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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2002 (24/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 219828 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 En consecuencia, el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNI- CA será el dispuesto en la tabla precedente. 4.3.3. Cargo de transporte conmutado local en la red fija local de TELEFÓNICA Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001- CD/OSIPTEL, se establece que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el trans- porte conmutado local en las redes de telefonía fija local con todos los servicios públicos de telecomunicaciones será de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, se establece que el concesionario del servi- cio portador local podrá establecer cargos de interconexión por transporte conmutado local según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. De otro lado, de aplicarse los rangos horarios señala- dos seguidamente, los cargos de interconexión tope por minuto de tráfico eficaz para el transporte conmutado local por todo concepto serán: • US$ 0,00571 para la interconexión de la red de telefo- nía fija local con todos los servicios públicos de telecomu- nicaciones en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. • US$ 0,00286 para la interconexión de la red de telefo- nía fija local con todos los servicios públicos de telecomu- nicaciones en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, considerando que la mencionada resolu- ción se encuentra plenamente vigente, el cargo por transporte conmutado local a establecerse en el presente Mandato, debe ajustarse a lo establecido en la referida resolución. En consecuencia, el cargo por el transporte conmuta- do local en la red de telefonía fija local de TELEFÓNICA será de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Sin embargo, considerando que TELEFÓNICA está ofre- ciendo su servicio de telefonía fija local en dos rangos ho- rarios distintos a los ofrecidos al momento de la publica- ción de la Resolución Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, es ne- cesario que se realice un ajuste en los cargos diferencia- dos según horario, sin alterar el promedio ponderado. En ese sentido se plantean los siguientes valores:(4) Cargo por Transporte Conmutado Local En US$ por minuto de tráfico eficaz -sin I.G.V. Cargo Promedio Cargo en Horario Cargo en Horario Ponderado Diurno Nocturno 0.00554 0.00603 0.00302 El horario diurno se aplica desde las 07:00:00 a las 19:59:59 horas, de lunes a domingo. El horario nocturno se aplica desde las 20:00:00 a las 06:59:59 horas, de lunes a domingo. En consecuencia, el cargo por el transporte conmuta- do local provisto TELEFÓNICA será el dispuesto en la ta- bla precedente. 4.3.4. Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de inter- conexión en el área de destino de la llamada, transpor- te conmutado de larga distancia De conformidad con la normativa vigente, los operado- res de larga distancia, en su calidad de entrantes en el mercado, tienen el derecho de terminar las llamadas de sus usuarios en áreas donde no cuentan con puntos de interconexión locales, pero, asimismo tienen el deber de invertir en infraestructura de transporte de larga distancia hacia un número mínimo de departamentos. De lo anterior es posible apreciar que una llamada de larga distancia nacional puede ser transportada utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia de TELEFÓNICA o puede ser transportada utilizando infraes- tructura de transporte de larga distancia provista por IDT, sea propia o arrendada a terceros, en la modalidad de al- quiler de circuitos de larga distancia nacional, sobre la base de ancho de banda contratado.En el caso que IDT decida utilizar infraestructura pro- pia o de terceros, a través de arrendamiento de circuitos, las tarifas y modalidades de pago serán los determinados por dichos proveedores, en cumplimiento de los principios de no discriminación, transparencia e igualdad de acceso y de la normativa vigente para dicho servicio. En ese sentido, se establece que por el servicio de trans- porte conmutado de larga distancia a áreas locales donde IDT no tiene presencia física cuando el servicio es ofrecido por TELEFÓNICA, a través de su red conmutada de larga distancia, IDT deberá pagar los montos establecidos en el Numeral 3 del Anexo 2 del presente mandato. 4.3.5. Cargos por enlace de Interconexión De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, los servicios portadores constituyen el principal medio de inter- conexión entre los servicios y redes de telecomunicaciones. De tal manera que constituye medio de interconexión el trans- porte local que se provea a sí mismo cualquier concesionario cuente o no con concesión del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexión. En ese orden de ideas, en el presente caso, los enlaces de interconexión, ex- clusivamente como medio de interconexión, pueden ser pro- vistos por el mismo operador solicitante de la interconexión o por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra TELEFÓNICA, empresa a la cual se ha solicitado la interconexión. En tal caso, atendiendo a la característica de instalación esencial del transporte y en aplicación de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminación, los car- gos para el transporte no conmutado que puede brindar TE- LEFÓNICA deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente está brin- dando a otros operadores interconectados con ella. En tal sentido, se establece en el presente MANDATO los cargos por enlace de interconexión en función a la can- tidad solicitada por IDT y a los anteriores pronunciamien- tos emitidos por OSIPTEL. 4.3.6. Cargo de Acceso a Teléfonos Públicos Se aplicará el cargo de interconexión por acceso a telé- fonos públicos vigente, el mismo que está detallado en el numeral 5 del Anexo 2 del Mandato. 4.3.7. Coubicación, solución de controversias, régi- men de infracciones y sanciones, transferencia de con- cesión, plazo de la interconexión, mecanismos de mo- dificación del Mandato, materias que no pueden ser in- cluidas en un Mandato y mecanismos de verificación Anteriormente, este organismo ha expuesto( 5) sus con- sideraciones con respecto a (i) coubicación, (ii) solución de controversias, (iii) régimen de infracciones y sanciones, (iv) transferencia de la concesión, (v) plazo de la interco- nexión, (vi) mecanismos de modificación del Mandato, (vii) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (viii) mecanismos de verificación. En el presente MANDATO se hace expresa remisión a los fundamentos expuestos. 5. PARTE RESOLUTIVA Estando a lo acordado en la sesión Nº 145 de fecha 19 de marzo de 2002 y en uso de la atribuciones que le co- rresponden al Consejo Directivo, se resuelve: Artículo 1º.- Establecer las condiciones técnicas, econó- micas, legales y operativas para interconectar la red del servi- cio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT Perú S.R.L. con la red del servicio de telefonía fija local (bajo la modalidad de abonado y teléfonos públicos) y portador de lar- ga distancia nacional de Telefónica del Perú S.A.A.. Artículo 2º.- Las condiciones técnicas, económicas, lega- les y operativas establecidas en el presente Mandato son apli- cables para cualquier modalidad de acceso del usuario del ser- vicio de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A. al ser- vicio portador de larga distancia de IDT Perú S.R.L. 4Ídem.5Tal como se ha señalado, en el Mandato de Interconexión N° 001-99-GG/ OSIPTEL se han analizado estos aspectos.