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Pág. 225041 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 DESCRIPCIÓN SUBPARTIDA NACIONAL Tubos de aluminio sin alear 7608.10.00.00 Tubos de aluminio aleado 7608.20.00.00 Sólo: Tubos, perfiles y barras preparadas para la construcción 7610.90.00.00 CPROD (1) CEXPODUMP (0001) 1.2 En la transmisión electrónica de la Declaración Única de Aduanas o Simplificada de Importación, el Des- pachador de Aduana deberá indicar en cada serie suje- ta a la aplicación de Derechos Antidumping Definitivos, lo siguiente: a) En el campo CPROD del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET.01TXT se deberá con- signar el Código 1; asimismo, en el campo CEXPODUMP el Código 0001. b) En el campo FOB-FACTU del archivo DUA- ADUADET1.TXT o DSI-IMPDET01.TXT el valor FOB se- gún Factura Comercial, en dólares americanos. 1.3 En la Declaración Única de Aduanas o Simplifi- cada de Importación, el Despachador de Aduana debe- rá consignar en cada serie sujeta a Derechos Antidum- ping: a) En la Casilla 7.36 ó 6.1 extremo inferior respecti- vamente, el Valor FOB según Factura Comercial, expre- sado en dólares americanos. b) En la casilla 7.37 ó 6.2 extremo inferior respectiva- mente, el Código de Derecho Antidumping Definitivo que corresponda, y el Código de Fabricante o Exportador 2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE La base imponible para la aplicación de los Derechos Antidumping Definitivos Ad Valorem FOB, se obtendrá del valor FOB consignado en la Factura Comercial, ex- presado en dólares americanos. 3. LIQUIDACIÓN Y PAGO Los derechos antidumping se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los derechos de aduana y demás tributos de importación, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. VIGENCIA Los derechos antidumping definitivos se aplicarán a las Declaraciones numeradas a partir del 8.JUN.2002. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 10868 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Aprueban Escala de Viáticos para via- jes al exterior de funcionarios y servi- dores de la Contaduría Pública de la Nación que cuentan con financiamien- to parcial RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2002-EF/93.01 Lima, 14 de junio del 2002CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece en el Artículo 4º que los gastos que por concep- to de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán cal- culados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM publica- do el 6 de junio del 2002, aprueba las normas reglamenta- rias sobre autorización de viajes al exterior de servido- res y funcionarios públicos, en cuyo Artículo 5º segundo párrafo señala que sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Enti- dad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Pe- ruano, las Entidades del Sector Público deberán apro- bar menores asignaciones por concepto de viáticos to- mando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fis- cal; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, En uso de las atribuciones legales conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 24680 modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Escala de Viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores de la Con- taduría Pública de la Nación que cuentan con financia- miento parcial, de acuerdo al detalle siguiente: 1. Viáticos para viajes con financiamiento parcial Cuando la invitación incluya financiamiento parcial, los montos máximos por concepto de viáticos por día se sujetarán a la escala siguiente: RUBRO DE % MONTO MÁXIMO FINANCIAMIENTO DE VIÁTICOS PARCIAL ESTABLECIDOS a) Alimentación 70% b) Hospedaje 40% c) Hospedaje y Alimentación 20% Nota: El cálculo de los porcentajes se aplicará sobre los montos máximos por concepto de viáticos estableci- dos en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. 2. Gastos de Instalación y Traslado Por gastos de instalación y traslado, se otorgará el 100% de los montos máximos establecidos en el Decre- to Supremo Nº 047-2002-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 10882 COFOPRI Encargan funciones de la Gerencia de Declaración y Regularización al Geren- te de Planeamiento y Operaciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 031-2002-COFOPRI/PC Lima, 17 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, comple-