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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2002 (24/03/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 219818 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de marzo de 2002 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Pedro Touzett Gia- nello, Director General de Hidrocarburos, como represen- tante del Ministerio de Energía y Minas ante la "Comisión de Estudio de la Problemática del Canon Petrolero del De- partamento de Loreto", quien la presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 5578 Constituyen Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios encargada de procesar a funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2002-EM/DM Lima, 22 de marzo de 2002 Visto el Informe Interno Nº 08-2002-EM/IG, emitido por la Oficina de Inspectoría General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que para el proceso administrativo disciplinario de funcionarios se constituirá una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, la cual estará integrada por tres (3) miembros acordes con la je- rarquía del procesado; Que, asimismo, dicho artículo señala que la Comisión Especial tendrá las mismas facultades y observará similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, de acuerdo con el Informe Nº 08-2002-EM/IG los señores: César Lavado Huyhua y Alfredo Aguedo Morales habrían incurrido en faltas disciplinarias tipificadas en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público; Que, en consecuencia, es necesario constituir una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios destinada a llevar adelante el proceso administrativo disciplinario de los funcionarios mencio- nados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Constituir la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Energía y Minas, encargada de llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario a los funcionarios: César Lava- do Huyhua y Alfredo Aguedo Morales, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: - Dr. Richard Martín Tirado, Secretario General, quien la presidirá. - Econ. José Eslava Arnao, Director Ejecutivo de Pro- yectos. - Econ. Ricardo Labo Fossa, Asesor del Viceministro de Minas. - La Dra. Cecilia Sancho Rojas, Abogado III de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica actuará como Secretaria de la Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 5576Aprueban Normas Complementarias de Implementación del Arancel de Fisca- lización Minera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 091-2002-EM/DGM Lima, 21 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 541-2002-EM/VM se aprobó el Arancel de Fiscalización Minera el mismo que forma parte del Arancel General de Minería aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-93-EM/VM y sus modificato- rias; Que, el Arancel de Fiscalización Minera determina los montos que deben abonar los titulares mineros por las acciones de fiscalización y exámenes especiales que rea- lizan los fiscalizadores externos por disposición de la Di- rección General de Minería; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Final del Arancel de Fiscalización Minera, las normas complementarias a dicho arancel serán dictadas por la Di- rección General de Minería; Que, es necesario dictar las normas complementarias para una correcta aplicación del Arancel de Fiscalización Minera; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del Artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Normas Complementarias de Implementación del Arancel de Fiscalización Minera con- formada por nueve numerales y dos Anexos. Artículo 2º.- Los gastos generales correspondientes a inspecciones que se hayan realizado con anterioridad a la dación de la presente norma serán reajustados, de ser necesario. Artículo 3º.- Los contratos referidos a inspecciones lle- vadas a cabo con anterioridad a la presente Resolución, serán suscritos en vía de regularización. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO Director General de Minería NORMAS COMPLEMENTARIAS DE IMPLEMENTACIÓN DEL ARANCEL DE FISCALIZACIÓN MINERA 1. Profesionales.- El número de profesionales que par- ticipen dependerá del requerimiento expreso de la autori- dad minera. 2. Días efectivos de la acción de fiscalización.- Los días de trabajo en campo y trabajo en gabinete serán de- terminados por la autoridad minera. 3. Días de viaje.- Tratándose de transporte terrestre, cada ocho horas de transporte equivale a un día de viaje. Tratándose de transporte aéreo, el día de vuelo constituye un día de viaje, aun cuando coincida con la fecha de inicio de la inspección in situ. 4. Honorarios por Fiscalización.- Tratándose de per- sonas naturales, comprende el monto correspondiente por los honorarios profesionales del fiscalizador externo. Tra- tándose de personas jurídicas, comprende el monto por los servicios que brinda la empresa como fiscalizador ex- terno. Este rubro no comprende los gastos generales, ni los costos administrativos. 5. Gastos Generales.- Comprenden los gastos que por razón de las acciones de fiscalización, realizan los fiscali- zadores externos relacionados a uso de instrumentos, de transporte, muestreos, alimentación y alojamiento, los que tienen carácter de reembolsables. Estos gastos deben ser acreditados con los correspondientes comprobantes de