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Pág. 225075 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de junio de 2002 Que, asimismo, señala que la estabilidad de frecuencia ± 300 Hz del equipo transmisor de televisión supera favora- blemente a las requeridas en las especificaciones técnicas establecidas en las Bases; Que, en consecuencia, en la evaluación de las propuestas técnicas no se ha observado la respuesta a la consulta Nº 28 que forma parte integrante de las Bases del presente proce- so de selección, dado que no se ha aplicado la misma en lo que respecta a los certificados de homologación presenta- dos y las características de los equipos ofertados; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad ad- ministrativa de la Entidad, según corresponda podrá decla- rar de oficio la nulidad del proceso de selección por pres- cindir de las normas esenciales del procedimiento, debien- do expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por el Con- sorcio Richardson Electronics S.A. de C.V. - Integraciones Electrónicas S.A.C. - Richardson Electronics Perú S.A. y la empresa TVSAT S.A.; y, De conformidad con las Bases de la Licitación Pública Nº 0001-2001-MTC/15.19; con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la declaratoria de desierto de la Licitación Pública Nº 001-2001-MTC/15.19, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de la evaluación técnica. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio Ri- chardson Electronics S.A. de C.V. - Integraciones Electróni- cas S.A.C. - Richardson Electronics Perú S.A. y la empresa TVSAT S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Es- pecial la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10972 Otorgan permiso de operación a TACA PERÚ para prestar servicio de transpor- te aéreo regular internacional de pasa- jeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2002-MTC/15.16 Lima, 22 de abril del 2002 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, car- ga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 1999-00289006 del 27 de enero de 1999, modificado por los Documentos de Registros Nº 16858005 y Nº 16882005 del 29 de enero de 1999 y Nº 17011005 del 2 de febrero de 1999 solicitó el otorgamiento de un Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pa- sajeros, carga y correo. Posteriormente, con Documentos de Registros Nº 02607008 y Nº 02610008 del 19 de junio de 2000, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó el incremento de las rutas internacionales a ser ope- radas y del material aeronáutico autorizado, incluyendo el equipo AIRBUS 319, así como las rutas intrasubregionales andinas. Asimismo, con Solicitudes de Registros Nº 2000-00887008 del 3 de julio del 2000, Nº 2001-006359 del 28 de junio del 2001 y Nº 2001-011229 del 14 de noviembre del 2001, nuevamente solicitó el incremento de las rutas internacionales a ser operadas así como también el incre- mento del material aeronáutico; Que, con Memorándum Nº 0143-99-MTC/15.16.02, Me- morándum Nº 0179-99-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0359- 99-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0300-2001-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0143-2002-MTC/15.16.02 emitidos por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 487-99-MTC/ 15.16.06 y Memorándum Nº 415-2001-MTC/15.16.06 emiti- dos por la Dirección de Seguridad Aérea, Memorándum Nº 312-99-MTC/15.16.05.2, Memorándum Nº 249-2000-MTC/ 15.16.05.2 y Memorándum Nº 310-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Aeronavegabilidad y Memo- rándum Nº 0119-99-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 315- 2000-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 345-2001-MTC/ 15.16.05.3 emitidos por la Subdirección de Operaciones, y Me- morándum Nº 0132-2002-MTC/15.16.03 emitido por la Ofici- na de Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente aten- der lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo estable- cido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla- mento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aé- reos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación - OPS- PECS respectivas; Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A, ha formula- do oposiciones a diversas rutas contenidas en la solicitud de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Re- gular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, la misma que debe declararse fundada en parte, por cuanto existe limitación en los derechos aerocomerciales que involucran rutas cuyos destinos son entre otros, Argentina, Chile y Estados Unidos y solicitudes que superan el número de frecuencias establecidas en los Acuerdos Aerocomercia- les, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorándum Nº 0143-2002-MTC/ 15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º nu- meral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáuti- ca Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y pro- cedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Ci- vil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Re- solución Directoral; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Dispo- sición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 050-2001- MTC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, los Per- misos de Operación Provisionales otorgados por la Direc- ción General de Aeronáutica Civil al amparo del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, pueden ser autorizados en forma definitiva respecto de aquellos derechos aerocomerciales en los cuales no existe limitación de frecuencias, resolvien- do el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil, las rutas, frecuencias o derechos ae- rocomerciales sujetos a limitación, solicitados por diferen- tes transportadores nacionales, serán asignados mediante Concurso Público; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Ae- ronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigen- tes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pa- sajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Pe- ruano, bajo las siguientes características: