Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, de acuerdo al Articulo 66º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al Calculo del Costo Total, el Puntaje Total se obtiene sumando algebraicamente los puntajes obtenidos en la evaluacion tecnica y en la evaluacion economica; Que, de acuerdo al Memorandum Nº 004-2002-MTC/ 15.12.CE.ADP0001 del Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion, en el acto de otorgamiento de la Buena Pro, al realizarse el Calculo del Costo Total, se aplico erroneamente la formula concerniente a la sumatoria de los puntajes obtenidos en la evaluacion tecnica mas la evaluacion economica, influyendose en la determinacion del Puntaje Total de las propuestas; Que, de acuerdo al Articulo 26º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, siendo dicha facultad indelegable; Que, el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que son nulos los actos administrativos cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el acto de otorgamiento de la Buena Pro contraviene lo establecido en el Articulo 66º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad del acto publico de otorgamiento de la Buena Pro, prevista en el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del acto publico de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2002-MTC/15.12, realizado con fecha 10 de MORDAZA de 2002 y retrotraer el referido MORDAZA a la etapa de Calculo del Costo Total. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion al dia siguiente de su expedicion a los miembros del Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2002MTC/15.12, quienes deberan comunicarla a los postores, al dia siguiente de su notificacion. Articulo 3º.- El Comite Especial procedera a establecer la nueva fecha para el otorgamiento de la Buena Pro, lo que debera ser comunicado a los postores. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de cinco dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10631

Que, por Resolucion Ministerial Nº 620-89-TC/15.17 del 31 de octubre de 1989, se concedio a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de un (1) ano, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Huanuco; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 666-2001-MTC/15.19.03.2, senala que al haber resultado satisfactoria las pruebas de funcionamiento, emite su conformidad tecnica para que se otorgue la autorizacion por diez (10) anos de la referida estacion por television en VHF, incluyendo la adecuacion del MORDAZA de estacion de acuerdo a las normas de radiodifusion, de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A.; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0822002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por television por diez (10) anos en periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 620-89-TC/15.17; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos en periodos sucesivos, a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision : BC-TV : Banda I Video: 55.25 MHz. Audio: 59.75 MHz. : 02 : OBY-3O : Video: 1000 w Audio: 100 w : Video: C3F Audio: F3E : H24

Autorizan a empresas operar estaciones del servicio de radiodifusion comercial por television en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 389-2002-MTC/15.03
MORDAZA, 7 de junio de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para obtener autorizacion por diez (10) anos, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Huanuco;

Horario Ubicacion de la Planta : Cerro Jactay, distrito, provincia y departamento de Huanuco. Coordenadas: L.O. 76° 15' 41" L.S. 9° 55' 10" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de un (1) ano otorgado por la Resolucion Ministe-

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