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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (12/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 224478 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 Artículo 34º.- El proceso electoral comprende las si- guientes fases: Fases Fecha o Plazo Responsable 1.Asamblea para la for- 1ra. Quincena de setiem- Consejo Directivo APAFA mación del Comité Elec- bre. vigente. toral. 2da. Quincena de setiem- Junta de Presidentes de bre. Comités de Aula. Al finalizar setiembre. Director del Centro Educa- tivo. 2.Instalación del Comité Una semana luego de ele- Comité Electoral. Electoral, elaboración de gido el Comité Electoral. su Reglamento, publica- ción de la convocatoria y cronograma de eleccio- nes. 3.Elaboración del Padrón Una semana. Comité Electoral. Electoral por duplicado. 4.Convocatoria a las listas Tercera semana de setiem- electorales. bre. Máximo en la cuarta sema- na de setiembre si la con- formación del Comité Elec- toral hubiera sido la prime- ra o segunda quincena de setiembre. De haber sido convocada la Asamblea por el Direc- tor, el plazo deberá ser el de la primera semana de octubre. 5.Inscripción de listas. Dos días. Comité Electoral. 6.Publicación de listas. Dos días. Comité Electoral. 7.Convocatoria a eleccio- Hasta siete días antes de Comité Electoral. nes la fecha de elección. Primer domingo de octu- bre. 8.Acto Electoral: Primer domingo de octubre. Comité Electoral. •Votación. •Escrutinio. •Acta Electoral. 9.Proclamación de la lista 7 días calendario. Comité Electoral, Presiden- ganadora y juramentación te del Consejo Directivo sa- (transferencia de cargos liente y Presidente del Con- y documentación del sejo Directivo entrante. Consejo Directivo salien- te al Consejo Directivo entrante – acta). 10.Informe del Comité Elec- 7 días calendario. Comité Electoral. toral al Director del Cen- tro Educativo e instancia inmediata superior del Ministerio de Educación sobre el proceso electo- ral y el resultado final, adjuntándose copia del Acta Electoral. 11.Reconocimiento del re- 10 días calendario luego Oficina de Asesoramiento sultado emitido por el de presentado el informe Técnico / Unidades o Areas Comité Electoral. del Comité Electoral. de Gestión Institucional del Organo inmediato superior del Ministerio de Educación. 12.Acreditación de los 7 días calendario luego Presidente de la APAFA in- demás integrantes del de la recepción de la reso- gresante. Consejo Directivo por lución y credencial del Pre- parte del Presidente. sidente y del Vicepresiden- te del Consejo Directivo. Artículo 35º.- La Junta de Presidentes de Comités de Aula velará por el cumplimiento de los plazos previstos para el proceso electoral, comunicando a la Dirección del Cen- tro Educativo y a la instancia inmediata superior del Minis- terio de Educación en casos de incumplimiento. Artículo 36º.- La Junta de Presidentes de Comités de Aula y el Consejo Escolar Consultivo elegirán a un miem- bro veedor del proceso electoral entre sus integrantes, quien deberá informar al término del proceso electoral a su res- pectiva organización. Artículo 37º.- Las elecciones al Consejo Escolar Con- sultivo se realizarán mediante voto universal directo y se- creto en la misma fecha que las del Consejo Directivo de la APAFA. Artículo 38º.- El representante de los padres de fami- lia ante el Comité Especial de Evaluación será elegido me- diante voto universal directo y secreto en la misma fecha que el Consejo Directivo de la APAFA. Artículo 39º.- El representante de los padres de fami- lia ante el comité de gestión de recursos financieros será elegido en la Asamblea General ordinaria de la APAFA en- tre sus miembros, así como entre los integrantes de la Junta de Presidentes de Comités de Aula.Artículo 40º.- Cada representante de la APAFA que hu- biere sido elegido para los órganos de gestión o adminis- tración de la APAFA o del Centro Educativo, incluyéndose el Consejo Escolar Consultivo y el Comité de Gestión del Quiosco Escolar, deberá rendir cuentas de su participa- ción en cada una de las Asambleas Generales ordinarias de las APAFAs. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA APAFA Artículo 41º.- Los recursos de la APAFA son los siguien- tes: a) La cuota anual ordinaria, las cuotas extraordinarias y las multas que se impongan a sus miembros, aprobadas por la Asamblea General. b) Los fondos que recauden en las actividades realiza- das que se encuentren en el Plan Operativo Anual. c) Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la APAFA. d) Las donaciones y legados. e) Otros recursos que le sean asignados o que proce- dan de otras fuentes. Los fondos recaudados cuya finalidad no haya sido con- templada en el presente Reglamento solamente podrán ser destinados al mejoramiento de los servicios del Centro Educativo. Artículo 42º.- El monto de la cuota anual ordinaria será aprobado en Asamblea General, en el mes de octubre del año anterior. Dicho monto no podrá exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha en que se realizará la Asamblea General. Adicionalmente se podrán acordar aportes extraordinarios, debidamente sus- tentados, ante la Asamblea General, sin condicionarse en ningún caso la matrícula en el Centro Educativo a su pago. Si los ingresos de la APAFA son mayores a veinte Uni- dades Impositivas Tributarias (UIT) se contratará un Con- tador Público Colegiado previa aprobación de la Junta de Presidentes de Comités de Aula. Artículo 43º.- Por ningún motivo, el pago de la cuota anual ordinaria será un requisito para matricular al estu- diante; en caso de dificultad económica de los padres de familia éstos solicitarán al Consejo Directivo el fracciona- miento de dicho pago, no pudiendo eludir esta responsabi- lidad. Artículo 44º.- Los recursos captados por la APAFA se- rán destinados a financiar las actividades orientadas a: a) La actualización de textos de consulta y otros mate- riales educativos que tengan por finalidad reforzar y am- pliar los aprendizajes de los estudiantes, b) El mantenimiento del local, mobiliario y equipamien- to escolar; y, c) La capacitación de los padres de familia, tutores o apoderados en temas relacionados con la formación del educando, educación extraescolar y en actividades de co- laboración a la gestión del Centro Educativo. Artículo 45º.- Las adquisiciones que efectúe la APAFA para el Centro Educativo serán donadas a éste mediante Acta, a los treinta (30) días siguientes. El Director del Cen- tro Educativo deberán incorporarlas en el inventario patri- monial, en un plazo no mayor de diez (10) días. Artículo 46º.- Los ingresos de las APAFAs serán deposi- tados en una cuenta bancaria que contará con la firma soli- daria del Presidente, el Tesorero del Consejo Directivo y el Representante de la Junta de Presidentes de Comités de Aula. Para disponer de los fondos asignados a dicha cuenta se deberá contar obligatoriamente con las tres firmas. Artículo 47º.- El Consejo Directivo cesante, hará en- trega al Consejo Directivo electo bajo inventario y a través del acta de relevo de cargo toda la documentación conta- ble y administrativa, así como los útiles, enseres y bienes que integren el patrimonio de la APAFA, el mismo que será visado por la Junta de Presidentes de Comités de Aula, bajo responsabilidad. CAPÍTULO VII RELACIONES EN EL CENTRO EDUCATIVO Y CON OTRAS INSTITUCIONES Artículo 48º.- El Consejo Directivo de la APAFA man- tendrá relaciones de coordinación con el Director, perso-