Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2002 (24/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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NICA, senaladas en el Anexo 1.C, numeral 2 (Senalizacion). 5.2. TELEFONICA comunicara a IDT con una anticipacion no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de IDT o la relacion de interconexion, con la finalidad de que IDT realice las adaptaciones necesarias. De ser necesario se estableceran reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecucion. 5.3. IDT informara anualmente a TELEFONICA, desde la vigencia del presente MANDATO, las modificaciones respecto a la cantidad de enlaces de interconexion planificados para su sistema, las cuales se llevaran a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes de informadas, al igual que la proyeccion de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELEFONICA. La referida proyeccion no sera considerada una orden de servicio hasta que IDT la presente como tal. 5.4. La informacion de planificacion y de proyecciones sera considerada como informacion confidencial, la misma que sera de conocimiento unicamente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y solo para propositos de planificacion. Bajo ninguna circunstancia dicha informacion sera divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores, salvo que la parte propietaria de la informacion autorice, mediante comunicacion escrita y en forma indubitable a la otra el uso de la informacion requerida. Lo dispuesto en este numeral no afecta el cumplimiento de las obligaciones que a cada parte correspondan de proveer a OSIPTEL la informacion que requiera en ejercicio de sus atribuciones. 5.5. Sera responsabilidad de IDT que los enlaces y MORDAZA de voz utilizados MORDAZA en cada momento suficientes para atender los estandares de calidad referidos en el punto 3.1. del presente Anexo. 5.6. Sin perjuicio de la obligacion establecida en el numeral 5.5 anterior, las partes podran negociar la posibilidad de que TELEFONICA encamine trafico desbordado que se dirija a la red de IDT asi como los supuestos en que se realizaria dicho encaminamiento. Dicho acuerdo debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, luego de su suscripcion, para su aprobacion. 6. FECHAS Y PERIODOS PARA LA INTERCONEXION 6.1. Las fechas y periodos de implementacion de puntos y enlaces de interconexion se encuentran especificados en el numeral 2 del Anexo 1.F del presente MANDATO. 6.2. Las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas se realizaran dentro de los plazos establecidos en el Anexo 1.D del presente proyecto. 6.3. Los enlaces de interconexion deberan estar instalados MORDAZA del inicio de las pruebas tecnicas de aceptacion. A tal efecto, TELEFONICA, debera brindar las facilidades necesarias en caso que IDT proporcione los enlaces de interconexion. 7. REVISION DEL PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION 7.1. Las caracteristicas tecnicas del presente Proyecto Tecnico de Interconexion podran ser revisadas por las partes cada dos (2) anos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del MANDATO. 7.2. En lo que se refiere a las modificaciones del Proyecto Tecnico, durante la ejecucion del mismo, se aplicara el procedimiento establecido a continuacion: a) Cualquiera de las partes comunicara a la otra, por escrito y con MORDAZA a OSIPTEL, su intencion de modificar el Proyecto Tecnico de Interconexion, adjuntando las modificaciones sugeridas y las respectivas justificaciones. b) La parte notificada tendra un plazo MORDAZA de 60 dias calendario para pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas. A falta de pronunciamiento se presume que tales modificaciones han sido aceptadas por la parte notificada. c) En el caso que la parte notificada no estuviera de acuerdo con las modificaciones sugeridas, debera comunicarlo a la otra como MORDAZA al termino de los 60 dias calendario establecidos en el parrafo anterior, lo que MORDAZA inicio a un periodo de negociacion de 30 dias calendario para superar las divergencias que hubieran.

d) Si transcurridos los 30 dias mencionados en el parrafo anterior, y si las partes llegaran o no a un acuerdo, presentaran de manera conjunta o por separado su propuesta a OSIPTEL, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes al vencimiento de los plazos establecidos en el inciso c), para su evaluacion y de ser el caso la aprobacion correspondiente. e) Cada una de las partes realizara a su costo, las modificaciones aprobadas por OSIPTEL. 8. INTERRUPCION Y SUSPENSION DE LA INTERCONEXION La interrupcion y suspension de la interconexion se regira conforme a lo establecido en el Anexo 3 del MANDATO. 9. PLAN DE NUMERACION De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha asignado a IDT el codigo de operador 1914 para la operatividad del sistema de preseleccion y del sistema de llamada por llamada. TELEFONICA debera tener implementado el codigo 1914 en su red. Con cinco (5) dias calendario de anticipacion a la puesta en operacion de la interconexion, TELEFONICA debera informar al otro operador que la numeracion requerida se encuentra habilitada. 10. SISTEMA DE PRESELECCION Los abonados de la red fija de TELEFONICA que preseleccionen a IDT para que este curse su trafico de Larga Distancia, deberan ser programados en las centrales locales de la red fija de TELEFONICA. Por este concepto, TELEFONICA cobrara a IDT, durante los tres (3) primeros meses de implementado el Sistema de Preseleccion, al que alude el Articulo 23º de la Resolucion Nº 06-99-CD/OSIPTEL, un cargo por la programacion de cada numero telefonico presuscrito. Este cargo sera negociado por las partes considerando como tope la tarifa MORDAZA establecida por OSIPTEL en la Resolucion Nº 036-99-CD/OSIPTEL. Dicho acuerdo debera ser puesto en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario de su suscripcion para su aprobacion. Los plazos fijados, los montos y el procedimiento seguido para la programacion de cada numero preseleccionado a IDT, se ceniran a lo establecido en la normativa vigente sobre Preseleccion. 11. SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA Y USO DE TARJETAS DE PAGO IDT podra brindar a sus usuarios, adicionalmente al sistema de preseleccion, el acceso a su servicio de larga distancia a traves del sistema de llamada por llamada y de tarjetas de pago, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 12. FACTURACION Y COBRANZA La facturacion y cobranza se sujetaran a la normativa vigente. Los acuerdos de provision de facturacion y cobranza, deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias calendario, contados a partir de su suscripcion, para su aprobacion. 13. TASACION De acuerdo a las especificaciones tecnicas de la senalizacion Nº 7 -SS7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha senalizacion una vez recibida la senal de respuesta, en este caso, es el mensaje de respuesta ANM (o RST), o el mensaje de conexion CON (o COX), con estos mensajes (ANM o CON) la central de origen inicia el MORDAZA de tarificacion. Se detendra el MORDAZA de tarificacion en la Central que controla y tarifica la llamada cuando esta envie o reciba el mensaje de liberacion REL (o LIB). El tiempo de conversacion debe ser el intervalo (expresado en segundos) entre la recepcion por parte de la Central de Origen de cualquiera de los mensajes CON o ANM y el momento en que la Central de Origen envie o reciba la senal de release REL (LIB). Se considerara dentro del tiempo de conversacion los periodos en los cuales se tengan pausas producto del mensaje Suspend (SUS).

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