Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

rial Nº 620-89-TC/15.17, por tanto vencera el 31 de octubre de 2009. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 10520

RADIODIFUSION S.A., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Quillabamba, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda I Video: 55.25 MHz. Audio: 59.75 MHz. : 02 : OCV-7H : Video: 0.1 Kw. Audio: 0.01 Kw. : Video: C3F Audio: F3E : H24

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 394-2002-MTC/15.03
MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTAS, las solicitudes formuladas por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para obtener autorizacion por diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Quillabamba, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento del Cusco; y sobre cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 586-89-TC/15.17 del 21 de octubre de 1989, se concedio a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de un (1) ano, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Quillabamba, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento del Cusco; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 098-2001-MTC/15.19.03.2, senala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad tecnica para que se otorgue la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, incluyendo el cambio de ubicacion de la referida estacion por television VHF, y la adecuacion del MORDAZA de estacion de acuerdo a las normas de radiodifusion, de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A.; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0812002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por television por diez (10) anos en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 586-89-TC/15.17, asi como tambien es procedente autorizar los cambios MORDAZA mencionados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº. 013-93TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por diez (10) anos en periodos sucesivos, a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE

Horario Ubicacion de la Planta : Av. Bolognesi Nº 350, localidad de Quillabamba, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 41' 22" L.S. 12° 51' 50" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de un (1) ano otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 586-89-TC/15.17, por tanto vencera el 21 de octubre de 2009. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 10517

Autorizan a empresas operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 390-2002-MTC/15.03
MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO MORDAZA S.C.R.LTDA., para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; y sobre cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 208-99-MTC/ 15.03 publicada el 10 de diciembre de 1999, se concedio a la empresa RADIO MORDAZA S.C.R.LTDA., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en la MORDAZA de Arequipa; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas

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