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Pág. 224631 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de junio de 2002 medio idóneo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa con velocidad de pesca y rumbo no constante, o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un in- tervalo de dos (2) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra desarrollando actividad extracti- va; por lo que será suspendida automáticamente por un pe- ríodo de tres (3) días. Dicha suspensión regirá durante tres (3) días efectivos de pesca, aún cuando incluya los días de autorización de pesca establecidos en la Resolución Ministe- rial Nº 149-2002-PE para el recurso merluza. El incumplimiento por segunda vez, dará lugar a la suspensión definitiva de la embarcación pesquera en la presente autorización de pesca, sin que exista posibilidad de reincorporarse. Si la embarcación pesquera es detectada por el inspector a bordo realizando operaciones de pesca de otros recursos hidrobiológicos no autorizados, o contravenga lo dispuesto en el literal f) del Artículo 2º, o desarrolle faenas de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, éste deberá comunicar inmediatamente a la dependencia a la cual pertenece y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para efectos de proceder a la suspen- sión de dicha embarcación en la autorización de pesca esta- blecida por la presente resolución, según corresponda. Asimismo, en caso de detectarse a una embarcación ope- rando sin haber embarcado el inspector y sin la correspon- diente plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalada y operativa, se suspenderá definitiva- mente su participación en la presente autorización de pesca. Artículo 6º.- La tolerancia máxima de captura incidental del recurso Merluza ( Merluccis gayi peruanus ), será del 15% del volumen total extraído por cada embarcación durante las operaciones de pesca de los recursos que se hace referen- cia en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial; la misma que se descontará de la cuota anual establecida. Artículo 7º.- La vigilancia y control de las actividades ex- tractivas a nivel del litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y la informa- ción manifestada de los inspectores embarcados, sin perjui- cio de las labores que desarrollen los inspectores de la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Di- recciones Regionales de Pesquería de Tumbes y Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituye un medio de prueba fehaciente e indubitable para determinar la suspensión respectiva de la embarcación pesquera en el marco de lo dispuesto por la presente resolución. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la única encargada de comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pes- queras cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo dispuesto en la presente resolu- ción, así como a retirarlas e incorporarlas de dicha rela- ción, a fin de que proceda a otorgar el zarpe respectivo. Artículo 9º.- Está prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las captu- ras. Artículo 10º.- Está prohibido llevar a bordo redes de arras- tre, copos, paños cuyos tamaños de malla sean menores a lo permitido. La sola posesión a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores a la establecida, será causal de la suspensión definitiva de la embarcación pesquera en la presente autorización. Artículo 11º.- Los armadores que extraigan los recur- sos autorizados en el Artículo 1º sin contar con permiso de pesca vigente para el recurso merluza serán pasibles del decomiso del producto de la pesca; en tal caso, los inspectores o las Direcciones Regionales de Pesquería podrán autorizar la descarga, recepción y procesamiento de los recursos a solicitud del establecimiento industrial pesquero, entendiéndose que el producto decomisado será donado, conforme lo establecido en el Artículo 140º del Re- glamento de la Ley General de Pesca, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE; una vez concluida la en- trega del recurso, con la suscripción del acta respectiva y con la intervención del representante del establecimiento industrial pesquero, el Ministerio de Pesquería no tendrá responsabilidad alguna sobre el destino del recurso. El decomiso a que se refiere el presente Artículo se efectuará sin perjuicio de aplicarse las sanciones previs- tas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 12º.- Los establecimientos industriales pesque- ros están prohibidos de recibir, procesar los recursos au- torizados en el Artículo 1º proveniente de embarcaciones que no cuentan con el respectivo permiso de pesca vigen-te para el recurso merluza, salvo lo dispuesto en el Artícu- lo 10º. Los infractores incursos en la prohibición dispuesta por el presente Artículo, serán sancionados con la multa esta- blecida en el numeral 2 del Artículo 1º de la Escala de Mul- tas, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE. Artículo 13º.- Los establecimientos industriales pesque- ros podrán recibir los recursos autorizados en el Artículo 1º de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extracción sea destinado al proce- samiento con destino al consumo humano directo y cuen- ten con la licencia de operación correspondiente. Para tal efecto, las embarcaciones arrastreras deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pes- quería correspondiente; b) Contar con sistema o medio de preservación a bor- do en condiciones que garanticen la adecuada conserva- ción de la materia prima; c) Utilizar artes y aparejos de pesca cuyo uso no se encuentren prohibidos por el Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca. Artículo 14º.- Queda establecido que de superarse la cuota anual del recuso Merluza determinado por el Institu- to del Mar del Perú, el presente Régimen quedará sin efec- to inmediatamente. Artículo 15º.- El Instituto del Mar del Perú deberá infor- mar al Ministerio de Pesquería los resultados del seguimiento de las pesquerías de los recursos autorizados, recomen- dando de ser el caso, la adopción de medidas de protección de acuerdo a la evolución de las actividades de pesca. Artículo 16º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo al otorga- miento del correspondiente zarpe, deberá verificar el es- tricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolu- ción, según corresponda. Artículo 17º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Se- guimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas compe- tencias y jurisdicciones velarán por el estricto cumplimien- to de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 10567 Dejan sin efecto resolución y precisan alcances de funciones de la Comisión encargada de evaluar el Sistema de Se- guimiento, Control y Vigilancia de las actividades pesqueras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2002-PE Lima, 12 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 109º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Sistema de Seguimiento Satelital - SISE- SAT, administrado por el Ministerio de Pesquería, tiene por objeto contribuir en la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, así como complementar las acciones de se- guimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, estando orientado, de este modo, a brindar un valor agregado de índole científico al sector pesquero público y privado; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 340-2000-PE del 27 de diciembre del 2000 se constituyó una Comisión para que evalúe la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, de acuerdo a los términos contenidos en los Convenios Marcos correspondientes y continuar con las labores de seguimiento y monitoreo del sistema;