TEXTO PAGINA: 21
Pág. 219831 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 NICA, señaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Señaliza- ción). 5.2. TELEFÓNICA comunicará a IDT con una anticipa- ción no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de IDT o la relación de inter- conexión, con la finalidad de que IDT realice las adaptacio- nes necesarias. De ser necesario se establecerán reunio- nes entre ambos operadores para concretar su ejecución. 5.3. IDT informará anualmente a TELEFÓNICA, desde la vigencia del presente MANDATO, las modificaciones res- pecto a la cantidad de enlaces de interconexión planifica- dos para su sistema, las cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFÓNICA. La referida proyección no será con- siderada una orden de servicio hasta que IDT la presente como tal. 5.4. La información de planificación y de proyecciones será considerada como información confidencial, la misma que será de conocimiento únicamente de aquellos emplea- dos de cada Operador que deban estar informados de las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo nin- guna circunstancia dicha información será divulgada a cual- quier proveedor, contratista, empleador, director u otro re- presentante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la información autorice, mediante comunicación escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la información requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la información que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5. Será responsabilidad de IDT que los enlaces y ca- nales de voz utilizados sean en cada momento suficientes para atender los estándares de calidad referidos en el pun- to 3.1. del presente Anexo. 5.6. Sin perjuicio de la obligación establecida en el nu- meral 5.5 anterior, las partes podrán negociar la posibili- dad de que TELEFÓNICA encamine tráfico desbordado que se dirija a la red de IDT así como los supuestos en que se realizaría dicho encaminamiento. Dicho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, luego de su suscripción, para su aprobación. 6. FECHAS Y PERÍODOS PARA LA INTERCO- NEXIÓN 6.1. Las fechas y períodos de implementación de pun- tos y enlaces de interconexión se encuentran especifica- dos en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MANDATO. 6.2. Las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas se realizarán dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3. Los enlaces de interconexión deberán estar insta- lados antes del inicio de las pruebas técnicas de acepta- ción. A tal efecto, TELEFÓNICA, deberá brindar las facili- dades necesarias en caso que IDT proporcione los enla- ces de interconexión. 7. REVISIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE INTER- CONEXIÓN 7.1. Las características técnicas del presente Proyecto Técnico de Interconexión podrán ser revisadas por las par- tes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2. En lo que se refiere a las modificaciones del Pro- yecto Técnico, durante la ejecución del mismo, se aplicará el procedimiento establecido a continuación: a) Cualquiera de las partes comunicará a la otra, por escrito y con copia a OSIPTEL, su intención de modificar el Proyecto Técnico de Interconexión, adjuntando las mo- dificaciones sugeridas y las respectivas justificaciones. b) La parte notificada tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para pronunciarse respecto de las modifi- caciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presu- me que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, deberá comu- nicarlo a la otra como máximo al término de los 60 días calendario establecidos en el párrafo anterior, lo que dará inicio a un período de negociación de 30 días calendario para superar las divergencias que hubieran.d) Si transcurridos los 30 días mencionados en el párrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presentarán de manera conjunta o por separado su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimien- to de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluación y de ser el caso la aprobación correspondiente. e) Cada una de las partes realizará a su costo, las mo- dificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA INTER- CONEXIÓN La interrupción y suspensión de la interconexión se re- girá conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDA- TO. 9. PLAN DE NUMERACIÓN De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción ha asignado a IDT el código de operador 1914 para la operatividad del sistema de pre- selección y del sistema de llamada por llamada. TELEFÓNICA deberá tener implementado el código 1914 en su red. Con cinco (5) días calendario de anticipa- ción a la puesta en operación de la interconexión, TELE- FÓNICA deberá informar al otro operador que la numera- ción requerida se encuentra habilitada. 10. SISTEMA DE PRESELECCIÓN Los abonados de la red fija de TELEFÓNICA que pre- seleccionen a IDT para que éste curse su tráfico de Larga Distancia, deberán ser programados en las centrales loca- les de la red fija de TELEFÓNICA. Por este concepto, TE- LEFÓNICA cobrará a IDT, durante los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Preselección, al que alude el Artículo 23º de la Resolución Nº 06-99-CD/OSIP- TEL, un cargo por la programación de cada número telefó- nico presuscrito. Este cargo será negociado por las partes considerando como tope la tarifa máxima establecida por OSIPTEL en la Resolución Nº 036-99-CD/OSIPTEL. Di- cho acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de OSIP- TEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de su suscripción para su aprobación. Los plazos fijados, los montos y el procedimiento seguido para la programación de cada número preseleccionado a IDT, se ceñirán a lo establecido en la normativa vigente sobre Preselección. 11. SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA Y USO DE TARJETAS DE PAGO IDT podrá brindar a sus usuarios, adicionalmente al sis- tema de preselección, el acceso a su servicio de larga dis- tancia a través del sistema de llamada por llamada y de tarjetas de pago, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 12. FACTURACIÓN Y COBRANZA La facturación y cobranza se sujetarán a la normativa vigente. Los acuerdos de provisión de facturación y co- branza, deberán ser puestos en conocimiento de OSIP- TEL en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir de su suscripción, para su aprobación. 13. TASACIÓN De acuerdo a las especificaciones técnicas de la seña- lización Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cual- quier red que use dicha señalización una vez recibida la señal de respuesta, en este caso, es el mensaje de res- puesta ANM (o RST), o el mensaje de conexión CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de ori- gen inicia el proceso de tarificación. Se detendrá el proceso de tarificación en la Central que controla y tarifica la llamada cuando ésta envíe o reciba el mensaje de liberación REL (o LIB). El tiempo de conversación debe ser el intervalo (expre- sado en segundos) entre la recepción por parte de la Cen- tral de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envíe o reciba la señal de release REL (LIB). Se considerará dentro del tiem- po de conversación los períodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS).