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Pág. 225074 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 Artículo Quinto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 11019 Autorizan viaje a embajador para participar en seminario sobre la proble- mática del Medio Oriente, a realizarse en Israel RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0625-2002-RE Lima, 19 de junio de 2002 CONSIDERANDO: Que la Cancillería del Estado de Israel ha cursado una invitación para participar en el Seminario sobre la Proble- mática del Medio Oriente, que se realizará en la ciudad de Jerusalen, del 23 al 29 de junio de 2002; Que la participación de un funcionario diplomático en el mencionado evento facilitará información, criterios y ele- mentos de análisis actualizados sobre la situación política y social del Medio Oriente; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Instruc- ción (GAB) Nº 587-2002, del Gabinete del señor Ministro, de 10 de junio de 2002; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del De- creto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Alberto Gutiérrez la Madrid, Director de Europa, para que asista al Seminario sobre la Problemática del Medio Oriente, a realizarse en la ciudad de Jerusalén, del 23 al 29 de junio de 2002. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 2,146.62, viáticos US$ 2,340.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos con cargo al Presu- puesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quin- ce (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el mencionado funcionario deberá presentar un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCÍA-SAYÁN Ministro de Relaciones Exteriores 11020 M T C Declaran nula declaratoria de desierto de la Licitación Pública Nº 001-2001- MTC/15.19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 353-2002-MTC/15.03 Lima, 18 de junio de 2002VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por el Consor- cio Richardson Electronics S.A. de C.V. - Integraciones Elec- trónicas S.A.C. - Richardson Electronics Perú S.A. y la em- presa TVSAT S.A.C. contra la declaratoria de desierto de la Licitación Pública Nº 0001-2001-MTC/15.19; Que, con fecha 31 de mayo de 2002 se llevó a cabo el Acto Público de Apertura de Propuestas Económicas y el Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0001-2001-MTC/15.19, para la adquisición e instalación de equipos de sistemas de recepción vía satélite y transmi- sión de televisión de baja potencia, para el proyecto "Apoyo a la Comunicación Comunal", el mismo que fue declarado desierto según consta del Acta de Apertura de Propuestas Económicas y de Otorgamiento de la Buena Pro de la refe- rida Licitación Pública, al haber quedado solamente una propuesta válida; Que, con fecha 7 de junio de 2002, el Consorcio Richard- son Electronics S.A. de C.V. - Integraciones Electrónicas S.A.C. - Richardson Electronics Perú S.A. interpuso Recurso de Ape- lación contra la declaratoria de desierto de la Licitación Públi- ca Nº 0001-2001-MTC/15.19, señalando que cumplió total y cabalmente con todos y cada uno de los requerimientos soli- citados por la convocante y que anexó a su propuesta técnica todos y cada uno de los folletos y/o catálogos y/o manuales y/ o toda referencia vinculada a los equipos de conformidad con las Bases y con la absolución de consultas; Que, con fecha 10 de junio de 2002, TVSAT S.A.C. in- terpuso Recurso de Apelación contra la declaratoria de desierto de la referida Licitación Pública, señalando que el motivo por la cual el Comité Especial declaró desierto el proceso de selección es por una presunta infracción que se habría cometido en el acto público de presentación de pro- puestas, etapa ya concluida del proceso de selección, y no en la etapa de la evaluación de propuestas técnicas que cuenta con normas que específicamente la regulan; Que, con fecha 11 de junio de 2002, TVSAT S.A.C. am- plía su recurso de apelación argumentando que en la ab- solución de consultas se estableció que serían aceptables especificaciones electrónicas o eléctricas de performance que igualen o superen a las especificaciones indicadas en las Bases, por lo que se podía presentar una especifica- ción que fuera igual o superior a la solicitada en las Bases para la estabilidad de frecuencia, y por tal motivo no puede ser objetable que hayan precisado el valor numérico <= 300 Hz, que cumple y a la vez supera con lo indicado por el Certificado de Homologación presentado y lo requerido por las Bases, y que además está debidamente sustentado con los documentos técnicos indicados por las mismas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 11.9.9 de las Bases señala que es par- te de la propuesta técnica el certificado de homologación del transmisor de televisión otorgado por el Ministerio o una declaración jurada indicando el código de homologación asignado por el Ministerio; Que, asimismo, el numeral 11.9.10 de las Bases esta- blece que la propuesta técnica debe contener la descrip- ción de las especificaciones técnicas de los bienes oferta- dos de acuerdo a lo solicitado en el Capítulo II de las Ba- ses, acompañando folletos ilustrativos, catálogos, manual de operación, manual de servicio, diagramas circuitales y toda referencia técnica vinculada a los mismos; Que, en el Anexo B.2.1 "Transmisor de Televisión", inte- grante de las Bases, se establece como especificación téc- nica de estabilidad de frecuencia ± 500Hz, aspecto que es complementado por el Comité Especial, al dar respuesta a la Consulta Nº 28 formulada por la empresa TVSAT S.A.C., que consistió en "si son aceptables especificaciones elec- trónicas o eléctricas de performance que igualen o supe- ren a las especificaciones indicadas en las Bases", y seña- lar que éstos "son aceptables"; Que, de la propuesta técnica presentada por la empre- sa TVSAT S.A.C., se aprecia que se trata de un transmisor de televisión marca DITEL, modelo TDV-50 descripción que coincide con lo consignado en el certificado de homologa- ción BCTV0983 que acompaña a su propuesta; Que, conforme fluye de los documentos analizados y teniéndose en cuenta el Memorando Nº 1161-2002-MTC/ 15.19, emitido por la Dirección General de Teleco- municaciones, se desprende que los certificados de homo- logación presentados en la Licitación Pública Nº 0001-2001- MTC/15.19 son válidos en cuento se trata de la misma marca y modelo que los equipos ofrecidos; y que la mejora en la estabilidad de frecuencia de los equipos ofrecidos está jus- tificada en razón de la respuesta Nº 28 del documento de Absolución de Consultas;