Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2002 (24/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 219825 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL Dejan sin efecto mandato que estable- ció interconexión entre redes de servi- cios portador y telefonía fija de Tele- matic Comunicaciones S.A.C. y Telefó- nica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2002-CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2002 VISTO el Informe Nº 35-GL/2002 de fecha 8 de marzo de 2002 mediante el cual se propone la emisión de una resolu- ción administrativa mediante la cual se declara sin efecto el Mandato de Interconexión Nº 002-2001-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que mediante el Mandato de Interconexión Nº 002-2001- CD/OSIPTEL publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de mayo de 2001, el Consejo Directivo de este orga- nismo estableció la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Te- lematic Comunicaciones S.A.C. (en adelante "Telematic") con la red del servicio de telefonía fija y portador de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Tele- fónica"); Que mediante la Resolución Nº 031-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2001, el Consejo Directivo declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica contra el Man- dato de Interconexión Nº 002-2001-CD/OSIPTEL en la parte que se refiere al establecimiento de la moneda del cargo de acceso a teléfonos públicos e inadmisible en lo demás que contenía; confirmándose en su totalidad dicho acto administrativo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 517-2001-MTC/ 15.03 de fecha 9 de noviembre de 2001 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 14 de noviembre del mismo año, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción (en adelante "MTC") declaró resuelto el contrato de concesión que suscribió, en representación del Estado, con Telematic, para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e interna- cional en la República del Perú, en consecuencia se dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 483-99-MTC/15.03, mediante la cual se le otorgó la concesión; Que mediante comunicación GGR-107-A-837/IN-01 de fecha 30 de noviembre de 2001, Telefónica comunicó a OSIPTEL que, en atención a la resolución del contrato de concesión de Telematic, ha quedado relevada de su obliga- ción de interconexión derivada del Mandato de Interco- nexión; Que mediante comunicación C.023-GG.L/2002 de fe- cha 7 de enero de 2002, este organismo comunicó a Telema- tic su intención de dictar el acto administrativo corres- pondiente, por medio del cual se declare sin efecto el Man- dato de Interconexión Nº 002-2001-CD/OSIPTEL; sin em- bargo, dicha empresa no ha presentado comunicación al- guna sobre el particular; Que el Artículo 3º del Mandato de Interconexión dispu- so que la interconexión establecida por éste se mantendría en vigor mientras ambas partes continuaran siendo titula- res de sus respectivas concesiones; Que en el presente caso se advierte que el MTC ha resuelto el contrato de concesión suscrito con Telematic, por lo que dicha empresa carece de concesión adminis- trativa para la prestación del servicio portador de larga dis- tancia nacional e internacional; Que en la medida que Telematic no se encuentra habili- tada legalmente para la prestación del referido servicio, corresponde que este organismo declare que el Mandato de Interconexión Nº 002-2001-CD/OSIPTEL ha dejado de surtir efectos jurídicos, conforme éste lo dispuso en su Ar- tículo 3º, concluyendo, de tal manera, la relación de inter- conexión entre Telematic y Telefónica, desde la fecha en que fue resuelto el contrato de concesión de Telematic;Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su sesión Nº 145/02 de fecha 18 de marzo de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar sin efecto el Mandato de Interconexión Nº 002-2001-CD/OSIPTEL expedido con fe- cha 10 de mayo de 2001, mediante el cual se estableció la interconexión entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telematic Comunica- ciones S.A.C. con la red del servicio de telefonía fija y por- tador de larga distancia de Telefónica del Perú S.A.A., des- de la fecha en que fue resuelto el contrato de concesión de Telematic Comunicaciones S.A.C. Artículo Segundo.- La presente resolución deberá ser notificada a Telefónica del Perú S.A.A. y Telematic Comuni- caciones S.A.C. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 5582 Establecen condiciones técnicas, eco- nómicas, legales y operativas para in- terconectar redes de servicios portador y telefonía fija local entre IDT Perú S.R.L. y Telefónica del Perú S.A.A. MANDATO DE INTERCONEXIÓN Nº 001-2002-CD/OSIPTEL IDT PERÚ S.R.L. Y TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Lima, 21 de marzo de 2002 1. MARCO NORMATIVO El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones (en adelante "OSIPTEL") dicta el presente Mandato de Interconexión, de conformidad con su facultad normativa establecida expresamente en los Artículos 23º, 24º y el inciso n) del Artículo 25º del Reglamen- to de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM y ordena su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento de Inter- conexión (aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL) y las disposiciones contenidas en los Contratos de Concesión de los cuales es actualmente titular Telefónica del Perú S.A.A. El Mandato de Interconexión que se dicta, establece las condiciones aplicables para la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e interna- cional de IDT Perú S.R.L. con la red del servicio de telefo- nía fija local (bajo la modalidad de abonado y teléfonos públicos) y portador de larga distancia nacional de Telefó- nica del Perú S.A.A. 2. ANTECEDENTES Mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2001, IDT Perú S.R.L. (en adelante IDT) solicitó a Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) la interconexión de su red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional con la red del servicio de telefonía fija y portador de larga distancia de TELEFÓNICA. En respuesta a la solicitud de interconexión, TELEFÓ- NICA formuló su requerimiento de información para efecto de la interconexión, mediante comunicación GGR-107-A- 054-01 de fecha 15 de febrero de 2001. IDT absolvió el requerimiento de información, mediante comunicación de fecha 23 de agosto de 2001. Dado que las partes no lograron la suscripción de un contrato de interconexión, mediante comunicación recibi- da con fecha 14 de setiembre de 2001, IDT solicitó a este organismo la expedición de un mandato de interconexión, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL.