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Pág. 224527 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de junio de 2002 tran dentro de los plazos que contempla su cronograma de concesión, de donde resulta razonablemente probable que la fecha de puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica de Huanza se dé dentro del horizonte del estudio; Que, en cuanto a la afirmación de EGENOR de que la Carta del concesionario no proporciona mayor certidumbre dentro del horizonte de estudio, no concuerda con lo que sostiene EMGHUANZA en su Carta-EMG-052/2002 de fe- cha 20.03.02 ( carta cuya copia forma parte del informe que sirvió de base a la resolución recurrida), de que la central estaría entrando en operación a fines del año 2004. Las con- sideraciones expuestas permiten al OSINERG incluir dicho proyecto en el plan de obras de la fijación tarifaria; Que, finalmente debe hacerse presente que el COES- SINAC, del cual forma parte EGENOR, encargado de pre- sentar el Estudio Técnico-Económico con la propuesta ta- rifaria, sí ha considerado a la Central Hidroeléctrica de Huanza dentro del período de 48 meses a que se refiere el Artículo 47º de la LCE. Que, por las razones expuestas, este extremo del re- curso debe considerarse infundado. 2.3 FECHA DE INGRESO DEL GAS DE CAMISEA A LIMA 2.3.1 SUSTENT O DEL PETIT ORIO Que, EGENOR señala que la Resolución reconsiderada "... incurre nuevamente en un serio equívoco al considerar que la fecha más probable de llegada del gas de Camisea a Lima se produciría en julio del 2004" . A continuación mani- fiesta que dicha equivocación genera distorsiones en el valor de la tarifa, en desmedro de las empresas de generación, más aun, cuando en la fijación de tarifas precedente se consi- deró como fecha de llegada el mes de abril de 2004; Que, manifiesta que, de acuerdo al literal (c) de las cláu- sulas 3.2.2 del Contrato BOOT de Transporte de Gas Natu- ral por Ductos desde Camisea al City Gate y del Contrato BOOT de Transporte de Líquidos de Gas Natural desde Camisea al City Gate, la fecha más probable de llegada del gas de Camisea a Lima sería el mes de agosto de 2004. Y a su entender, el referente valido de la fecha en cuestión sería aquel contenido en el contrato de concesión. Por tan- to, dado que los contratos poseen Fecha de Cierre14 el 9 de diciembre de 2000, y establecen 44 meses después de la Fecha de Cierre como fecha limite para la puesta en ope- ración comercial del servicio de transporte de gas, la fecha más probable para la "... puesta en operación comercial se produciría el 9 de agosto de 2004" ; Que, EGENOR agrega que ELECTROPERU S.A., como entidad adquirente del Gas de Camisea, ha señalado que su compromiso de compra de gas natural sólo se iniciaría a finales de agosto de 2004, y que no existe compromiso alguno por su parte de construir una central termoeléctrica de 300MW, asimismo el sostener que otra empresa podría construir dicha central no es a su parecer, un escenario posible de razonable certidumbre; Que, a continuación indica, de acuerdo a lo establecido en los literales (a) y (b) del Artículo 47º de la LCE, el cálculo de las tarifas supone la determinación de un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en un período de 48 meses, y de la determinación de un pro- grama de operación que minimice los costos operativos y de racionamiento. Entonces, el principal efecto de asumir equi- vocadamente julio de 2004 como fecha más probable de la llegada del gas de Camisea a Lima es el hecho de distorsio- nar el programa de operación contemplado en el horizonte de estudio, lo que afectaría la fijación de las tarifas; Que, al respecto EGENOR señala que al adelantar la fecha de llegada del gas de Camisea a Lima, se asume de manera arbitraria, que existen centrales de generación que podrían beneficiarse por la llegada del gas de Camisea, "con anterioridad a la fecha establecida contractualmente " a la ciudad de Lima y que más bien es evidente que se tiene un efecto adverso para las empresas de generación en general, más aún si no existe una racionalidad adecua- da que sustente el adelanto de la fecha, luego de vistos los compromisos contractuales. Que, acompaña como prueba instrumental de su recur- so de reconsideración, las cartas G-1812-2001 y G-402- 2002 de Electroperú, dirigidas al COES-SINAC. 