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Pág. 219698 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 bre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, los Informes Nºs. 1278-2001 y 057 y 055-2002-MTC/ 15.18.05.03.AA. elaborados por el Área de Anteceden- tes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nºs. 2188-2001 y 069 y 071- 2002-MTC/15.18.05. de la Dirección de Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento Nacional de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al ve- hículo que conducen, siendo éstas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. IZQUIERDO QUIROZ, Aníbal Baldemar R-003757/2B1 27.11.2001 2. BURGA CACHAY, Iván Y-113008/2B1 11.12.2001 3. SEGURA CAHUA, Hugo Roger P-049030/2B1 26.11.2001 4. AQUINO CHAHUA, César Obed Q-428800/AI 07.11.2001 5. GEMÍN QUISPE, Edwin Gilmer Q-340906/AI 18.12.2001 6. GONZALES ENRÍQUEZ, Edwin Martín Q-195118/AI 18.12.2001 7. HUAMÁN VICUÑA, Higor Charles Q-354521/AI 28.10.2001 8. PÁUCAR ALVIS, Javier Román Q-166775/AI 26.11.2001 9. QUINTANILLA HUAROTO, Moisés Q-465971/AI 09.12.2001 10. TORRES MONDARGO, Ricardo Q-236471/AI 08.12.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehículos con li- cencia de conducir cuya clase o categoría no corres- ponde al vehículo que conducen ; por lo tanto son pasi- bles a la sanción administrativa establecida en el literal F-2 del Artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, es autoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han in- fringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en los Memorandos Nºs. 2188-2001 y 069 y 071-2002- MTC/15.18.05. y por la Oficina de Asesoría Legal en el In- forme Nº 164-2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perío- do de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia de la infracción o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Na- cional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 5378 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2002-MTC/15.18 Lima, 12 de marzo de 2002 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0059006, 0874506, 0149205, 0677906, 0060906, 0876306,0047006, 0065706, 0067106, 0014806, 0066806, 0018806, 0035706, 0008206, 0007306, 0879806, 0036206, 0008406, 0008506, 0019106, 0019406, 0873506, 0006606, 0021306, 0042106, 0002406, 0036906, 0018106, 0037706, 0846506, 0036106, 0872006, 0004806, 0047706, 0016206, 0044906, 0014606, 0868806, 0057406, 0134305, 0875906, 0043606, 0024406, 0043806 y 0023806, sobre infrac- ción al Reglamento Nacional de Tránsito; el Informe Nº 123-2002-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Li- cencias de Conducir y el Memorándum Nº 190-2002- MTC/15.18.05. de la Dirección de Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en estado de ebrie- dad, hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1.AGUILAR ESCUDERO, Luis Pablo X-029043/2B2 1.81 19.01.02 2.ALVARADO TORRES, Ricardo Florencio R-004353/2B2 1.65 18.11.01 3.AMADO CHÁVEZ, Daniel Óscar X-028139/2B2 Se Negó 24.08.01 4.ARMIJOS REVILLA, José Manuel R-001583/2C 0.83 01.12.01 5.AYME CUCHO, Julio L-011243/2B2 2.81 11.11.01 6.BENDEZÚ LIPA. Daniel L-016003/2B2 1.56 22.12.01 7.BORJA VILLÓN, Eulogio A. N-011111/2B2 0.82 04.01.02 8.CABEZAS CANTARO, Fidencio P-018976/2B2 Se Negó 29.07.01 9.CHALLCO QUISPE, Modesto H-095349/2B1 1.92 18.12.01 10.CIRIACO MALDONADO, Jesús Esteban E-013459/2C 0.98 09.12.01 11.CONDORI LANDEO, José Luis A-028873/2C 0.71 17.11.01 12.CÓRDOVA ROMANÍ, Flavio Jorge R-008482/2B2 1.61 16.11.01 13.CORNEJO SEMINARIO, Rolando Adolfo H-018385/2E 1.86 08.12.01 14.CORRALES VALENCIA, Luis Enrique H-069476/2B2 1.56 22.12.01 15.DEL CARPIO LAGOS, Alfredo Óscar Y-115605/2B1 1.31 16.12.01 16.FIESTAS SEMINARIO, Javier H-073833/2D 1.14 06.01.02 17.GARAY ARTOLA, Marcos Armando P-032501/2B2 0.74 08.12.01 18.GUTIÉRREZ ULLOA, Óscar R-011690/2B2 0.74 09.12.01 19.HARO SALINAS, Francisco Juan D-065940/2B1 0.75 18.11.01 20.HUANCA AGUILAR, Eugenio X-029850/2B2 1.89 30.12.01 21.KAABAR KAABAR, Akram JN-002982/2B1 1.84 23.11.01 22.LLAGUENTO ESPINOZA, Isaías L-528079/2B1 2.39 03.12.01 23.LUNA CAYCHO, Rafael Ricardo H-050166/2B2 Se Negó 29.12.01 24.MACHA PAUCARPURA, Klee Girmar X-028393/2B2 2.11 28.08.01 25.MEJÍA ZÚÑIGA, Saúl F-502864/2B1 1.49 26.08.01 26.MENDOZA PINEDO, Luis Antonio. Y-103248/2C 0.98 30.12.01 27.NIETO CHÁVEZ, Delfín Immer M-009330/2B2 Se Negó 20.11.01 28.PENADILLO BALDIVIA, Hamilton M-019313/2B1 1.50 21.10.01 29.POLANCO SAAVEDRA, Evens Jorge F-027985/2B2 1.86 22.12.01 30.QUISPE MAMANI, Marino H-030377/2D 1.73 02.12.01 31.RAMÍREZ DÍAZ, Juan Carlos D-025065/2B1 1.56 19.12.01 32.ROMANO LAZO, Freddy Edgar F-018219/2B1 1.14 12.01.02 33.SAAVEDRA LEÓN, Miguel Arturo N-008376/2B2 1.31 18.12.01 34.SANTISTEBAN PRO, Orlando Martín L-027501/2B2 1.07 05.01.02 35.SARMIENTO PERALTA, Vicente Gabriel T-007723/2B1 1.60 17.11.01 36.TITO SARAVIA, Edgardo N-007146/2C 2.56 12.12.01 37.VÁSQUEZ ORTIZ, Fidel A-023640/2B2 2.15 31.12.01 38.VENTURA GONZALES, Luis Alquímeres A-031927/2B1 1.76 03.11.01 39.VIDAL CONDE, Eduardo B-0046414/2B2 1.78 29.12.01 40.VÍLCHEZ CARRERA, José Francisco C-032132/2B2 1.40 08.12.01 41.YUPTÓN ALCÁNTARA, José Fernando C-048545/2B1 0.83 10.11.01 42.ZÚÑIGA QUIQUIA, Marcelino JN-004796/2E 1.54 23.12.01 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehí- culos automotores en estado de ebriedad , hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conducto-