Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2002 (24/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2002

En consecuencia, el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA sera el dispuesto en la tabla precedente. 4.3.3. Cargo de transporte conmutado local en la red fija local de TELEFONICA Mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001CD/OSIPTEL, se establece que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local en las redes de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones sera de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, se establece que el concesionario del servicio portador local podra establecer cargos de interconexion por transporte conmutado local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. De otro lado, de aplicarse los rangos horarios senalados seguidamente, los cargos de interconexion tope por minuto de trafico eficaz para el transporte conmutado local por todo concepto seran: · US$ 0,00571 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en el horario de 07:00:00 a 22:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. · US$ 0,00286 para la interconexion de la red de telefonia fija local con todos los servicios publicos de telecomunicaciones en horario de 23:00:00 a 06:59:59 horas, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. En ese sentido, considerando que la mencionada resolucion se encuentra plenamente vigente, el cargo por transporte conmutado local a establecerse en el presente Mandato, debe ajustarse a lo establecido en la referida resolucion. En consecuencia, el cargo por el transporte conmutado local en la red de telefonia fija local de TELEFONICA sera de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Sin embargo, considerando que TELEFONICA esta ofreciendo su servicio de telefonia fija local en dos rangos horarios distintos a los ofrecidos al momento de la publicacion de la Resolucion Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, es necesario que se realice un ajuste en los cargos diferenciados segun horario, sin alterar el promedio ponderado. En ese sentido se plantean los siguientes valores:(4)
Cargo por Transporte Conmutado Local En US$ por minuto de trafico eficaz -sin I.G.V. Cargo Promedio Ponderado 0.00554 Cargo en Horario Diurno 0.00603 Cargo en Horario Nocturno 0.00302

En el caso que IDT decida utilizar infraestructura propia o de terceros, a traves de arrendamiento de circuitos, las tarifas y modalidades de pago seran los determinados por dichos proveedores, en cumplimiento de los principios de no discriminacion, transparencia e igualdad de acceso y de la normativa vigente para dicho servicio. En ese sentido, se establece que por el servicio de transporte conmutado de larga distancia a areas locales donde IDT no tiene presencia fisica cuando el servicio es ofrecido por TELEFONICA, a traves de su red conmutada de larga distancia, IDT debera pagar los montos establecidos en el Numeral 3 del Anexo 2 del presente mandato. 4.3.5. Cargos por enlace de Interconexion De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, los servicios portadores constituyen el principal medio de interconexion entre los servicios y redes de telecomunicaciones. De tal manera que constituye medio de interconexion el transporte local que se provea a si mismo cualquier concesionario cuente o no con concesion del servicio portador local, con la finalidad de llegar al punto de interconexion. En ese orden de ideas, en el presente caso, los enlaces de interconexion, exclusivamente como medio de interconexion, pueden ser provistos por el mismo operador solicitante de la interconexion o por cualquier concesionario del servicio portador local, entre los cuales se encuentra TELEFONICA, empresa a la cual se ha solicitado la interconexion. En tal caso, atendiendo a la caracteristica de instalacion esencial del transporte y en aplicacion de los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFONICA deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente esta brindando a otros operadores interconectados con ella. En tal sentido, se establece en el presente MANDATO los cargos por enlace de interconexion en funcion a la cantidad solicitada por IDT y a los anteriores pronunciamientos emitidos por OSIPTEL. 4.3.6. Cargo de Acceso a Telefonos Publicos Se aplicara el cargo de interconexion por acceso a telefonos publicos vigente, el mismo que esta detallado en el numeral 5 del Anexo 2 del Mandato. 4.3.7. Coubicacion, solucion de controversias, regimen de infracciones y sanciones, transferencia de concesion, plazo de la interconexion, mecanismos de modificacion del Mandato, materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y mecanismos de verificacion Anteriormente, este organismo ha expuesto(5) sus consideraciones con respecto a (i) coubicacion, (ii) solucion de controversias, (iii) regimen de infracciones y sanciones, (iv) transferencia de la concesion, (v) plazo de la interconexion, (vi) mecanismos de modificacion del Mandato, (vii) materias que no pueden ser incluidas en un Mandato y (viii) mecanismos de verificacion. En el presente MANDATO se hace expresa remision a los fundamentos expuestos. 5. PARTE RESOLUTIVA Estando a lo acordado en la sesion Nº 145 de fecha 19 de marzo de 2002 y en uso de la atribuciones que le corresponden al Consejo Directivo, se resuelve: Articulo 1º.- Establecer las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de IDT Peru S.R.L. con la red del servicio de telefonia fija local (bajo la modalidad de abonado y telefonos publicos) y portador de larga distancia nacional de Telefonica del Peru S.A.A.. Articulo 2º.- Las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas establecidas en el presente Mandato son aplicables para cualquier modalidad de acceso del usuario del servicio de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A. al servicio portador de larga distancia de IDT Peru S.R.L.

El horario diurno se aplica desde las 07:00:00 a las 19:59:59 horas, de lunes a domingo. El horario nocturno se aplica desde las 20:00:00 a las 06:59:59 horas, de lunes a domingo.

En consecuencia, el cargo por el transporte conmutado local provisto TELEFONICA sera el dispuesto en la tabla precedente. 4.3.4. Tratamiento de llamadas de larga distancia cuando uno de los portadores no tiene punto de interconexion en el area de destino de la llamada, transporte conmutado de larga distancia De conformidad con la normativa vigente, los operadores de larga distancia, en su calidad de entrantes en el MORDAZA, tienen el derecho de terminar las llamadas de sus usuarios en areas donde no cuentan con puntos de interconexion locales, pero, asimismo tienen el deber de invertir en infraestructura de transporte de larga distancia hacia un numero minimo de departamentos. De lo anterior es posible apreciar que una llamada de larga distancia nacional puede ser transportada utilizando el servicio de transporte conmutado de larga distancia de TELEFONICA o puede ser transportada utilizando infraestructura de transporte de larga distancia provista por IDT, sea propia o arrendada a terceros, en la modalidad de alquiler de circuitos de larga distancia nacional, sobre la base de ancho de banda contratado.

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Idem. Tal como se ha senalado, en el Mandato de Interconexion N° 001-99-GG/ OSIPTEL se han analizado estos aspectos.

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