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Pág. 219829 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 Artículo 2º.- En los Anexos Nºs. 1, 2 y 3, que forman parte integrante del Mandato de Interconexión, se estable- cen las condiciones técnicas, económicas y operativas que regirán la relación de interconexión que se establece por el presente instrumento. Artículo 3º.- La interconexión establecida en el Man- dato de Interconexión se mantendrá en vigor mientras am- bas partes continúen siendo titulares de sus respectivas concesiones, sin perjuicio de las revisiones o modificacio- nes que, de común acuerdo, sean pactadas. Artículo 4º.- Cualquier acuerdo entre IDT Perú S.R.L y Telefónica del Perú S.A.A., posterior al Mandato de Inter- conexión que pretenda variar total o parcialmente las con- diciones por él establecidas o la totalidad del mismo, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación de OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 5º.- De conformidad con las normas vigentes en materia de interconexión, de requerirse la coubicación, las partes negociarán los acuerdos respectivos. Los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, de- berán ser puestos en conocimiento de OSIPTEL, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su suscripción, para su respectiva aprobación. Artículo 6º.- La empresa que requiera verificar los equi- pos, instalaciones e infraestructura en general utilizados para los fines de interconexión que se encuentren ubica- dos en el local de la otra parte, deberá cursarle comunica- ción escrita con cinco (5) días hábiles de anticipación, no- tificándole respecto de su intención de verificación, así como la fecha, hora y local en que se realizará la misma. Ante dicha comunicación, la empresa notificada no po- drá negarse a la verificación, salvo causa debidamente jus- tificada y sustentada documentalmente. Las partes tendrán el derecho de solicitarse, mutua- mente, mediante comunicación escrita, información sobre los equipos, instalaciones e infraestructura en general utili- zada por cada una para los fines de la interconexión, sea que se encuentren en sus propios locales o en los locales de la otra. Tanto Telefónica del Perú S.A.A. como IDT Perú S.R.L. se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garantizar la adecuada verificación de los equipos, instalaciones e infraestructura en general vinculados con la presente relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra su- jeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 7º.- Las controversias entre Telefónica del Perú S.A.A. y IDT Perú S.R.L. derivadas de lo señalado en el Mandato de Interconexión serán resueltas a través del Reglamento para la solución de controversias entre em- presas operadoras de servicios públicos de telecomunica- ciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 8º.- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 9º.- Las partes tienen la facultad de suspender la interconexión en caso que la otra no cumpla con pagar opor- tunamente los cargos que le correspondan establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas, bajo estricto cumplimiento del procedimiento contenido en la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 052-2000-CD/OSIPTEL. Artículo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Interconexión, no contem- pladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones o en la Resolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL será calificado como infracción grave. Artículo 11º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el Mandato de Interconexión, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán automáticamente a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIPTEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se ade- cuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de interconexión equiva- lente con cargos o condiciones más favorables, para la otra parte, que los establecidos en el Mandato de Interconexión. Artículo 12º.- IDT Perú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A. aplicarán el procedimiento de liquidación, factura- ción y pago establecido en la Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 13º.- El Mandato de Interconexión entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas involucradas. EDWIN SAN ROMÁN Presidente del Consejo DirectivoANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN ANEXO 1.A CONDICIONES BÁSICAS 1. DESCRIPCIÓN: El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal de IDT con la red de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional de TELEFÓNICA. La in- terconexión debe permitir que las llamadas telefónicas de lar- ga distancia nacional e internacional desde y hacia la red de IDT, sean cursadas a través de las redes de TELEFÓNICA. Para el caso de las llamadas de larga distancia nacio- nal e internacional señaladas en el párrafo anterior, la in- terconexión debe permitir que éstas terminen en cualquier área local, inclusive donde IDT no tenga presencia. 1.1. Servicios básicos ofrecidos por TELEFÓNICA 1.1.1. Terminación de llamada: Incluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias a inter- cambiar para hacer efectiva la interconexión. La termina- ción de llamada supone la posibilidad de completar las lla- madas originadas desde y hacia la red del operador solici- tante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión. En ese orden, TELEFÓNICA hará posible que las lla- madas de larga distancia nacional o de larga distancia in- ternacional que se originen o terminen en su red del servi- cio de telefonía fija local, se cursen por la red del servicio portador de IDT inicialmente en los departamentos de Lima incluyendo la Provincia Constitucional del Callao, Arequi- pa, La Libertad, Piura y Lambayeque. Por este servicio IDT pagará a TELEFÓNICA un cargo de terminación de llama- da, establecido en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. En los departamentos donde IDT no tenga presencia física, la red de larga distancia de TELEFÓNICA le presta- rá el servicio de larga distancia nacional en las condicio- nes establecidas en el Anexo 2. La definición de terminación de llamada será aplicable también para los futuros puntos de interconexión. 1.1.2. Enlace de interconexión: Es el circuito de interco- nexión físico o virtual que enlaza las redes de distintos opera- dores concesionarios a ser interconectadas en la misma loca- lidad y aplica también entre operadores locales con operado- res de larga distancia en la misma localidad. Esto no implica necesariamente la implementación de un medio de transmi- sión exclusivo entre los puntos de terminación de red de TELE- FÓNICA e IDT, sino que podrá utilizarse la infraestructura exis- tente de uso compartido de la red de cualquier concesionario de servicio portador local, si así lo requiere IDT. Los cargos generados por el enlace de interconexión se encuentran establecidos en el Anexo 2 - Condiciones Económicas. 1.1.3. Transporte conmutado: Es el conjunto de me- dios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores concesio- narios en la misma localidad. El transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excep- ción que la central de conmutación, asociada al punto de inter- conexión, del operador que brinda el transporte conmutado lo- cal cumpla a la vez la función de central de conmutación aso- ciada a la tercera red con la que se pretende interconectar ( 6). 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 2.1. El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar especí- fico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las 6De conformidad con la Resolución de Consejo Directivo N° 062-2000-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de diciembre de 2000, TELEFÓNICA deberá de poner en conocimiento de IDT y OSIPTEL, sujeto a verificación, la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central de larga distancia y/o otros servicios de telecomunica- ciones, en todas las áreas locales del país.