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NORMAS LEGALES Pág. 218587Lima, sábado 2 de marzo de 2002 por la Autoridad Competente del país exportador, cuando se encargue la fabricación de productos que no se comercializan en el país fabricante.(*) 7. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura u otro documento que acredite su cumplimiento, emitido por la autoridad de Salud del país fabricante, para el caso de productos fabricados en el extranjero por encargo de un laboratorio, droguería o importadora nacional.(*) 8. Cuando corresponda, Para productos fabricados por etapas, Certificado de Libre Comercialización, Certificado de consumo en el país que se comercialice y el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura u otro documento que acredite su cumplimiento emitidos por las a utoridades competentes de los países que intervinieron en el proceso de fabricación.(*) 9. Pago por derecho de trámite (*) Emitido con una antigüedad no mayor de dos (2) años contados desde la fecha de su emisión, salvo que el documento consigne una vigencia mayor, y estará acompañado de su respectiva traducción. 13 Inscripción o Reinscripción en el Registro 1. Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de Registro y 70% UIT 30 días Trámite Director Ejecutivo Reconsideración Sanitario de Productos Galénicos. Normas con carácter de Declaración Jurada suscrita por el Documentario de Registro y Director Ejecutivo (Nacionales o Extranjeros) Representante Legal y el Químico Farmacéutico responsable de la DIGEMID Normas de Registro y Normas Ley Nº 26842, Artículo 50º 2. Protocolo de Análisis del producto terminado, sustentado 3% UIT Decreto Supremo Nº 010-97-SA.: Art. 58° en la Farmacopea o metodología declarada en su solicitud Apelación Artículo 7°, 34° y 57° del D.S. 010-97-SA, 3. Copia simple del Certificado de Libre Comercialización y de Director General de sustituído por el Art. 1° del D.S. 020-2001-SA consumo o uso emitido por la Autoridad competente del país la DIGEMID Art. 56° del D.S. 010-97-SA sustituído por el de origen(*) 3% UIT Art. 4°del D.S. 004-2000-SA 4. Proyecto de rotulado mediato e inmediato Procede dentro de los Resolución Suprema Nº 060-98-SA 5. Copia simple del Certificado de Libre Comercialización y 15 días hábiles contados Certificado de Consumo o Uso emitido por la Autoridad a partir del día siguiente Competente del país exportador, cuando se encargue la de recibido el documento fabricación de productos que no se comercializan en el país fabricante.(*) 6. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura u otro documento que acredite su cumplimiento, emitido por la autoridad de Salud del país fabricante, para el caso de productos fabricados en el extranjero por encargo de un laboratorio, droguería o importadora nacional. (*) 7. Cuando corresponda, Para productos fabricados por etapas, Certificado de libre comercialización Certificado de Consumo en el país que se comercialice y el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura u otro documento que acredite su cumplimiento emitidos por las autoridades competentes de los países que intervinieron en el proceso de fabricación. (*) 8. Pago por derecho de trámite (*) Emitido con una antigüedad no mayor de dos (2) años contados desde la fecha de su emisión, salvo que el documento consigne una vigencia mayor, y estará acompañado de su respectiva traducción. 14 Inscripción o Reinscripción en el Registro 1. Solicitud dirigida al Director Ejec utivo de Registro y Normas 70% UIT 30 días Trámite Director Ejecutivo Reconsideración Sanitario de Cosméticos y Productos de con carácter de Declaración Jurada suscrita por el Representante Documentario de Registro y Director Ejecutivo Higiene Personal. ( Nacionales o Legal y el profesional responsable de la DIGEMID Normas de Registro y Normas importados ) 2. Copia Simple de los Certificados de Libre Comercialización, 3% UIT Ley Nº 26842, Artículo 92º emitido por la Autoridad competente del país de origen o de Apelación Decreto Supremo Nº 010-97-SA. exportación del producto (*) Director General de Artículos 98°, 102º y 103º 3. Proyecto de rotulado de los envases, mediato e inmediato. la DIGEMID Resolución Suprema Nº 060-98-SA, 4. Pago por derecho de trámite 3% UIT D.S. 020-2001-S.A., Art. 34° Procede dentro de los (*) Emitido con una antigüedad no mayor de dos (2) años contados desde la 15 días hábiles contados fecha de su emisión, salvo que el documento consigne una vigencia mayor, y a partir del día siguiente de estará acompañado de su respectiva traducción. recibido el documentoN° DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE de Y BASE LEGAL REQUISITOS DE AUTO- EVALUACION DONDE SE QUE RESUELVE RESUELVE EL Orden PAGO MATICAPOSITIVO NEGATIVOINICIA ELTRAMITE EL TRAMITE RECURSO DE IMPUGNACION