que las transacciones sobre las propiedades formalizadas se mantengan dentro de la formalidad y, para el desarrollo de la inversión privada y pública en la presta- ción de servicios complementarios relacionados con la propiedad. k. Informar a las entidades públicas que correspon- dan, sobre la identificación de mecanismos que incre- menten los costos para mantener formalizada la propie- dad y solicitar a las instancias pertinentes su eliminación o modificación con el fin de reducir dichos costos de tran- sacción. l. Suscribir en representación de COFOPRI, en su ca- lidad de Secretaría Técnica a cargo de la ejecución del Proceso de Formalización, los títulos de propiedad regis- trados, otorgados por el Alcalde Provincial en el ámbito de su competencia. m. Suscribir los instrumentos de inscripción y/o rectifi- cación de títulos registrados, así como los títulos de afec- tación en uso registrados, otorgados como consecuencia de la ejecución del Proceso de Formalización. n. Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan a favor de COFOPRI, emitiendo la Resolu- ción Ministerial respectiva, dando cuenta al Directorio. o. Solicitar informes al Coordinador Nacional de la For- malización, al Gerente General y al Gerente de Planea- miento y Operaciones. p. Emitir las Directivas necesarias para el cumplimiento de las actividades de COFOPRI, expidiendo las resolu- ciones respectivas, dando cuenta al Directorio. q. Modificar los instrumentos de gestión de COFOPRI y expedir las resoluciones respectivas, dando cuenta al Directorio. r. Proponer al Directorio las modificaciones del Estatu- to vigente. s. Convocar las sesiones del Directorio de la institu- ción, cuando se hubiera conformado. t. Expedir las resoluciones de su competencia. u. Delegar total o parcialmente las funciones descritas en este artículo, en el Coordinador Nacional de la Forma- lización u otros funcionarios de COFOPRI. v. Las demás que le señalen las normas aplicables a la institución." "Artículo 9º.- De no constituirse el Directorio a que se refiere el Artículo 7º del presente Estatuto, las funciones previstas en el Artículo 8º-A serán ejercidas por la Presi- dencia de COFOPRI." Artículo 2º.- Incorpórese el Artículo 8º-A al Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 98-MTC, que queda redactado con el tenor siguiente: "Artículo 8º-A.- Son funciones del Directorio de CO- FOPRI: