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Pág. 224644 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 rial Nº 620-89-TC/15.17, por tanto vencerá el 31 de octu- bre de 2009. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de ope- ración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 10520 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 394-2002-MTC/15.03 Lima, 7 de junio de 2002 VISTAS, las solicitudes formuladas por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para ob- tener autorización por diez (10) años, para operar una es- tación del servicio de radiodifusión comercial por televi- sión en VHF, en la localidad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco; y sobre cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 586-89-TC/15.17 del 21 de octubre de 1989, se concedió a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autori- zación y permiso de instalación y prueba por el plazo de un (1) año, para operar una estación del servicio de radiodi- fusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Con- vención, departamento del Cusco; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente apro- bación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante In- forme Nº 098-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autoriza- ción por el plazo de diez (10) años, incluyendo el cambio de ubicación de la referida estación por televisión VHF, y la adecuación del tipo de estación de acuerdo a las normas de radiodifusión, de la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 081- 2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por televi- sión por diez (10) años en períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolu- ción Ministerial Nº 586-89-TC/15.17, así como también es procedente autorizar los cambios antes mencionados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº. 013-93- TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supre- mo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por diez (10) años en períodos sucesivos, a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DERADIODIFUSIÓN S.A., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, pro- vincia de La Convención, departamento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Video: 55.25 MHz. Audio: 59.75 MHz. Canal :02 Indicativo :OCV-7H Potencia :Video: 0.1 Kw. Audio: 0.01 Kw. Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Av. Bolognesi Nº 350, localidad de Qui- llabamba, distrito de Santa Ana, provin- cia de La Convención, departamento del Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 41' 22" L.S. 12° 51' 50" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 586-89-TC/15.17, por tanto vencerá el 21 de octu- bre de 2009. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de ope- ración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 10517 Autorizan a empresas operar estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Are- quipa, Ancash y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 390-2002-MTC/15.03 Lima, 7 de junio de 2002 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO AMOR S.C.R.LTDA., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; y sobre cambio de ubicación de dicha esta- ción; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 208-99-MTC/ 15.03 publicada el 10 de diciembre de 1999, se concedió a la empresa RADIO AMOR S.C.R.LTDA., autorización y per- miso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la ciudad de Arequipa; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas