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Pág. 219824 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 Visto el Oficio Nº 189-DG-INR-2002 cursado por el Di- rector General del Instituto Nacional de Rehabilitación; De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, en el cargo de Jefe de la Oficina de Economía del Instituto Nacional de Rehabilitación, Nivel F- 3, a la CPC MARÍA ROSARIO NÚÑEZ CAPILLO. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 5579 Designan Director Adjunto de la Uni- dad Territorial de Salud "Eleazar Guz- mán Barrón" de Nuevo Chimbote, Di- rección Regional de Salud Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2002-SA/DM Lima, 21 de marzo del 2002 Visto el Oficio Nº 0404-2002-CTAR-DIRES-A/DIPER, cursado por el Director General de la Dirección Regional de Salud Ancash; De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la pre- sente Resolución, en el cargo de Director Adjunto de la Uni- dad Territorial de Salud "Eleazar Guzmán Barrón" de Nuevo Chimbote de la Dirección Regional de Salud Ancash, Nivel F- 3, al doctor LUIS HUMBERTO WONG ANGULO. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 5580 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Autorizan contratar servicios de difu- sión radial mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 273-2002 Lima, 22 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es un or- ganismo constitucionalmente autónomo que tiene como fina- lidad defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las empresas del Sistema Finan- ciero, de Seguros y Sistema Privado de Pensiones tal como lo señala la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; Que, mediante Informe Técnico Nº 048-2002-SAAFP emitido por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, señala que con la da- ción de la Ley Nº 27617, publicada el 1 de enero de 2002 introduce una serie de cambios en el Sistema Privado de Fondos de Pensiones con el objetivo de mejorar los benefi- cios para el afiliado y equiparar los beneficios del SistemaPrivado de Pensiones con el Sistema Nacional de Pensio- nes, por lo que considera que estos cambios y modifica- ciones a la normativa del Sistema Privado de Pensiones va a requerir que esta Superintendencia emita normativa complementaria, la misma que necesariamente tiene que ser de conocimiento de los trabajadores afiliados o no afi- liados a dicho sistema, por lo que solicita la renovación del servicio de difusión radial con las emisoras Corporación Gestión S.A y Radio Programas del Perú S.A.; Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2002-DL emiti- do por el Departamento de Logística, señala que del análi- sis efectuado a las emisoras de radio que tienen el mayor nivel de audiencia en programas de consultas especiali- zadas se encuentran las emisoras de radio Radio Progra- mas del Perú y Corporación Gestión S.A; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 19º Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones de servicios personalísimos están exoneradas de los procesos de selec- ción de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa que les correspondan, procediendo su contra- tación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, conforme lo establece el Artículo 111º del Regla- mento de la precitada norma, así como su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, señala que son servicios personalísimos los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o ju- rídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, cien- cia, arte u oficio; considerándose dentro de esta califica- ción los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual- quier otro medio de comunicación; Por lo expuesto, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciem- bre de 2001, las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los Artí- culos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y, contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurí- dica, Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de la contratación de los servicios referidos en la parte considerativa de la presente Resolución, y, consecuente- mente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Admi- nistración General a contratar los indicados servicios me- diante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial total de los ser- vicios mencionados, por el período de 6 meses, asciende a la suma de US$ 73 278,00 (Setenta y tres mil doscientos setenta y ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiere lugar; y comprende la contratación de las si- guientes empresas: - Radio Programas del Perú S.A., por US$ 46 020,00 (Cuarenta y seis mil veinte y 00/100 Dólares de los Esta- dos Unidos de América). - Corporación Gestión S.A., por US$ 27 258,00 (Vein- tisiete mil doscientos cincuenta y ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Dichos pagos, según lo señalado en el Artículo 11º del T.U.O., cuenta con la disponibilidad presupuestal corres- pondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos pro- pios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Ad- junta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exonera- ción a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del T.U.O. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 5583