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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (14/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 224643 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 Que, de acuerdo al Artículo 66º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al Cálculo del Costo Total, el Puntaje Total se obtie- ne sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluación técnica y en la evaluación económica; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 004-2002-MTC/ 15.12.CE.ADP0001 del Comité Especial encargado de lle- var a cabo el proceso de selección, en el acto de otorga- miento de la Buena Pro, al realizarse el Cálculo del Costo Total, se aplicó erróneamente la fórmula concerniente a la sumatoria de los puntajes obtenidos en la evaluación téc- nica más la evaluación económica, influyéndose en la de- terminación del Puntaje Total de las propuestas; Que, de acuerdo al Artículo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, siendo dicha facultad indelegable; Que, el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, señala que son nulos los actos administrativos cuando hayan sido dictados por ór- gano incompetente, contravengan las normas legales, con- tengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el acto de otorgamiento de la Buena Pro contra- viene lo establecido en el Artículo 66º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad del acto público de otorgamiento de la Buena Pro, prevista en el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y De- creto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del acto público de otor- gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0001-2002-MTC/15.12, realizado con fecha 10 de mayo de 2002 y retrotraer el referido proceso a la etapa de Cálculo del Costo Total. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al día siguiente de su expedición a los miembros del Comité Es- pecial de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2002- MTC/15.12, quienes deberán comunicarla a los postores, al día siguiente de su notificación. Artículo 3º.- El Comité Especial procederá a estable- cer la nueva fecha para el otorgamiento de la Buena Pro, lo que deberá ser comunicado a los postores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10631 Autorizan a empresas operar estaciones del servicio de radiodifusión comercial por televisión en los departamentos de Huánuco y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 389-2002-MTC/15.03 Lima, 7 de junio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA LATI- NOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para obtener autorización por diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco;CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 620-89-TC/15.17 del 31 de octubre de 1989, se concedió a la COMPAÑÍA LATI- NOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de un (1) año, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante In- forme Nº 666-2001-MTC/15.19.03.2, señala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad técnica para que se otorgue la autoriza- ción por diez (10) años de la referida estación por televi- sión en VHF, incluyendo la adecuación del tipo de estación de acuerdo a las normas de radiodifusión, de la COMPA- ÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 082- 2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por televi- sión por diez (10) años en períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolu- ción Ministerial Nº 620-89-TC/15.17; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, a la COMPAÑÍA LATINOAMERICA- NA DE RADIODIFUSIÓN S.A., la operación de una esta- ción del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Huánu- co, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda I Video: 55.25 MHz. Audio: 59.75 MHz. Canal :02 Indicativo :OBY-3O Potencia :Video: 1000 w Audio: 100 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Cerro Jactay, distrito, provincia y depar- tamento de Huánuco. Coordenadas: L.O. 76° 15' 41" L.S. 9° 55' 10" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministe-