Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

Articulo Quinto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 11019

Autorizan viaje a embajador para participar en MORDAZA sobre la problematica del Medio Oriente, a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0625-2002-RE
MORDAZA, 19 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Cancilleria del Estado de MORDAZA ha cursado una invitacion para participar en el MORDAZA sobre la Problematica del Medio Oriente, que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, del 23 al 29 de junio de 2002; Que la participacion de un funcionario diplomatico en el mencionado evento facilitara informacion, criterios y elementos de analisis actualizados sobre la situacion politica y social del Medio Oriente; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instruccion (GAB) Nº 587-2002, del Gabinete del senor Ministro, de 10 de junio de 2002; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA la MORDAZA, Director de Europa, para que asista al MORDAZA sobre la Problematica del Medio Oriente, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 23 al 29 de junio de 2002. Articulo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 2,146.62, viaticos US$ 2,340.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada comision, el mencionado funcionario debera presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 11020

Los recursos de apelacion interpuestos por el Consorcio Richardson Electronics S.A. de C.V. - Integraciones Electronicas S.A.C. - Richardson Electronics Peru S.A. y la empresa TVSAT S.A.C. contra la declaratoria de desierto de la Licitacion Publica Nº 0001-2001-MTC/15.19; Que, con fecha 31 de MORDAZA de 2002 se llevo a cabo el Acto Publico de Apertura de Propuestas Economicas y el Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 0001-2001-MTC/15.19, para la adquisicion e instalacion de equipos de sistemas de recepcion via satelite y transmision de television de baja potencia, para el proyecto "Apoyo a la Comunicacion Comunal", el mismo que fue declarado desierto segun consta del Acta de Apertura de Propuestas Economicas y de Otorgamiento de la Buena Pro de la referida Licitacion Publica, al haber quedado solamente una propuesta valida; Que, con fecha 7 de junio de 2002, el Consorcio Richardson Electronics S.A. de C.V. - Integraciones Electronicas S.A.C. - Richardson Electronics Peru S.A. interpuso Recurso de Apelacion contra la declaratoria de desierto de la Licitacion Publica Nº 0001-2001-MTC/15.19, senalando que cumplio total y cabalmente con todos y cada uno de los requerimientos solicitados por la convocante y que anexo a su propuesta tecnica todos y cada uno de los folletos y/o catalogos y/o manuales y/ o toda referencia vinculada a los equipos de conformidad con las Bases y con la absolucion de consultas; Que, con fecha 10 de junio de 2002, TVSAT S.A.C. interpuso Recurso de Apelacion contra la declaratoria de desierto de la referida Licitacion Publica, senalando que el motivo por la cual el Comite Especial declaro desierto el MORDAZA de seleccion es por una presunta infraccion que se habria cometido en el acto publico de MORDAZA de propuestas, etapa ya concluida del MORDAZA de seleccion, y no en la etapa de la evaluacion de propuestas tecnicas que cuenta con normas que especificamente la regulan; Que, con fecha 11 de junio de 2002, TVSAT S.A.C. amplia su recurso de apelacion argumentando que en la absolucion de consultas se establecio que serian aceptables especificaciones electronicas o electricas de performance que igualen o superen a las especificaciones indicadas en las Bases, por lo que se podia presentar una especificacion que fuera igual o superior a la solicitada en las Bases para la estabilidad de frecuencia, y por tal motivo no puede ser objetable que hayan precisado el valor numerico <= 300 Hz, que cumple y a la vez supera con lo indicado por el Certificado de Homologacion presentado y lo requerido por las Bases, y que ademas esta debidamente sustentado con los documentos tecnicos indicados por las mismas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.9.9 de las Bases senala que es parte de la propuesta tecnica el certificado de homologacion del transmisor de television otorgado por el Ministerio o una declaracion jurada indicando el codigo de homologacion asignado por el Ministerio; Que, asimismo, el numeral 11.9.10 de las Bases establece que la propuesta tecnica debe contener la descripcion de las especificaciones tecnicas de los bienes ofertados de acuerdo a lo solicitado en el Capitulo II de las Bases, acompanando folletos ilustrativos, catalogos, manual de operacion, manual de servicio, diagramas circuitales y toda referencia tecnica vinculada a los mismos; Que, en el Anexo B.2.1 "Transmisor de Television", integrante de las Bases, se establece como especificacion tecnica de estabilidad de frecuencia ± 500Hz, aspecto que es complementado por el Comite Especial, al dar respuesta a la Consulta Nº 28 formulada por la empresa TVSAT S.A.C., que consistio en "si son aceptables especificaciones electronicas o electricas de performance que igualen o superen a las especificaciones indicadas en las Bases", y senalar que estos "son aceptables"; Que, de la propuesta tecnica presentada por la empresa TVSAT S.A.C., se aprecia que se trata de un transmisor de television MORDAZA DITEL, modelo TDV-50 descripcion que coincide con lo consignado en el certificado de homologacion BCTV0983 que acompana a su propuesta; Que, conforme fluye de los documentos analizados y teniendose en cuenta el Memorando Nº 1161-2002-MTC/ 15.19, emitido por la Direccion General de Telecomunicaciones, se desprende que los certificados de homologacion presentados en la Licitacion Publica Nº 0001-2001MTC/15.19 son validos en cuento se trata de la misma MORDAZA y modelo que los equipos ofrecidos; y que la mejora en la estabilidad de frecuencia de los equipos ofrecidos esta justificada en razon de la respuesta Nº 28 del documento de Absolucion de Consultas;

MTC
Declaran nula declaratoria de desierto de la Licitacion Publica Nº 001-2001MTC/15.19
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-2002-MTC/15.03
MORDAZA, 18 de junio de 2002

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