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Pág. 219814 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento a que se refiere el artículo anterior, den- tro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución por viáticos, costos del simulador, costos de pasa- jes e impuestos de salida, ascendentes a la suma de TRES MIL CIENTO CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS (US $ 3,105.00), serán sufragados por la empresa Transportes Aéreos Nacionales de Selva, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US $ 220.00 x 1 Pers. x 4 días :US $ 880.00 Dólares Costos del simulador :US $ 1,650.00 Dólares Costos de Pasajes US $ 550.00 x 1 Pers. :US $ 550.00 Dólares Impuesto de Aeropuerto: US $ 25.00 x 1 Pers. :US $ 25.00 Dólares Gasto Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú :US $ 3,105.00 Dólares Artículo 4º.- El citado Oficial Superior, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º del De- creto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 5546 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 575-DE/FAP-CP Lima, 20 de marzo de 2002 Visto el Oficio IV-30-TANS-GADM-Nº 028 de fecha 15 de febrero de 2002 del Gerente General de Transportes Aéreos Nacionales de Selva; referente a la propuesta de nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero del Comandante FAP GANDOLFO CORBACHO Eduardo Ma- riano; CONSIDERANDO: Que, el citado Oficial Superior cumple la función de Pi- loto de avión en la empresa Transportes Aéreos Naciona- les de Selva y ha sido propuesto para ser nombrado en Comisión del Servicio a los Estados Unidos de América, del 1 al 4 de mayo de 2002, para realizar el entrenamiento PROFICIENT, en el simulador de vuelo del avión B-737, en la CIA. PAN AM INTERNATIONAL FLIGHT ACADEMY, con sede en la ciudad de Miami, Florida; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 4 de enero de 2002, Decreto Supremo Nº 048- 2001-PCM del 27 de abril de 2001 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM del 8 de mayo de 2001; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio a los Estados Unidos de América, del 1 al 4 de mayo de 2002, al Comandante FAP GANDOLFO CORBACHO Eduardo Ma- riano, para realizar el entrenamiento PROFICIENT, en el simulador de vuelo del avión B-737, en la CIA. PAN AM INTERNATIONAL FLIGHT ACADEMY, con sede en la ciu- dad de Miami, Florida. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento a que se refiere el artículo anterior, den- tro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución por viáticos, costos del simulador, costos de pasa- jes e impuestos de salida, ascendentes a la suma de TRES MIL CIENTO CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS (US $ 3,105.00), serán sufragados por la empresa Transportes Aéreos Nacionales de Selva, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US $ 220.00 x 1 Pers. x 4 días :US $ 880.00 Dólares Costos del simulador :US $ 1,650.00 Dólares Costos de Pasajes US $ 550.00 x 1 Pers. :US $ 550.00 Dólares Impuesto de Aeropuerto: US $ 25.00 x 1 Pers. :US$ 25.00 Dólares Gasto Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú :US $ 3,105.00 Dólares Artículo 4º.- El citado Oficial Superior, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 5º y 9º del De- creto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de abril de 2001. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 5547 EDUCACIÓN Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cédulas y pensión de montepío RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2002-ED Lima, 22 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 52911-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 304, de fecha 23 de abril de 1953, se expidió cédula de Montepío a favor de doña Rosario La Cruz Moscoso Vda. de Lanoire; Que, doña Julia Rosario La Cruz Moscoso Vda. de La Noire, solicita la modificación de la Resolución Su- prema Nº 304, en lo que se refiere a su primer nombre y su apellido de casada, de acuerdo con la Constancia de Bautismo expedida por la Parroquia San Juan Bautista de Lampa de la Prelatura de Caravelí, así como confor- me a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 07271954; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Julia Rosario La Cruz Moscoso Vda. de La Noire debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis- trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor- me establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documen- to Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 075-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;