Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2002 (21/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 21 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, senala que la estabilidad de frecuencia ± 300 Hz del equipo transmisor de television supera favorablemente a las requeridas en las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases; Que, en consecuencia, en la evaluacion de las propuestas tecnicas no se ha observado la respuesta a la consulta Nº 28 que forma parte integrante de las Bases del presente MORDAZA de seleccion, dado que no se ha aplicado la misma en lo que respecta a los certificados de homologacion presentados y las caracteristicas de los equipos ofertados; Que, de acuerdo a lo senalado por el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por prescindir de las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por el Consorcio Richardson Electronics S.A. de C.V. - Integraciones Electronicas S.A.C. - Richardson Electronics Peru S.A. y la empresa TVSAT S.A.; y, De conformidad con las Bases de la Licitacion Publica Nº 0001-2001-MTC/15.19; con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nula la declaratoria de desierto de la Licitacion Publica Nº 001-2001-MTC/15.19, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion tecnica. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por el Consorcio Richardson Electronics S.A. de C.V. - Integraciones Electronicas S.A.C. - Richardson Electronics Peru S.A. y la empresa TVSAT S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10972

Otorgan permiso de operacion a TACA PERU para prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 073-2002-MTC/15.16
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2002 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU, sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 1999-00289006 del 27 de enero de 1999, modificado por los Documentos de Registros Nº 16858005 y Nº 16882005 del 29 de enero de 1999 y Nº 17011005 del 2 de febrero de 1999 solicito el otorgamiento de un Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. Posteriormente, con Documentos de Registros Nº 02607008 y Nº 02610008 del 19 de junio de 2000, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicito el incremento de las rutas internacionales a ser operadas y del material aeronautico autorizado, incluyendo el equipo AIRBUS 319, asi como las rutas intrasubregionales andinas. Asimismo, con Solicitudes de Registros Nº 2000-

00887008 del 3 de MORDAZA del 2000, Nº 2001-006359 del 28 de junio del 2001 y Nº 2001-011229 del 14 de noviembre del 2001, nuevamente solicito el incremento de las rutas internacionales a ser operadas asi como tambien el incremento del material aeronautico; Que, con Memorandum Nº 0143-99-MTC/15.16.02, Memorandum Nº 0179-99-MTC/15.16.02, Memorandum Nº 035999-MTC/15.16.02, Memorandum Nº 0300-2001-MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 0143-2002-MTC/15.16.02 emitidos por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 487-99-MTC/ 15.16.06 y Memorandum Nº 415-2001-MTC/15.16.06 emitidos por la Direccion de Seguridad Aerea, Memorandum Nº 312-99-MTC/15.16.05.2, Memorandum Nº 249-2000-MTC/ 15.16.05.2 y Memorandum Nº 310-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdireccion de Aeronavegabilidad y Memorandum Nº 0119-99-MTC/15.16.05.3, Memorandum Nº 3152000-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 345-2001-MTC/ 15.16.05.3 emitidos por la Subdireccion de Operaciones, y Memorandum Nº 0132-2002-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 009 y sus Especificaciones de Operacion - OPSPECS respectivas; Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A, ha formulado oposiciones a diversas rutas contenidas en la solicitud de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU, la misma que debe declararse fundada en parte, por cuanto existe limitacion en los derechos aerocomerciales que involucran rutas cuyos destinos son entre otros, MORDAZA, MORDAZA y Estados Unidos y solicitudes que superan el numero de frecuencias establecidas en los Acuerdos Aerocomerciales, conforme se desprende del Acta de Audiencia Publica correspondiente y del Memorandum Nº 0143-2002-MTC/ 15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolucion Directoral; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, en aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 050-2001MTC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, los Permisos de Operacion Provisionales otorgados por la Direccion General de Aeronautica Civil al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, pueden ser autorizados en forma definitiva respecto de aquellos derechos aerocomerciales en los cuales no existe limitacion de frecuencias, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, segun lo establecido en el Articulo 99º de la Ley de Aeronautica Civil, las rutas, frecuencias o derechos aerocomerciales sujetos a limitacion, solicitados por diferentes transportadores nacionales, seran asignados mediante Concurso Publico; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU, Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos, contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes caracteristicas:

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