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Pág. 225043 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de junio de 2002 Naturales de fecha 26 de febrero del 2002 a la solicitud de cierre de Partida, así como el Informe Nº 092-2002- ORLC/TR, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Regis- tral. CONSIDERANDO: Primero: La Cuarta Sala del Tribunal Registral ha emi- tido el Informe de Vistos, opinando que se disponga que la Gerencia de Personas Naturales, mediante resolución, dé inicio al procedimiento registral de cierre de Partida por duplicidad de Partidas con inscripciones incompati- bles. Segundo: Del análisis y evaluación de los actuados administrativos, esta Jefatura considera que debe decla- rarse procedente la apelación interpuesta por don Emi- lio Alfredo Marco Enrique Tello Desme de conformidad con lo expuesto en el Informe Nº 092-2002-ORLC/TR, emitido por la Cuarta Sala del Tribunal Registral, cuyo texto forma parte de la presente Resolución, según lo previsto en el Inc. 2) del Artículo 6º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General. Tercero: En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Único Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96- SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS y el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por don EMILIO ALFREDO MARCO ENRI- QUE TELLO de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Personas Naturales, mediante resolución, dé inicio al pro- cedimiento registral de cierre de partida por duplicidad de partidas con inscripciones incompatibles. Regístrese y comuníquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao INFORME Nº 092-2002-ORLC/TR A :Dr. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ASUNTO :Apelación interpuesta por EMILIO ALFREDO MARCO ENRIQUE TELLO DESME contra la decisión de la Gerencia de Personas Natura- les a la solicitud de cierre de partida. REF :H.T.D. Nº 2002-011007-ORLC/TD del 19.3.2002 H.E. Nº 1142-2002-ORLC/JE del 20.3.2002 FECHA :Jesús María, 29 de abril de 2002 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted, con rela- ción a los documentos de la referencia, a fin de informar- le lo siguiente: I. DOCUMENTACIÓN ANEXA • Solicitud de cierre de partida registral por duplici- dad, presentada por EMILIO ALFREDO MARCO ENRI- QUE TELLO DESME mediante Hoja de Trámite Nº 5586 del 5.2.2002. • Recurso de Apelación interpuesto por EMILIO AL- FREDO MARCO ENRIQUE TELLO DESME contra la de- cisión de la Gerencia de Personas Naturales de fecha 26.2.2002 a la solicitud de cierre de partida.• Copias literales de las partidas electrónicas Nº 80000536 y Nº 80000603 del Registro de Personas Na- turales de la Oficina Registral de Lima y Callao, Sede Barranca. • Copia simple del Acta de Defunción de Alfredo Cé- sar Tello Tello. II. MATERIA DE LA SOLICITUD Es materia de la presente solicitud el cierre de la Par- tida Electrónica Nº 80000603 del Registro de Sucesio- nes Intestadas de la Oficina Registral de Lima y Callao, por haberse producido una situación de duplicidad res- pecto de la partida Nº 80000536 del Registro de Testa- mentos, según afirma el solicitante en su escrito, toda vez que en esta partida se inscribió el testamento de su finado padre y su ampliatoria, y posteriormente se ins- cribe una sucesión intestada del mismo causante, en el registro correspondiente, generándose la duplicidad. El solicitante expresa “cabe resaltar que para aquél enton- ces el referido testamento ya estaba inscrito, lo que im- plica que el registrador Dr. Luis G. Agurto Villegas no tuvo ni siquiera la mínima diligencia en revisar el Regis- tro de Testamentos, que de acuerdo al sentido común, debe ser lo primero que debe revisar dicho funcionario a fin de corroborar que el causante no ha dejado inscrito algún título que contenga su declaración de última vo- luntad”. Otros puntos relevantes de su argumentación se reproducen a continuación: “Permitir la inscripción de dicha sucesión intestada significa desconocer el testamento y por lo tanto la vo- luntad del testador en perjuicio de sus herederos. (...) La argumentación de la Gerencia en el sentido de que la sucesión intestada y el testamento pertenecen a Regis- tros diferentes y que para que exista duplicidad de parti- das en el Registro de Sucesiones Intestadas es necesa- rio que se refiera a un mismo causante y que haya sido efectuado en una misma notaría o juzgado, estimo que es completamente inconsistente. El argumento que la Ge- rencia utiliza diciendo cuándo hay duplicidad registral es muy restringido, que no permitirá solucionar ningún pro- blema de inseguridad jurídica que en este caso ocasio- nan los registradores públicos por negligencia al permi- tir inscripciones de una sucesión intestada a pesar que ya existía un testamento inscrito del mismo causante.” III. DENEGATORIA DE SOLICITUD La Gerencia de Personas Naturales, por medio de su titular la Dra. Lilian Oliver Palomino, denegó la solicitud por los siguientes fundamentos: “(...) Si bien los Regis- tros antes mencionados (Registro de mandatos y pode- res, sucesión intestada, testamentos, personal y comer- ciantes) forman parte del Registro de Personas Natura- les, en esencia son distintos, en cada uno de ellos se inscriben diferentes actos toda vez que el propio princi- pio de especialidad recogido en el numeral IV del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Pú- blicos regula la apertura de la partida registral en cada registro que integra el Registro de Personas Naturales. Es por ello que el procedimiento de duplicidad de parti- das registrales se aplica según la naturaleza de los re- gistros que integran el Registro de Personas Naturales, en concordancia con la división generada del principio de especialidad. De esta forma existirá duplicidad de partidas en el Registro de Testamentos, cuando se hu- biera abierto más de una partida sobre el mismo testa- dor referidas al mismo testamento, y en el Registro de Sucesión Intestada se originará cuando exista una o más partidas sobre el mismo causante, considerándose tam- bién la identificación del Juzgado o Notario y de los he- rederos, a fin de establecer la compatibilidad o no de las inscripciones.” IV. REFERENCIA REGISTRAL La solicitud de cierre por presunta duplicidad está re- lacionada con las partidas electrónicas Nº 80000536 y