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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 57

Pág. 225047 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 la ejecución del Proyecto Piloto de Vivienda Martine- te, ubicado en la provincia y departamento de Lima, con fines de destugurización y renovación urbana, contando con los recursos económicos que aporte el Banco de Materiales, de acuerdo a la asignación pre- supuestal que se le otorgue en el presente ejercicio para la construcción de viviendas; Que, en aplicación de lo dispuesto por los Artícu- los 1º y 4º del Decreto Ley Nº 18806 modificado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Poder Ejecutivo podrá aprobar a favor de las Em- presas del Estado, las transferencias de bienes en propiedad necesarios para el desarrollo de sus acti- vidades comerciales e industriales, como aporte de capital, por su valor de tasación, a través de una Re- solución de la Superintendencia de Bienes Naciona- les; Que, estando a lo dispuesto en el Informe Nº 086- 2002/SBN-GO-JAD de fecha 12 de junio del 2002, es necesario aprobar la transferencia en calidad de aporte de capital al Banco de Materiales, del inmueble descrito en el primer párrafo, sobre el cual se va a realizar el Pro- yecto Piloto de Vivienda Martinete, por su valor de tasa- ción establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA que asciende a S/. 639 873,36 (seiscientos trentinueve mil ochocientos setentitrés con 36/100 nue- vos soles); Que, los literales k) y l) del Artículo 41º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre del 2001, facultan a la Jefatura de Adjudicaciones a otor- gar en aporte de capital, los inmuebles de propiedad del Estado a favor de las empresas públicas, así como a emitir en primera instancia, las Resoluciones de su competen- cia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 18806 modificado por Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001- EF, Decreto Supremo Nº 019-2002-MTC, Resolución Ministerial Nº 267-2002-MTC/15.01 y Resolución Nº 315- 2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia del predio denominado Lote 2 - Patio Martinete, de 27 950,00 m² ubicado en el Kilómetro 15,240 y 15,731 de la lí- nea del Ferrocarril Central, en la Zona denominada Huerta Perdida a una distancia de 300,00 metros del jirón Amazonas, Cercado de Lima, provincia y depar- tamento de Lima, en calidad de aporte de capital del Estado a favor del Banco de Materiales, por su valor de tasación comercial que asciende a S/. 639 873,36 (seiscientos trentinueve mil ochocientos setentitrés con 36/100 nuevos soles). Artículo 2º.- La Superintendencia de Bienes Nacio- nales comunicará al organismo rector encargado del re- gistro del accionariado de las empresas del Estado, el aporte efectuado, a fin que proceda a realizar todos los actos societarios necesarios para la correspondiente capitalización, remitiendo para tal efecto la tasación co- mercial efectuada por él. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao, por el mérito de la presente Resolución, procederá a ins- cribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la transferencia dispuesta en el Artículo 1º, a favor del Banco de Materiales. Regístrese, publíquese y comuníquese. YALU PÉREZ VÁSQUEZ Jefe de Adjudicaciones 10871GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Facultan realizar modificaciones presu- puestarias para aplicar recursos corres- pondientes al FONCOMUN en activida- des y proyectos a ejecutar en el presu- puesto institucional del año 2002 ORDENANZA Nº 384 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión realizada el 14 de junio de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el presente Año Fiscal 2002, ha obtenido un crédito inter- no del Banco de la Nación por un importe de S/. 51'000,000.00, cuyo Servicio de la Deuda será íntegra- mente atendido por la Corporación con cargo a los re- cursos que por concepto de Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN le corresponden; Que, del Endeudamiento obtenido del Banco de la Nación, la Municipalidad Metropolitana de Lima efectua- rá al Fondo Metropolitano de Inversiones -INVERMET- una transferencia hasta por el importe de S/. 40'000,000 para financiar la Ejecución de Obras que requiere la Comunidad, dentro del marco de lo prescrito en el Acuer- do de Concejo Nº 118-2002; Que, como consecuencia de dicha transferencia, se requiere autorizar al INVERMET para modificar el Pre- supuesto Institucional, tanto en el Nivel Institucional como en el Funcional Programático, dentro del marco de los lineamientos de política metropolitanos establecidos para el presente Año Fiscal; Que, mediante la Ordenanza Nº 309 se establecie- ron los porcentajes de utilización de los recursos correspondientes al FONCOMUN; Que, siendo el caso que la Municipalidad Metropolita- na de Lima atenderá el Servicio de la Deuda de dicha operación para el presente Año Fiscal, resulta conve- niente aplicar los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento 07. FONCOMUN del Presupuesto Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, en el logro de los Objetivos Institucionales y Metas Presupuestarias contempladas para el Año Fiscal 2002, según la Escala de Prioridades vigente, liberándola para tal fin de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 309; Que, para dicho efecto, las modificaciones presupues- tarias que se requieren efectuar en el Nivel Funcional Programático se sujetarán a lo establecido en la Ley Nº 27616, norma que regula el tratamiento del FONCOMUN para el presente Año Fiscal; Que, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 1º de la Ley Nº 27630, que rige a partir del Ejercicio Presupues- tal 2003 los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que deter- minen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Conce- jo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales; De conformidad con lo señalado en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Facúltase a la administración municipal a realizar, en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 1º de