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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2002 (20/06/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 225038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 III.- DISPOSICIONES GENERALES.- a) El Jurado Nacional de Elecciones podrá designar un representante para los efectos de este Manual, para cuyo fin, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, comunicará a este organismo el inicio del procedi- miento. b) Las actuaciones desarrolladas durante el procedi- miento se consignarán en Actas de Constatación, que serán suscritas por los representantes acreditados de los organismos intervinientes. IV.- PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN.- a) REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN La información conteniendo la relación del personal militar o policial en actividad de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú respectivamente, será entregada por el representante del Instituto Armado o Policial a los representantes del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en presencia del represen- tante de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en CD o disquetes en formato texto (extensión TXT) confor- me la estructura siguiente: Nº Nemónico Tipo Longitud Descripción DEAPP1 CHARACTER 40 Apellido Paterno DEAPM1 CHARACTER 40 Apellido Materno DENOM1 CHARACTER 35 Nombres FENAC1 CHARACTER 8 Fecha de Nacimiento (aaaammdd) SEXO 1 CHARACTER 1 Sexo 1= masculino 2= femenino NUDNI CHARACTER 8 Número de DNI o L.E. LMILITA CHARACTER 10 Libreta Militar FLAG1 CHARACTER 1 Código de Estado (Uso del RENIEC) FECHAC CHARACTER 8 Fecha Proceso CLAVE CHARACTER 8Uso de las FF.AA. y PNP b) PROCESAMIENTO Los disquetes que contienen la relación de los miem- bros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional serán procesados en el Computador Central del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, con la finali- dad de determinar a aquellos que no comunicaron su condición de activo y, por tanto, se encuentren inscritos en la Base de Datos del Registro Único de Identificación de las Personas. Este procesamiento se efectúa en dos etapas: PRIMERA ETAPA: La información proporcionada por el Instituto Arma- do o Policial ingresará a un proceso de verificación inicial en el que se validará el formato de registro, se contabilizará el número de registros que contiene el CD o disquete y la existencia de datos en los campos contenidos en cada registro; el resultado de este pro- ceso se reflejará en un reporte impreso que será fir- mado por los representantes de las instituciones pre- sentes. Acto seguido la información proporcionada será co- tejada con la registrada en la Base de Datos del Regis- tro Único de Identificación de las Personas Naturales, cuyo resultado constará en REPORTES DE CONTROL y ARCHIVOS MAGNÉTICOS con la información que se detalla a continuación: Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Fecha de Nacimiento Sexo Número de DNI o Libreta Electoral Condición de depuración (FLAG1)Fecha de Proceso Clave (uso de las FF.AA. o Policiales) El campo "Condición de depuración (FLAG1)" consig- nará los siguientes valores según el caso: D.-Registro depurado anteriormente I.-No hábil (Inactivo) K.-Ubicado en el Registro Único de Identificación N.-No encontrado Los reportes de control consistirán en: - Un resumen con la cantidad de registros para cada caso (D, I, K, N), el detalle impreso de los registros y el valor consignado en el campo de "condición de depura- ción". Reporte que será firmado por los representantes asistentes en señal de conformidad de culminada la pri- mera fase del proceso. - Reportes con las posibles homonimias en base a las coincidencias en apellidos, nombres y fecha de nacimiento, correspondiente a los registros calificados con N en el campo "Condición de Depuración", con fines de análisis por parte del Instituto Armado o Policial. SEGUNDA ETAPA: a) El Instituto Armado o Policial procesará la infor- mación proporcionada por el RENIEC en los archivos Magnéticos y Reportes de Control a efectos de identi- ficar en forma definitiva los registros comprendidos en esta etapa del proceso con el objeto de su depura- ción; para lo cual entregará al RENIEC la relación de miembros en servicio activo en el mismo formato des- crito en el acápite "REMISIÓN" consignando en forma obligatoria el número de DNI o L.E., dado que servirá como elemento de comparación con el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales para su respectiva depuración. b) Como constancia de haberse ejecutado el proce- so de depuración el RENIEC entregará a las Institucio- nes participantes del proceso un CD y un reporte impre- so; ambos contendrán la relación de miembros en servi- cio activo depurados de acuerdo al formato descrito en el acápite "REMISIÓN" figurando en el campo FLAG1 "Código de Estado" con el valor de "K" y el campo FE- CHAC "Fecha de Proceso" con el valor de la fecha del día de la depuración. c) Asimismo el RENIEC procederá a marcar el cam- po de "Observaciones" de la Base de Datos del Archivo Nacional de Identificación con el valor de "1" en señal de inhabilitado por concepto de MILITAR EN ACTIVIDAD. d) En señal de conformidad del proceso ejecutado los representantes de las instituciones participantes procederán a firmar los CD's y los reportes producto de la ejecución de esta última fase. 10960 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito Trujillo la apertura de agencia ubicada en la provincia de Huaraz RESOLUCIÓN SBS Nº 516-2002 Lima, 4 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito Trujillo S.A., para que se le autorice la aper- tura de una Agencia ubicada en el Jr. José de Sucre Nº