2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en relación con este extremo del recurso, la carta C-402-2002 de ELECTROPERU S.A., presentada por EGE- NOR como prueba instrumental, así como la actual coyun- tura internacional que afecta a la región, en particular lacrisis del sistema financiero argentino, han introducido nue- vos elementos de juicio que justifican se revise la fecha utilizada por el OSINERG para la llegada del gas de Cami- sea a Lima; Que, de la lectura del sustento de EGENOR, se des- prende que esta empresa considera como referente válido para determinar la fecha que debe tomarse en cuenta para la llegada del gas de Camisea a Lima, la fecha establecida en los contratos BOOT que ha suscrito el Estado peruano para el transporte de gas natural y de líquidos de gas natu- ral desde Camisea al City Gate, esto es, el 9 de agosto de 2004, aunque de lo expresado en su exposición oral de fecha 5 de junio de 2002, solicita se restituya la fecha de setiembre de 2004 para los efectos de la presente resolu- ción; Que, la fijación de la fecha en mención, constituye un acto indeterminado que debe ser precisado en el momento de su aplicación, requiriéndose para ello necesariamente de la utilización de la potestad discrecional que correspon- de a la administración, por cuanto es imposible eliminar la incertidumbre en toda su extensión. Al respecto afirman García De Enterría y Tomás Ramón Fernández15: "La dis- crecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta normalmente en criterios extrajurídicos (de oportunidad, económicos, etc.), no incluidos en la Ley y remitidos al jui- cio subjetivo de la Administración "; Que, en el asunto que tratamos, el OSINERG ha recu- rrido a la mencionada facultad discrecional, habida cuenta que no es posible definir a ciencia cierta, la fecha exacta de ingreso del proyecto Camisea, considerando una pos- tergación de la fecha considerada en la Resolución OSI- NERG Nº 0940-2002-OS/CD de aproximadamente un mes. Que, lo expresado en los considerandos mencionados anteriormente conduce al OSINERG a modificar la fecha consignada en la resolución impugnada para la llegada del gas de Camisea a Lima, a la fecha contractual antes men- cionada; esto es, al 9 de agosto de 2004; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe ser declarado fundado en parte; Que, en razón de lo señalado en el considerando que precede y a lo dispuesto en las resoluciones que resuelven otros recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERG Nº 0940-2002-OS/CD, es necesario reajustar las tarifas en barra de la energía sus fórmulas de actualización y los Ingresos Tarifarios Esperados conteni- dos en los Cuadros Nº 1, Nº 4 y Nº 8 de la citada resolu- ción, para lo cual se expedirá una resolución complemen- taria; 2.4 DETERMINA CIÓN DEL PRECIO DE LA PO TEN- CIA 2.4.1 SUSTENT O DEL PETIT ORIO Que, EGENOR señala que la resolución reconsiderada "... también ha incurrido en una grave falta de orden legal en otro aspecto referido a la determinación del precio bási- co de la potencia" , al haber prescindido del informe prepa- rado por el COES con respecto de este particular, desaten- diendo con ello lo establecido en el inciso (f) del Artículo 47º de la LCE y el Artículo 126º de su reglamento, habien- do en su lugar actualizado dicho precio mediante la aplica- ción de una fórmula de indexación, que se basa en un in- forme preparado por el mismo OSINERG en mayo de 2000 y ajustado a noviembre de 2001; Que, sostiene a continuación que, dado que el inciso (f) del Artículo 47º de la LCE señala que "Para la fijación de tarifas en Barra, cada COES (hoy el COES-SINAC) efec- tuará los cálculos correspondientes en la siguiente forma: (...) (f) Determinará el Precio Básico de la Potencia de Punta, 14Fecha de Cierre.- Es la fecha en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos señalados en las Cláusulas 6.1 y 6.2 del Contrato [BOOT], y en la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato 15Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández; Curso de Derecho Administrativo; Tomo I; Madrid 1999