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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2002 (24/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 219816 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 107-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0172- 68JC/SC, de fecha 7 de junio de 1968, en el sentido que el nombre correcto es Fedora Beatriz Barrera Aristondo, que- dando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5604 Modifican resoluciones mediante las cuales se expidieron cédulas y pensión de cesantía en favor de personas naturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2002-ED Lima, 22 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 52916-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0948, de fecha 17 de setiembre de 1969, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Julia Rosa Jiménez Escobar; Que, doña Julia Rosa Jiménez Escobar de Prada, soli- cita la modificación de la Resolución Suprema Nº 0948, en lo que se refiere a su estado civil de casada, de acuerdo con el Certificado expedido por el Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 06704970; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Julia Rosa Jiménez Escobar de Prada debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis- trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor- me establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documen- to Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal median- te el Informe Nº 088-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0948, de fecha 17 de setiembre de 1969, en el sentido que el nombre correcto es Julia Rosa Jiménez Escobar de Pra- da, quedando subsistentes los demás extremos conteni- dos en la misma, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 5605 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2002-ED Lima, 22 de marzo de 2002 Visto, el Expediente Nº 54497-2001, y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 878, de fecha 28 de octubre de 1970, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Isabel Cárdenas Franchascovich; Que, doña Ysabel Cárdenas Francescovich, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 878, en lo que se refiere a su nombre y apellido materno, de acuerdo con el Acta de Rectificación de la Partida de Nacimiento expe- dida por la Municipalidad Provincial de Huánuco, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 07293322; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Ysa- bel Cárdenas Francescovich debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identi- dad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Per- sonal para todos los actos civiles, comerciales, adminis- trativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; y, confor- me establece el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documen- to Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 105-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 878, de fecha 28 de octubre de 1970, en el sentido que el nom- bre correcto es Ysabel Cárdenas Francescovich, quedan- do subsistentes los demás extremos contenidos en la mis- ma, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes.