Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2002 (14/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 14 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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medio idoneo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA, o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de dos (2) horas se entendera, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra desarrollando actividad extractiva; por lo que sera suspendida automaticamente por un periodo de tres (3) dias. Dicha suspension regira durante tres (3) dias efectivos de pesca, aun cuando incluya los dias de autorizacion de pesca establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 149-2002-PE para el recurso merluza. El incumplimiento por MORDAZA vez, MORDAZA lugar a la suspension definitiva de la embarcacion pesquera en la presente autorizacion de pesca, sin que exista posibilidad de reincorporarse. Si la embarcacion pesquera es detectada por el inspector a bordo realizando operaciones de pesca de otros recursos hidrobiologicos no autorizados, o contravenga lo dispuesto en el literal f) del Articulo 2º, o desarrolle faenas de pesca dentro de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa, este debera comunicar inmediatamente a la dependencia a la cual pertenece y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, para efectos de proceder a la suspension de dicha embarcacion en la autorizacion de pesca establecida por la presente resolucion, segun corresponda. Asimismo, en caso de detectarse a una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector y sin la correspondiente plataforma/baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) instalada y operativa, se suspendera definitivamente su participacion en la presente autorizacion de pesca. Articulo 6º.- La tolerancia MORDAZA de captura incidental del recurso Merluza (Merluccis gayi peruanus), sera del 15% del volumen total extraido por cada embarcacion durante las operaciones de pesca de los recursos que se hace referencia en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial; la misma que se descontara de la cuota anual establecida. Articulo 7º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel del litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital y la informacion manifestada de los inspectores embarcados, sin perjuicio de las labores que desarrollen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes y Piura. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituye un medio de prueba fehaciente e indubitable para determinar la suspension respectiva de la embarcacion pesquera en el MORDAZA de lo dispuesto por la presente resolucion. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es la unica encargada de comunicar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras cuya actividad extractiva ha sido suspendida por haber incumplido con lo dispuesto en la presente resolucion, asi como a retirarlas e incorporarlas de dicha relacion, a fin de que proceda a otorgar el zarpe respectivo. Articulo 9º.- Esta prohibido arrojar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Articulo 10º.- Esta prohibido llevar a bordo redes de arrastre, copos, panos cuyos tamanos de malla MORDAZA menores a lo permitido. La sola posesion a bordo de las embarcaciones arrastreras de redes con longitudes de malla menores a la establecida, sera causal de la suspension definitiva de la embarcacion pesquera en la presente autorizacion. Articulo 11º.- Los armadores que extraigan los recursos autorizados en el Articulo 1º sin contar con permiso de pesca vigente para el recurso merluza seran pasibles del decomiso del producto de la pesca; en tal caso, los inspectores o las Direcciones Regionales de Pesqueria podran autorizar la descarga, recepcion y procesamiento de los recursos a solicitud del establecimiento industrial pesquero, entendiendose que el producto decomisado sera donado, conforme lo establecido en el Articulo 140º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; una vez concluida la entrega del recurso, con la suscripcion del acta respectiva y con la intervencion del representante del establecimiento industrial pesquero, el Ministerio de Pesqueria no tendra responsabilidad alguna sobre el destino del recurso. El decomiso a que se refiere el presente Articulo se efectuara sin perjuicio de aplicarse las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones aplicables. Articulo 12º.- Los establecimientos industriales pesqueros estan prohibidos de recibir, procesar los recursos autorizados en el Articulo 1º proveniente de embarcaciones que no cuentan con el respectivo permiso de pesca vigen-

te para el recurso merluza, salvo lo dispuesto en el Articulo 10º. Los infractores incursos en la prohibicion dispuesta por el presente Articulo, seran sancionados con la multa establecida en el numeral 2 del Articulo 1º de la Escala de Multas, aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE. Articulo 13º.- Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir los recursos autorizados en el Articulo 1º de las embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado al procesamiento con destino al consumo humano directo y cuenten con la licencia de operacion correspondiente. Para tal efecto, las embarcaciones arrastreras deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente; b) Contar con sistema o medio de preservacion a bordo en condiciones que garanticen la adecuada conservacion de la materia prima; c) Utilizar artes y aparejos de pesca cuyo uso no se encuentren prohibidos por el Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 14º.- Queda establecido que de superarse la cuota anual del recuso Merluza determinado por el Instituto MORDAZA del Peru, el presente Regimen quedara sin efecto inmediatamente. Articulo 15º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de Pesqueria los resultados del seguimiento de las pesquerias de los recursos autorizados, recomendando de ser el caso, la adopcion de medidas de proteccion de acuerdo a la evolucion de las actividades de pesca. Articulo 16º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo al otorgamiento del correspondiente zarpe, debera verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, segun corresponda. Articulo 17º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 10567

Dejan sin efecto resolucion y precisan alcances de funciones de la Comision encargada de evaluar el Sistema de Seguimiento, Control y Vigilancia de las actividades pesqueras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 204-2002-PE
MORDAZA, 12 de junio del 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 109º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, administrado por el Ministerio de Pesqueria, tiene por objeto contribuir en la adopcion de medidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, asi como complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas, estando orientado, de este modo, a brindar un valor agregado de indole cientifico al sector pesquero publico y privado; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 340-2000-PE del 27 de diciembre del 2000 se constituyo una Comision para que evalue la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, de acuerdo a los terminos contenidos en los Convenios MORDAZA correspondientes y continuar con las labores de seguimiento y monitoreo del sistema;

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