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Pág. 219699 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de marzo de 2002 res son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal C-1 del Artículo 314º del Reglamento acota- do; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han in- fringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en el Memorándum Nº 190-2002-MTC/15.18.05. y por la Oficina de Asesoría Legal en el Informe Nº 118- 2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Direc- ción General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perío- do de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remi- sión de los oficios por parte de las Comisarías de la Po- licía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 5380 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2002-MTC/15.18 Lima, 12 de marzo de 2002 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 0803506, 0869206, 0858206, 0858506, 0833306, 0825706, 0843706, 0853706, 0861206, 0852206, 0840806, 0831806, 0845906, 0853606, 0861006, 0865206, 0854406, 0830706, 0823306, 0847606, 0848606, 0859106, 0760106, 1848405, 0826106 y 0831506, so- bre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito; el In- forme Nº 054-2002-MTC/15.18.05.3.AA. elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y el Memorándum Nº 075-2002-MTC/15.18.05. de la Dirección de Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido las licencias de conducir retenidas a sus titulares por conducir vehículos en estado de ebrie- dad, hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo, cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 1.ABANTO MEDINA, Miguel Manuel X-032362/2B2 0.89 11.10.2001 2.ARIZA BARRERO, Cleber Hyon F-029003/2B2 Se Negó 26.11.2001 3.ARROYO RAMÍREZ, Francisco Gregorio F-034640/2B2 1.07 19.08.2001 4.ARROYO TASAYCO, Jorge Félix J-006060/2D 0.75 18.11.2001 5.AUCAYLLE NAVARRO, Luis Alberto L-031780/2B1 1.35 11.11.2001 6.BAÑOS HUARAYA, José Luis W-019040/2B2 0.83 14.11.2001 7.CARRIÓN ARELLANO, Sergio Antonio M-008330/2B2 Se Negó 05.12.2001 8.CASTRO SANTILLÁN, Miguel Ángel W-004535/2B2 0.71 22.11.2001 9.COTRINA LÓPEZ, Jenner Hubnner S-018316/2B1 Se Negó 22.10.2001 10.ESCATE MARÍN, Rudy Fernando F-020140/2B2 1.84 26.11.2001 11.HUIRSE SANTANDER, Fernando X-023955/2B2 1.68 11.11.2001 ManuelNº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA D/E FECHA 12.HURTADO HUAMÁN, Martín Alberto S-020705/2B1 Se Negó 14.10.2001 13.JACINTO BAZÁN, Alejandro Evatanio W-003862/2C 1.72 04.11.2001 14.JERI PATIÑO, César Ricardo P-037867/2B1 1.74 17.11.2001 15.KIM JONG, Jun F-017904/2B2 0.90 29.07.2001 16.MASÍAS BOULANGGER, Ricardo A-007342/2B2 1.68 10.11.2001 17.MERA OLIVERA, Ives Emilio P-035677/2B1 2.03 27.11.2001 18.MESONES DÍAZ, Hamilton Martín C-030735/2B2 0.91 27.10.2001 19.MONTEVERDE LÓPEZ, Eduardo Asencio C-027685/2B1 1.67 24.11.2001 20.MOYA MORA, David Martín F-514586/2B1 2.03 22.11.2001 21.NORVANI ESPINOZA, Raúl Arturo B-026962/2B2 Se Negó 11.11.2001 22.TIMOTEO JULCARIMA, Miguel Jaime F-049771/2C 0.98 25.11.2001 23.TOLEDO SALAS, José Rafael F-012686/2B2 1.77 20.10.2001 24.TORRES CAJALEÓN, William Aníbal L-016453/2B2 0.71 18.11.2001 25.VIVAS DÍAZ, José Carlos P-021348/2B2 1.50 18.11.2001 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal C-1 del Artículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir vehí- culos automotores en estado de ebriedad , hecho que fue comprobado con el examen etílico correspondiente o por negarse al mismo; por lo tanto, aquellos conducto- res son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal C-1 del Artículo 314º del Reglamento acota- do; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, Capítu- lo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han in- fringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Circulación Vial en el Memorándum Nº 075-2002-MTC/15.18.05. y por la Oficina de Asesoría Legal en el Informe Nº 172- 2002-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Direc- ción General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito, la Ley Nº 27444 y el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSIÓN de sus licencias de conducir por el perío- do de un (1) año, computado a partir de la fecha de la toma del examen de dosaje etílico o de la fecha de remi- sión de los oficios por parte de las Comisarías de la Po- licía Nacional del Perú, según corresponda. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 5381 Sancionan a personas naturales con in- habilitación para obtener licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 148-2002-MTC/15.18 Lima, 12 de marzo de 2002 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs 1881505, 0817606, 0652406, 0601606, 0602806, 0702406 y 0803506, sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, por conducir vehículos con licencia de conducir vencida, el Informe Nº 059-2002-MTC/15.18.05.3.AA. emitido por el Área de Antecedentes de la Subdirección